Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2013

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tación no justifica la ausencia ése día; III Adjunta copia de la receta requerida en la inspección, exhibiendo el original, argumentando que si estaba en la farmacia el documento pero que se archivan por separado, la copia se encuentra certificado por la escribana Sonia Dalprá, Registro Nº 10. Se instruye en este acto archivarlas en adelante, en un todo de acuerdo a la legislación vigente Decreto 2.256/89, artículos 20º y36 inciso d, en ambos, es decir por número correlativo correspondiente al asiento en el Libro Recetario; IV Respecto a la inspección de ANMAT, refiere que se realizó por la tarde 16:00 horas y no por la mañana como se expresa en el acta, y que ella ingresa a la farmacia a las 16:30 horas por problemas de transporte: no coincide con lo expresado y firmado en el acta aludida;
Que por lo expuesto en dicho acto se deja sin efecto a partir de esa fecha la inhabilitación para la comercialización de medicamentos que requieren receta para su dispensa. Se mantiene la inhabilitación del laboratorio hasta adecuación a condiciones sanitarias;
Que de fojas 15/ la profesional farmacéutica remite documentación para fundamentar que el certificado médico tenía la fecha mal colocada. No justifica la venta de medicamentos que requieren receta para su dispensa durante su ausencia;
Que la farmacéutica Sandra Verónica Combis, M.P. solicita la baja en la dirección técnica de la farmacia Santa Clara de la ciudad de Chajarí, a partir del 31.7.11;
Que a fojas 25 el Departamento Integral del M edic am ent o env ió n ot if ica ción en fecha 9.8.11 al propietario de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la ciudad de Chajarí, farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, a fin de que informe qué profesional asumirá la dirección técnica del establecimiento y que deberá adecuar el funcionamiento de la farmacia a lo establecido por el artículo 64º de la Ley Nº 3.818;
Que a fojas 27 el propietario y farmacéutico Carlos Alberto Penisse, M.P. Nº 3559, solicita el alta en la dirección técnica de la farmacéutica en cuestión, a partir del 1.9.11, lo cual y por expediente separado se tramita su baja en la dirección técnica de la farmacia Lourdes de la localidad de Villa del Rosario, también de su propiedad;
Que no surge de lo actuado si el establecimiento se adecuó a artículo 64º de la Ley Nº 3.818, modificada por la Ley Nº 9.817, desde el 31.7.11 hasta el 31.8.11 inclusive;
Que a fojas 29 el farmacéutico Carlos Alberto Penisse, M.P. Nº 3.259, requiere la baja en la dirección técnica de la farmacia Santa Clara de la ciudad de Chajarí, de su propiedad, a partir del 22.9.11;
Que a fojas 31 el farmacéutico Gabriel Marcelo Conte, M.P. Nº 10.142, solicita el alta en la dirección técnica de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la ciudad de Chajarí, propiedad del farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. Nº 359, a partir del 22.9.11;
Que se debe notificar al propietario de la farmacia, el farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº12.794.495, M.P. Nº 359, que en un plazo perentorio de 10 días de notificado deberá informar de manera fehaciente copia certificada de tickets fiscales, copias certificadas de asientos en libros recetarios y/o demás documentación avalatoria el desempeño del establecimiento desde el 31.7.11 al 31.8111, bajo apercibimiento de inicio de acciones legales correspondientes;
Que a fojas 43 se adjunta carta documento enviada por el Departamento Integral del Medicamento, con respecto a lo solicitado en el párrafo anterior;
Que a fojas 48 el Departamento Integral del Medicamento informa que el propietario de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la localidad de Chajarí y con la direc-

