Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

16

BOLETIN OFICIAL

QUIEBRAS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 1, de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida N 451/453, de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Schonfeld Sonia Roxana s/ Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. N 930, en fecha 9.12.2013, se declaró la quiebra de SONIA ROXANA SCHONFELD, DNI 30.384.628, CUIL
27-30384628-5, con domicilio en calle Anacleto Medina N 441, Barrio 200 Viviendas, Mza.
20, casa 10, de la localidad de Colonia Avellaneda, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos, y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cdra. Mariana Carolina González, con domicilio constituido en calle Los Vascos N 889, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 9 a 12
horas y martes de 16 a 19 horas días hábiles judiciales hasta el día 5.3.2014 inclusive.
Se han fijado los días 22.4.2014 y 4.6.2014, para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, por remisión del Art. 200
LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 12 de diciembre de 2013 Maria Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00014416 5 v./20.12.13
Autos: Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. Nº 173.
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida Nº 451/453 de la ciudad de Paraná, comunica que en los autos Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. N 173, se dispuso la publicación de estos edictos, haciendo saber que la sindicatura designada en el proceso falencial Estudio Cerini y Asociados, solicitó autorización previa de los acreedores para promover acciones de recomposición del patrimonio de la fallida -Art. 119 y 174 de la LCQ-.
Las acciones que interesa promover la sindicatura son las siguientes:
I Acción de Simulación -Arts. 955 y ss., 1045, 1158 y cs. del CCy, en subsidio, Acción de Revocatoria Concursal -Arts. 119 y ss. Ley 24.522- y, en subsidio, Acción de Revocatoria Ordinaria -Arts. 961 y ss. del CC-, y conjuntamente Acción de Responsabilidad Concursal -Art. 173 1º pfo. y 2º pfo. Ley 24.522-, siendo demandados:
1 Sonia Marisa Milessi, DNI Nº 28.136.712;
2 José María Godoy, DNI 25.903.244;
3 Daniel Aníbal Goro, DNI Nº 20.096.623;
4 Claudia Rosana Gette, DNI Nº 26.596.035;
en sus caracteres de adquirentes y terceros partícipes respecto de los inmuebles identificados con la letra a matrícula Nº 150.927, plano Nº 43.575, superficie 423,2250 m; b matrícula Nº 143.545, plano Nº 105.459, superficie 297,65 m; c matrícula Nº 157.033, plano Nº 121.839, superficie 454,00 m; d matrícula Nº 1.938, plano Nº 27.916, superficie 13 Ha. 49
a., 60 ca.; e matrícula Nº 109.297, plano Nº 68.551, superficie 200,00 m; f matrícula Nº 155.692, plano Nº 91.673, superficie 36,00 m;
g matrícula Nº 181.545, plano Nº 163.455, superficie 4.145,00 m transferido a matrícula Nº 190.205; h matrícula Nº 154.299, plano Nº 117.883, superficie 435,60 m; i matrícula Nº 139.756, plano Nº 101.442, superficie 260,76
m; peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;

