Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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la 19.3 obligación de reducir las demoras y cláusula 19.4 consecuencias de la fuerza mayor, en particular esta última que establece que si el contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del contrato por motivo de fuerza mayor tendrá derecho a lo siguiente: a una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las obras, en virtud de la subcláusula 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación
Que asimismo, y en lo que refiere al mayor movimiento de suelo, mayores costos, reconocimiento de adicionales y mayor plazo de obra, conforme consta en la solicitud de ENERSA, tal situación fue requerida por la Contratista oportunamente;
Que la Asesoría Técnica de la subunidad ejecutora y Área Ingeniería de la misma, ha emitido dictamen técnico, concluyendo que se ajusta a derecho el reconocimiento del adicional solicitado, conforme lo establecido en el pliego parte 3 sección VII C.G. 4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles, pero ajustado a los montos establecidos en la planilla adjunta.
Que en tal sentido, dicho dictamen da su conformidad con el mayor movimiento de suelos ejecutados y el mayor plazo necesario a tales fines;
Que en relación con la solicitud de reconocimiento de mayor plazo y adicional de obra por mayor movimiento de suelo, obra agregado dictamen favorable de la asesoría letrada de la subunidad ejecutora ENERSA, emitido en el marco de las funciones de asesoría conforme el reglamento operativo del programa - cláusula 2.4.1.8. modificación aprobada por Resolución N 1144/10 MEHF del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos, en el cual se concluye que conforme surge del dictamen técnico emitido por la Asesoría Técnica de ENERSA, los mayores trabajos realizados en el movimiento de suelo no resultaron una obra que debió ser necesariamente prevista tal y como se desprende de las manifestaciones realizadas por ABB, consecuentemente, esta asesoría letrada considera que correspondería hacer lugar al requerimiento formulado de reconocimiento de plazo y costo adicional, pero en los términos establecidos por la Asesoría Técnica de ENERSA;
Que finalmente, debe mencionarse que el acta acuerdo - adenda cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, otorgada mediante nota CSC/CAR 4428/2013;
Que el presupuesto vigente contempla partida específica para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los mayores costos reconocidos en el acto acuerdo - adenda, financiado en un 80% con fondos BID y 20% con contraparte local;
Que ha tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase todo lo actuado por Energía de Entre Ríos S.A. - ENERSA - en su carácter de subejecutor conforme lo dispuesto por el Decreto N 4058/08 MEHF y en el marco del Decreto N 1497/11 MEHF.
Art. 2º Ratífícase, otorgando el referéndum por parte de este Poder Ejecutivo Provincial, en todos sus términos, cláusulas y condiciones, al acta acuerdo - adenda al contrato de obra para la construcción de la obra civil, provisión de materiales y equipamiento de obra, montaje electromecánico de la Estación Transformadora de 500/132 kV Paraná y Obras Complementarias - Licitación Pública Internacional N 1/11 BID 1914/OC-AR, celebrado en fecha 20 de septiembre de 2013 entre ENERSA, en su carácter de Subejecutor del Programa BID