BOLETIN OFICIAL
ción técnica del farmacéutico Gabriel Marcelo Conte, M.P. Nº 1.142, se hace presente en dicho departamento en respuesta a la carta documento en la que se le solicita los tickets fiscales y copias certificadas del asiento en el Libro Recetario desde el 31.7.11 al 31.8..11, adjuntando la siguiente documentación: 1
Nota fechada en Chajarí el 80.2.13, firmada por su propietario describiendo la información solicitada; 2 copias de los folios 112 y 113 del Libro Recetario certificado por Juez de Paz, la doctora Aurora Cordero Holtz, de la localidad de Chajarí. Donde figura que a partir del 31.7.11, con último número de registro de receta 19.672 la farmacéutica Sandra Combis, M.P. Nº 982, DNI Nº 16.820.357, se da de baja de dicho establecimiento, indicando en el libro el listado de psicotrópicos en stock en la farmacia Santa Clara, donde se observa que no se realizaron movimientos hasta el 2.9.11; registrándose el Nº 19.673 como primera receta del nuevo director técnico; 3 Las copias de los inf orme s Z de sde fecha 30.7.11 hasta el 2.9.11, observándose venta en el informe Z Nº 291, por importe de venta sin IVA de $ 64,50;
Nº 290 $ 117,00; Nº 298 $ 106,90; Nº 288 $
26,00; Nº 287 $ 62,00; Nº 284 $ 44,00; Nº 282$
413,35; Nº 281 $ 28,00; Nº 279 $ 23;14; Nº 278
$ 30,60; Nº 277$ 48,92; Nº 276 $ 41,12; Nº 275
$ 171,52. Al ser resúmenes de venta tipo Z y no los tickets fiscales de cada venta, el Departamento Integral del Medicamento no puede determinar el tipo de producto vendido. El propietario manifiesta que adjunta los comprobantes tipo Z ya que por el tiempo transcurrido los tickets se encuentran ilegibles;
Que por lo antes expuesto corresponde sustanciar un sumario a los responsables de la farmacia antes citada, a su propietario el farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. Nº 359, y a su directora técnica Sandra Verónica Combis, M.P. Nº 989, por incumplimiento de los artículos 60º último párrafo el día 14.10.10, otorgándosele un plazo perentorio de 10 diez días para realizar el descargo pertinente;
Que dicho sumario será instrumentado por el Departamento Contralor Profesional de este Ministerio de Salud, a efectos de determinar la sanción a aplicar;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 84 y manifiesta que respecto a las irregularidades detectadas en fecha 14.10.10, ha operado el instituto de la prescripción por lo que no es posible sancionar respecto de las mismas;
Que los profesionales aludidos han dado cumplimiento con el artículo 13º de la Ley 5.466 y artículo 69º de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817, cuyos certificados extendidos por el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos obran agregados en el expediente;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Sustanciar un sumario a los responsables de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la localidad de Chajarí, su propietario el farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. Nº 359, y a su directora técnica la farmacéutica Sandra Verónica Combis, M.P. Nº 989, por incumplimiento de los artículos 60º último párrafo 64º y 75º de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817 y artículos 20º y 36º del Decreto Nº 2.256/89, todos referidos al día 15.6.11, dicho sumario será instrumentado por el Departamento Contralor Profesional de este Ministerio de Salud, a efectos de determinar la sanción a aplicar.
Art. 2º Tomar razón de la inhabilitación al Laboratorio de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la localidad de Chajarí, propiedad del farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. Nº 359, hasta adecuación a condiciones sanitarias.
Art. 3º Dar de baja, a partir del 31.7.11, en
Paraná, miércoles 11 de diciembre de 2013
la Dirección Técnica de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787que la localidad de Chajarí, propiedad del farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. 359; a la farmacéutica Sandra Verónica Combis, M.P. Nº 989.
Art. 4º Autorizar el alta, a partir del 1.9.11, en la dirección técnica de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la localidad de Chajarí, a su propietario el farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. Nº 359.
Art. 5º Dar de baja a partir del 22.9.11, en la dirección técnica de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la localidad de Chajarí, al farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495.
Art. 6º A u t o r i z a r e l a l t a , a p a r t i r d e l 22.9.11, en la Dirección Técnica de la farmacia Santa Clara, sita en calle Belgrano Nº 1.787 de la localidad de Chajarí, propiedad del farmacéutico Carlos Alberto Penisse, DNI Nº 12.794.495, M.P. Nº 359, al farmacéutico Gabriel Marcelo Conte, DNI Nº 92.352.881, M.P.
Nº 10.142.
Art. 7º Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 3048 M.S.
NOTIFICACION
Paraná, 26 de agosto de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones, por las cuales el farmacéutico Eloy Laborde, M.P. Nº 4.649, DNI
Nº 7.705.575; en carácter de director técnico, y la señora Alejandra Fabiana Migueles de Delvecchio, DNI Nº 18.493.911, en carácter de propietaria de la farmacia 25 de Mayo de la ciudad de Gualeguaychú, solicitan la exención para realizar turnos obligatorios; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 4.124 M.S., de fecha 5.11.10 se autorizó el alta del farmacéutico Eloy Laborde, M.P. Nº 4.649, DNI Nº 7.705.575, en la dirección técnica de la farmacia 25 de Mayo, sita en calle 25 de Mayo Nº 900 de la ciudad de Gualeguaychú, propiedad de la señora Alejandra Fabiana Migueles de Delvecchio, DNI Nº 18.493.911;
Que por Resolución Nº 5.078 S.S., de fecha 24.11.09, se reglamentó el artículo 81º de la Ley 9.817, que en su artículo 4º, inciso g expresa que las otras farmacias que se encuentren en la localidad en la que exista una farmacia habilitada a realizar turno permanente, podrán requerir la emisión para realizar turno obligatorio, siempre que este Ministerio considere que el servicio se encuentre suficientemente asegurado;
Que a fojas 12 el farmacéutico Eloy Laborde, M.P. Nº 4.649, DNI Nº 7.705.575, solicita la eximición para realizar turnos obligatorios, adjuntando a fojas 13 el certificado emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos; dando cumplimiento con el artículo 13º de la Ley 5.466 y artículo 69º de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817;
Que según los registros del Departamento Integral del Medicamento, la farmacia Farmacity , sucursal Gualeguaychú, de la ciudad de Gualeguaychú, se encuentra habilitada a realizar turno permanente las 24 horas los 365 días del año, con cuatro farmacéuticos directores técnicos, debiendo garantizar siempre la presencia de uno de ellos al frente del establecimiento, según Resolución Nº 3.967/12 M.S.;
Que actualmente el cronograma de turnos obligatorios aprobados por Resolución Nº 7/2013 M.S., sitúa a la farmacia 25 de Mayo dentro del grupo 18;
Que teniendo en cuenta lo solicitado, se encuentra contemplado en la legislación vigente, particularmente en la Resolución Nº 5.048/09
S.S. reglamentaria del artículo 81º de la Ley 3.818, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias;
Que por todo lo expuesto, corresponde exi-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/12/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4806

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Ultima edizione09/08/2024

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