5 Daniel Eduardo Campos, DNI Nº 11.723.121; y 6 S ilv ana R os a Be at riz Varga , DNI N º 14.131.360; en su caracteres de primer subadquirente y terceros partícipes respecto de los inmuebles a, b, c, d, e, f, g, h e i peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado y el reintegro de los inmuebles indicados como a a g;
7 Viviana María Noemí Derfler, DNI
21.770.669, en su carácter de segundo subadquirente y tercero partícipe y 8 Marcelo Germán Heck, DNI 22.267.532 en carácter de tercero partícipe respecto de los inmuebles h e i, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado y el reintegro de tales inmuebles;
9 Rubén Alcides Borgetto, DNI Nº 10.681.088;
10 Liliana María Almada, DNI Nº 12.350.547, ambos en sus caracteres de deudores cedidos y terceros partícipes respecto de los inmuebles e y f, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
11 Miguel Artemio Waigel, LE Nº 5.937.737;
12 Nanci del Carmen Waigel, DNI Nº 20.648.324;
13 Maricel Alejandra Waigel, DNI Nº 22.267.507;
14 Miguel Francisco Artemio Waigel, DNI Nº 27.523.875, todos en su caracteres de miembros del Directorio Administradores, respecto de los inmuebles a, b, c, d, e, f, g, h e i, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
15 Hernando Garmendia Molas, DNI Nº 24.744.102;
16 Carlos Adrián De Angeli, DNI Nº 21.663.063, en su caracteres de escribanos intervinientes, terceros partícipes y por integración de litis, respecto de los inmuebles a, b, c, d, e, f, g, h e i, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado;
17 Miguel Waigel y Cía. SA, CUIT Nº 3053940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa.
II Acción de Simulación -Arts. 955 y ss., 1045, 1158 y cs. del CCsiendo demandados:
1 Vicente Raúl Mendoza, DNI Nº 13.270.738;
2 Cementos del Paraná SRL, CUIT Nº 3071044684-5; 3 Miguel Artemio Waigel; 4 Nanci del Carmen Waigel; 5 Maricel Alejandra Waigel; 6 Miguel Francisco Artemio Waigel; 7
Miguel Waigel y Cía. S.A., ya identificados; y conjuntamente Acción de Responsabilidad Concursal por Dolo -Art. 173 1º pfo. y 2º pfo.
Ley 24522-, siendo demandados: 1 Vicente Raúl Mendoza; 2 Ramona Mercedes González, DNI 11.970.783 y 3 Eduardo Martín Porpatto, DNI Nº 24.995.211, en sus caracteres de terceros partícipes; 4 Miguel Artemio Waigel;
5 Nanci del Carmen Waigel; 6 Maricel Alejandra Waigel y 7 Miguel Francisco Artemio Waigel en sus caracteres de miembros del Directorio Administradores; 8 Miguel Waigel y Cía. S.A., por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa, cuyo objeto de ambas acciones es el recupero de bienes no registrables y de los rodados dominios EQR-918, FFI022, COD-494 y BOW- 103, transferidos desde la fallida a la firma Cementos del Paraná S.R.L.
como también la obtención de indemnización económica por el daño causado por la desviación de ingresos y generación de pasivos al patrimonio fallido.
III Acción de Responsabilidad Concursal por Dolo -Art. 173 1º pfo. y 2º pfo. Ley 24522-, y Acción de Responsabilidad Societaria -Art. 54, 59, 274, 276, 278 de la Ley 19550-, siendo demandados: 1 Miguel Artemio Waigel; 2
Nanci del Carmen Waigel; 3 Maricel Alejandra Waigel; 4 Miguel Francisco Artemio Waigel; 5
María del Carmen Schroeder de Waigel, LC Nº 3.932.585; 6 Fermín Waigel -sus herederos forzosos-, L.E. Nº 5.921.944; 7 Andrea Carina Waigel, DNI Nº 20.445.997; 8 Juan Pablo Mariano Waigel, DNI Nº 28.352.489; 9 Rosa Inés Buttazzoni de Waigel, LC Nº 5.108.740, todos en sus caracteres de miembros del Directorio Administradores; 10 Marcos Javier Waigel, DNI Nº 28.723.192, se lo demanda en la Acción de Responsabilidad Concursal en carácter de
Paraná, miércoles 18 de diciembre de 2013
tercero partícipe; 11 Miguel Wa igel y Cía.
S.A.; por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa; siendo el objeto de la pretensión la obtención de indemnización económica por el daño causado, por la responsabilidad de ellos por el pasivo insoluto del proceso falencial.
Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de referencia y, que, en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida.
La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe.
El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos y por el plazo de cinco 5
días.
Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere -Art. 273 Inc. 8 Ley 24.522Paraná, 5 de diciembre de 2013 Maria Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00014420 5 v./20.12.13

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo N 008/13, F I, A 2013, caratulados Infante Brian Sebastián s/ Hurto y violación de domicilio solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. SENTENCIA: I
II Condenar a BRIAN SEBASTIAN INFANTE, apodado Colo, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, como autor material, penalmente responsable de los delitos de hurto y violación de domicilio en concurso ideal, materialmente concursado con violación de domicilio, en calidad de autor, Arts. 162, 150, 45, 54 y 55 del Código Penal, en perjuicio de Olga Beatriz Martínez y Enrique Salcedo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, a la pena única de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectiva, revocándose la condicionalidad de la condena de dos años y cinco meses de prisión a cumplir en forma condicional, impuesta por este Tribunal de Juicios y Apelaciones en fecha 28.6.2013 de conformidad al Art. 27 del Código Penal y unificándose la pena en la anteriormente mencionada, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal N 7, de la ciudad de Gualeguay, a quien se encomendará especialmente el incurso a los fines de la continuidad del tratamiento que viene realizando en orden a su adicción, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S. el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
II IV V Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes, yen estado, archívese. Fdo. Esteban Sebastián Elal, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 21 de noviembre de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11275 3 v./18.12.13

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/12/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031