Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

22

BOLETIN OFICIAL

con domicilio en calle Buenos Aires Nº 220, de esta ciudad, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 10:00 horas y de 17:00 a 18:00 a excepción de la última semana de presentación de los créditos que será idénticos días de 08:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 horas, ante quién se intima a los acreedores para que concurran para que formulen sus pedidos de verificación hasta el día 28 de febrero de 2013.Como recaudo se transcribe la resolución que así lo dispone, la que en su parte pertinente dice: Concordia, 05 de diciembre de 2013.Visto y Considerando: - Resuelvo: - 2.Declarar la apertura del concurso preventivo d e Az cue C erea le s S R L - C U I T N º 3 071103620-9, inscripta a la matrícula Nº 1028
del Registro Público de Comercio a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de esta Provincia, Sección Legajo Social en fecha 07 de agosto de 2009, con domicilio social en calle Rivadavia Nº 718 y domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 981, ambos de esta ciudad de Concordia; y, con domicilio fiscal en calle 25 de Mayo Nº 790 de la ciudad de Federal de esta misma Provincia.3.- Encuadrar al presente como pequeño concurso Arts. 288 y 289 LCQ.- 7.- Fijar el día 28 de febrero de 2014, como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten por ante el Síndico, sus peticiones de verificación de créditos y títulos justificativos de los mismos Arts. 14 Inc. 3º y 32 de la LCQ..- - 10.Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los Artículos 27 y 28 de la LCQ, haciendo conocer la presente resolución, debiendo publicarse durante cinco 05 días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Entre Ríos y en el diario El Heraldo.
Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco 05 días de haberse notificado la presente y la aceptación del cargo por el síndico, bajo apercibimiento de ley Art. 30 de la LCQ., con habilitación de días y horas.- 21.- Dar intervención al Agente Fiscal Art. 25 Inc. 3º de la Ley 9544.- - Flavia E. Pasqualini, Jueza.-"
Concordia, 12 de diciembre de 2013 Jorge Luis Milera, secretario int.
F.C.S. 00097436 5 v./26.12.13

