Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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adicional por responsabilidad funcional a la agente María Alejandra Juárez, Legajo N
144.040, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3482 MS
Paraná, 26 de septiembre de 2013
Modificando la planta de cargos de personal permanente del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2013 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud -Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital San José, conforme a la planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 10178.
Reubicando a partir del 22.10.12 a la agente Stella Maris Hernández, Legajo N 121.330, quien revista en el Tramo B -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad al Tramo A -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital San José de Diamante, establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley 9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar a la agente Stella Maris Hernández, Legajo N 121.330, la suma que corresponda en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3483 MS
Paraná, 26 de septiembre de 2013
Modificando la planta de cargos de personal permanente del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2013 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud -Unidad Ejecutora: Ministerio de Salud, conforme a la planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 10178.
Reubicando a partir de la fecha del presente, con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley 9755 y modificatoria 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, al agente Héctor Antonio Ledesma, Legajo N
160,159, actual categoría 10 -Personal Obrero y Maestranza -Mantenimiento y Producción -c Supervisión -Escalafón General en un cargo categoría 10 -Administrativo y Técnico -Administrativo C Supervisión -Escalafón General, del Departamento Automotores.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar al agente Héctor Antonio Ledesma, Legajo N160.159, lo que corresponda en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3484 MS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 26 de septiembre de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la licenciada en Psicología Liliana María Inés Benedetti DNI N 10.532.977, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 496/12 MS, por la que se le rechazó el recurso de apelación disciplinaria contra la sanción de quince 15 días de suspensión sin goce de haberes, aplicada por la Dirección del Hospital San Antonio de Gualeguay; y CONSIDERANDO:
Que al analizar el presente caso desde la cuestión formal, corresponde señalar que el acto impugnado fue notificado en fecha 11.4.12 y el recurso impetrado fue incoado el día 23.4.12, en consecuencia corresponde tener el mismo por interpuesto en legal tiempo y forma según lo previsto por el artículo 62º de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que conforme surge de autos, se inician las presentes con motivo de una investigación preliminar, llevada a cabo por el director del Hospital San Antonio de Gualeguay, quién les solicitó a diversos agentes de los Servicios de Salud Mental y Asistencia Social que evacuen los informes y/o descargo pertinentes a fin de investigar los hechos acaecidos con respecto
BOLETIN OFICIAL
a la atención de una paciente menor de edad que padecía una enfermedad terminal;
Que en virtud de los descargos y recabados todos los informes el Director del nosocomio adopta una sanción correctiva a la licenciada en Psicología Liliana María Inés Benedetti, DNI N 10.532.977, consistente en suspensión sin goce de haberes por el término de quince 15 días respecto de la cual la encartada se notifica en disconformidad, y contra la referida sanción articula el recurso de apelación jerárquica obrante a fs. 40/42 de autos el que fue desestimado por la Resolución N 496 MS del 22.3.12, hoy también impugnada;
Que la Resolución N 496/12 MS, desestima aquel recurso de apelación jerárquica contra la sanción disciplinaria reconduciéndolo en un recurso de apelación disciplinaria y sosteniendo que fue interpuesto extemporáneamente luego de los tres días contemplados por el artículo 68 de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que contra ésta última resolución se agravia la recurrente aduciendo que la misma violenta su derecho constitucional de defensa por cuanto rechaza el recurso contra la sanción aplicada por haberlo reconducido como una apelación disciplinaria y haber sostenido que fue articulado fuera del plazo de tres días cuando, en verdad, su voluntad real fue articular un recurso de apelación jerárquica dentro de los cinco días como lo interpuso, aduciendo además que nunca existió imputación emanada de autoridad competente, como lo consagra el artículo 67de la Ley 9755, por lo que no puede haber sanción alguna, y que la nota de elevación en el libro de actas, dirigida al director del hospital, no puede ser considerada una imputación;