BOLETIN OFICIAL
- Decreto 4058/08 MEHF y ABB S.A., en su carácter de contratista de la obra referida.
Art. 3º Instrúyase a Energía de Entre Ríos S.A., en su carácter de organismo subejecutor del programa conforme Decreto 4058/08 MEHF, para que en forma inmediata notifique a la Contratista ABB S.A. al Banco Interamericano de Desarrollo - BID - la ratificación - referéndum - del acta acuerdo - adenda, otorgado por el presente y proceda a su implementación en forma inmediata.
Art. 4º Impútese la suma de pesos tres millones noventa y tres mil ciento ochenta y ocho con sesenta y cuatro centavos $
3.093.188,64 por mayores costos reconocidos en el acta acuerdo adenda ratificada por el presente decreto con cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente: Dirección de Administración 974, Carácter 1, Jurisdicción 30, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 30, Subpograma 00, Proyecto 02, Actividad 00, Obra 06, Finalidad 4, Función 11, Fuente de Financiamiento 13 y 22, Subfuente de Financiamiento 0322 y 0801, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º Autorícese a la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa UCEP a hacer efectivo el pago comprometido y de conformidad al procedimiento que a tal fin ésta establezca para su interacción con ENERSA, con cargo de oportuna rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, exigencia que además es extensiva a Energía de Entre Ríos S.A.
Art. 6º Encuádrese lo dispuesto en el presente en las disposiciones de los artículos 17 inciso b y 26 inciso g de la Ley N 5140
- t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, en el artículo 4 de la Ley 9819 y en el Decreto N
5219/08 MEHF.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º Regístrese, comuníquese y notifíquese a Energía de Entre Ríos SA y al Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 5009 MP
Paraná, 30 de diciembre de 2013
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2013 - Ley N
10.178 y la planta de cargos en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidades Ejecutoras: Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural y Dirección General de Administración y Despacho, mediante transferencia compensatoria de cargos y créditos por el importe total de $ 17.590, conforme planillas Anexos III y analíticas del gasto que agregadas, forman parte integrante del presente.
Transfiriendo a partir de la fecha del presente a l a agente Ivana D aniela Ortíz, DNI Nº 27.157.709, Legajo Personal N 152.239, con situación de revista en Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural del Ministerio de Producción en un cargo categoría 10, clase Administrativo y Técnico, Grupo Administrativo, Tramo b Ejecución del Escalafón General, a la Dirección General de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, en igual cargo, clase, grupo y tramo.
Encuadrando la presente gestión en las facultades conferidas por los artículos 15 y 16
de la Ley N 10.178.
Los organismos pertinentes comunicarán el alta y baja de la agente Ortíz a la Dirección General de Personal.

Paraná, miércoles 26 de marzo de 2014
DECRETO Nº 5010 MP
Paraná, 30 de diciembre de 2013
Aprobando las addendas a la cláusula cuarta de los contratos de locación de servicios suscriptos por el señor Secretario de Ambiente, Ing. Fernando Carlos Raffo y los agentes: Mariano Juan Benetti, DNI N 24.592.388; Mercedes V a l e r i a G o n z á l e z W e t z e l , D N I N
28.238.628; María C ecilia Maher, DNI N
22.906.226; Angelina Raquel Marizza, DNI N
28.257.967; Lorena Graciela Pera, DNI N
31.874.218; Facundo Atuel Retamal, DNI N
3 0 . 1 6 6 . 7 7 9 ; E li s a b e t h S a a ve dr a, D N I N
28.913.580 y Pablo Hernán Varela, DNI N
28.647.682 que fueran aprobados por Decreto N 4625/12 MP y renovados por Decreto N
39/13 GOB, para el año en curso.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar las diferencias salariales que se devengaren a favor de los agentes mencionados.

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza Dra. Maria Andrea Morales, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 8, de la Dra. María del Pilar Villa de Yugdar, en los autos caratulados Silvan Alicia Rosa s/ Sucesorio ab intestato Inic.
30.10.13 C. 1 por conex. Miceli Héctor S. s/
Suc. Remitido por no atracción, Expte. Nº 17281, cita y emplaza por diez 10 días, a contar desde la última publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALICIA ROSA SILVAN, DNI F3.052.475, fallecida en Paraná, el 26 de junio de 2013 y que fuera vecina de la ciudad de Paraná.
Paraná, 10 de marzo de 2014 Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00098872 3 v./26.3.14
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Zapata Juan s/
Sucesorio ab intestato, Expte. N 27755, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JUAN ZAPATA, MI
5.905.268, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 24.2.09.
Paraná, 30 de octubre de 2013 Leandro O.E. Barbieri, secretario.
F.C.S. 00098880 3 v./26.3.14
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría N 4, de quien suscribe, en los autos caratulados Soria Raúl Antonio s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 21387, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de RAUL ANTONIO
SORIA, MI N04.129.095, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 22.10.2012.
Paraná, 6 de febrero de 2014 Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00098881 3 v./26.3.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría N2, en los autos caratulados Deshayes Gladys Anita s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 16493, cita y emplaza por el término

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/03/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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