QUIEBRAS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 1, de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida N 451/453, de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Schonfeld Sonia Roxana s/ Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. N 930, en fecha 9.12.2013, se declaró la quiebra de SONIA ROXANA SCHONFELD, DNI 30.384.628, CUIL
27-30384628-5, con domicilio en calle Anacleto Medina N 441, Barrio 200 Viviendas, Mza.
20, casa 10, de la localidad de Colonia Avellaneda, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos, y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cdra. Mariana Carolina González, con domicilio constituido en calle Los Vascos N 889, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 9 a 12
horas y martes de 16 a 19 horas días hábiles judiciales hasta el día 5.3.2014 inclusive.
Se han fijado los días 22.4.2014 y 4.6.2014, para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y
39 de la Ley 24.522, por remisión del Art. 200
LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 12 de diciembre de 2013 Maria Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00014416 5 v./20.12.13
Autos: Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. Nº 173.
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida Nº 451/453 de la ciudad de Paraná, comunica que en los autos Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. N 173, se dispuso la publicación de estos edictos, haciendo saber que la sindicatura designada en el proceso falencial Estudio Cerini y Asociados, solicitó autorización previa de los acreedores para promover acciones de recomposición del patrimonio de la fallida -Art. 119 y 174 de la LCQ-.
Las acciones que interesa promover la sindicatura son las siguientes:
I Acción de Simulación -Arts. 955 y ss., 1045, 1158 y cs. del CCy, en subsidio, Acción de Revocatoria Concursal -Arts. 119 y ss. Ley 24.522- y, en subsidio, Acción de Revocatoria Ordinaria -Arts. 961 y ss. del CC-, y conjuntamente Acción de Responsabilidad Concursal -Art. 173 1º pfo. y 2º pfo. Ley 24.522-, siendo demandados:
1 Sonia Marisa Milessi, DNI Nº 28.136.712;
2 José María Godoy, DNI 25.903.244;
3 Daniel Aníbal Goro, DNI Nº 20.096.623;
4 Claudia Rosana Gette, DNI Nº 26.596.035;
en sus caracteres de adquirentes y terceros partícipes respecto de los inmuebles identificados con la letra a matrícula Nº 150.927, plano Nº 43.575, superficie 423,2250 m; b matrícula Nº 143.545, plano Nº 105.459, superficie 297,65 m; c matrícula Nº 157.033, plano Nº 121.839, superficie 454,00 m; d matrícula Nº 1.938, plano Nº 27.916, superficie 13 Ha. 49
a., 60 ca.; e matrícula Nº 109.297, plano Nº 68.551, superficie 200,00 m; f matrícula Nº 155.692, plano Nº 91.673, superficie 36,00 m;
g matrícula Nº 181.545, plano Nº 163.455, superficie 4.145,00 m transferido a matrícula Nº 190.205; h matrícula Nº 154.299, plano Nº 117.883, superficie 435,60 m; i matrícula Nº 139.756, plano Nº 101.442, superficie 260,76
m; peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
5 Daniel Eduardo Campos, DNI Nº 11.723.121; y 6 S ilv ana R os a Be at riz Varga , DNI N º 14.131.360; en su caracteres de primer subadquirente y terceros partícipes respecto de los inmuebles a, b, c, d, e, f, g, h e i peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado y el reintegro de los inmuebles indicados como a a g;
7 Viviana María Noemí Derfler, DNI
21.770.669, en su carácter de segundo subadquirente y tercero partícipe y 8 Marcelo Germán Heck, DNI 22.267.532 en carácter de tercero partícipe respecto de los inmuebles h e i, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado y el reintegro de tales inmuebles;
9 Rubén Alcides Borgetto, DNI Nº 10.681.088;
10 Liliana María Almada, DNI Nº 12.350.547, ambos en sus caracteres de deudores cedidos y terceros partícipes respecto
Paraná, jueves 19 de diciembre de 2013
de los inmuebles e y f, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
11 Miguel Artemio Waigel, LE Nº 5.937.737;
12 Nanci del Carmen Waigel, DNI Nº 20.648.324;
13 Maricel Alejandra Waigel, DNI Nº 22.267.507;
14 Miguel Francisco Artemio Waigel, DNI Nº 27.523.875, todos en su caracteres de miembros del Directorio Administradores, respecto de los inmuebles a, b, c, d, e, f, g, h e i, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
15 Hernando Garmendia Molas, DNI Nº 24.744.102;
16 Carlos Adrián De Angeli, DNI Nº 21.663.063, en su caracteres de escribanos intervinientes, terceros partícipes y por integración de litis, respecto de los inmuebles a, b, c, d, e, f, g, h e i, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
17 Miguel Waigel y Cía. SA, CUIT Nº 3053940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa.
II Acción de Simulación -Arts. 955 y ss., 1045, 1158 y cs. del CCsiendo demandados:
1 Vicente Raúl Mendoza, DNI Nº 13.270.738;
2 Cementos del Paraná SRL, CUIT Nº 3071044684-5; 3 Miguel Artemio Waigel; 4 Nanci del Carmen Waigel; 5 Maricel Alejandra Waigel; 6 Miguel Francisco Artemio Waigel; 7
Miguel Waigel y Cía. S.A., ya identificados; y conjuntamente Acción de Responsabilidad Concursal por Dolo -Art. 173 1º pfo. y 2º pfo.
Ley 24522-, siendo demandados: 1 Vicente Raúl Mendoza; 2 Ramona Mercedes González, DNI 11.970.783 y 3 Eduardo Martín Porpatto, DNI Nº 24.995.211, en sus caracteres de terceros partícipes; 4 Miguel Artemio Waigel;
5 Nanci del Carmen Waigel; 6 Maricel Alejandra Waigel y 7 Miguel Francisco Artemio Waigel en sus caracteres de miembros del Directorio Administradores; 8 Miguel Waigel y Cía. S.A., por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa, cuyo objeto de ambas acciones es el recupero de bienes no registrables y de los rodados dominios EQR-918, FFI022, COD-494 y BOW- 103, transferidos desde la fallida a la firma Cementos del Paraná S.R.L.
como también la obtención de indemnización económica por el daño causado por la desviación de ingresos y generación de pasivos al patrimonio fallido.
III Acción de Responsabilidad Concursal por Dolo -Art. 173 1º pfo. y 2º pfo. Ley 24522-, y Acción de Responsabilidad Societaria -Art. 54, 59, 274, 276, 278 de la Ley 19550-, siendo demandados: 1 Miguel Artemio Wa igel; 2
Nanci del Carmen Waigel; 3 Maricel Alejandra Waigel; 4 Miguel Francisco Artemio Waigel; 5
María del Carmen Schroeder de Waigel, LC Nº 3.932.585; 6 Fermín Waigel -sus herederos forzosos-, L.E. Nº 5.921.944; 7 Andrea Carina Waigel, DNI Nº 20.445.997; 8 Juan Pablo Mariano Waigel, DNI Nº 28.352.489; 9 Rosa Inés Buttazzoni de Waigel, LC Nº 5.108.740, todos en sus caracteres de miembros del Directorio Administradores; 10 Marcos Javier Waigel, DNI Nº 28.723.192, se lo demanda en la Acción de Responsabilidad Concursal en carácter de tercero partícipe; 11 Miguel Wa igel y Cía.
S.A.; por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa; siendo el objeto de la pretensión la obtención de indemnización económica por el daño causado, por la responsabilidad de ellos por el pasivo insoluto del proceso falencial.
Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de ref-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/12/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031