Que asimismo aduce la recurrente que tampoco la noticia que le da el Sr. Director, obrante a fs. 16/17, reúne los requisitos exigidos para ser una imputación, alegando que tampoco se le concedió un plazo de cinco días -como prevé el referido artículo 67para formular descargo, sosteniendo la dicente que la nota presentada por ante el Sr. Director era meramente aclaratorio pero no puede ser considerada un descargo por que no hubo imputación, ni se corrió traslado alguno, ni se concedió el derecho de ofrecer pruebas, refiriendo que otra grave irregularidad del procedimiento consistió en su imposibilidad de tomar intervención en el expediente, el que tramitó inaudita parte, manifestando que la notificación de la decisión que obra a fs. 34 no reúne los requisitos de un acto administrativo puesto que no se expresa de manera relacionada y sucinta las razones fácticas y legales que conducen a la sanción aplicada;
Que manifiesta por último que la resolución impugnada no observa la norma del artículo 65 de la Ley 9755 que exige señalar las causas y condiciones en que se aplica la sanción porque no expone cuál es la norma concreta que la conducta de la encartada transgredió, en definitiva, alega violación de la garantía constitucional de su derecho de defensa;
Que al analizar la materialidad de la cuestión planteada por la recurrente, con respecto al primer agravio, de haber violentado su derecho de defensa al reconducir erróneamente su recurso de apelación jerárquica por otro recurso de apelación disciplinaria y considerarlo extemporáneo, en este aspecto le asiste la razón al apelante, en efecto, la voluntad de la recurrente fue clara por cuanto no solo denominó a su remedio recursivo como recurso de apelación jerárquica sino, además, lo enmarcó en los artículos 60 y ss de la Ley 7060 en el punto 1 del petitorio y acompañó copia o bis como exige el artículo 64 de la referida ley;
Que con respecto al agravio referido a la hipotética vulneración del derecho de defensa por ser arbitraria y no haber tenido participación en el expediente, cabe desestimarlo y confirmar la sanción aplicada, en efecto y del análisis de las constancias lucientes en autos, emerge sin hesitación que la recurrente tomó debida intervención en el expediente desde el principio, así, a fs. 5 de autos, expresamente
Paraná, miércoles 15 de enero de 2014
reconoce haber tomado conocimiento de la falta administrativa denunciada y que se le imputó a la postre, literalmente, la nota de descargo empieza con el siguiente encabezamiento: Me dirijo a Ud., porque en el día de ayer 25.7.11
he tomado conocimiento sobre un acta labrada el día 8 de julio de 2011 en la cual se dicen cosas infundadas sobre mi actuación En dicha acta la Sra. Coordinadora manifiesta que no me he negado a realizar un tratamiento domiciliario a una menor con una enfermedad terminal;
Que la propia recurrente lo expresa, no solo tomó conocimiento del contenido del acta sino que ella misma lo vuelca en la nota de descargo, es decir, estaba perfectamente anoticiada de la irregularidad en su labor profesional que se le estaba endilgando, no solo la recurrente efectúa descargo desde el comienzo del iterprocedimental sino que, además, a fs. 63, ella misma solicita la acumulación de expedientes relacionados por idéntica causa, o sea, que no ignoraba la falta administrativa que se le estaba enrostrando;
Que a mayor abundamiento, a fs. 34, en el acta donde el director del Hospital San Antonio de Gualeguay, le notifica la sanción aplicada, se menciona pormenorizadamente todos los elementos y fundamentos necesarios para aplicar la sanción, el hecho concreto que se le imputa haberse negado a brindar atención psicológica domiciliaria a la menor y, especialmente, se explicitan todos los elementos probatorios;
Que en subsidio y a mayor abundamiento, es menester señalar se adhiere a la teoría de la subsanación de los vicios, la cual sostiene que la preservación del derecho de defensa debe apreciarse en concreto y que es posible subsanar un vicio de procedimiento si el afectado tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa con posterioridad, ya sea por contar con un recurso administrativo que le permita cuestionar el acto o la posterior instancia judicial, en este caso, claramente sucede ya que, al sustanciarse el presente recurso de apelación jerárquica donde la interesada pide que se revoque la resolución, no demuestra en concreto la afectación que invoca en abstracto puesto que no ofrece no produce prueba, limitándose a efectuar un relato subjetivo de los hechos;
Que consecuentemente, en este caso, es aplicable la citada teoría no sólo porque, de la apreciación en concreto de las constancias del expediente surge que la recurrente no ha permanecido ajena a los procedimientos sustanciados desde el año 2011 sino, fundamentalmente, porque en la presente instancia recursiva no alega y, menos aún, prueba la afectación concreta de su derecho;
Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica, solo respecto del agravio vinculado ala temporalidad formal de la primera impugnación, no así en cuanto al fondo, correspondiendo desestimar el planteo de ilegitimidad de la sanción aplicada, la cual se encuentra ajustada a derecho;
Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la licenciada en Psicología Liliana María Inés Benedetti, DNI Nº 10.532.977, solo respecto del agravio vinculado a la temporalidad formal de la primera impugnación, no así en cuanto al fondo, correspondiendo desestimar el planteo de ilegitimidad de la sanción aplicada de quince 15 días de suspensión sin goce de haberes, impuesta por la Dirección del Hospital San Antonio de Gualeguay, la cual se encuentra ajustada a derecho, conforme las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/01/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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