Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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festando que resulta agraviado por los fundamentos vertidos en el resolutorio que impugna, por ser éste improcedente, incongruente, precario e ineficiente y la orfandad probatoria con la cual se pretende sustentar el correctivo disciplinario, afirmando que los hechos no ocurrieron en la forma en que fueron tratados en los considerandos de la resolución atacada, y por ende, según sus dichos, no se generó su responsabilidad funcional;
Que estima que la resolución atacada es arbitraria, como así también injusta y excesiva la sanción dispuesta, puesto que se trata según el recurrente de faltas administrativas, no habiendo incumplimiento de los deberes formales de la función policial ni perjuicio alguno que amerite aplicar la sanción ordenada, considerando que la sanción impuesta reviste una ilegalidad manifiesta no reúne la prueba mínima para ser calificada como tal, y manifestando que en razón de ello se ha afectado su derecho de defensa;
Que en definitiva solicita se revoque la resolución en crisis;
Que a modo de antecedente, cabe señalar que el Sr. Jefe Departamental Gualeguaychú, dispuso mediante el dictado de la Resolución SPA N 241/10, la instrucción de un sumario administrativo contra el Oficial Ayudante Larena Reinaldo Marcelo, como consecuencia del accionar incurrido en relación al hecho de haber agredido verbalmente con ademanes de agresión física a su superior, Sub Comisario Walter Matías Doello en fecha 17 de agosto de 2010;
Que de esta manera, la instrucción policial estimó que existió la causal del artículo 171
inciso b artículo 174 y siguientes del Reglamento General de Policía-, al encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas en los artículos 160, artículo 161inciso 2, 13, 19 y 21 en concordancia con el artículo 11 inciso a, f y artículo 12 inciso a, b y s, artículo 162 y 313, todos del Reglamento General de Policía -Ley N 5.654/75;
Que asimismo se designó abogado defensor al Sr. Larena, cargo que fue debidamente aceptado. Se formalizaron declaraciones testimoniales y declaración indagatoria;
Que el Sr. Instructor de la causa realizó un detalle pormenorizado de los pasos efectuados y de la documentación agregada, emitiendo sus conclusiones y su opinión al respecto, considerando que debería sancionarse al sumariado con veintiún 21 días de arresto, conforme a la normativa policial allí citada; no habiéndose formulado descargo alguno al respecto;
Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II emitió Dictamen N 256/11, por el cual surgió que debía sancionarse al sumariado con treinta 30 días de arresto, por haber incurrido en violación a las normas del Reglamento General de Policía, allí invocadas;
Que mediante Resolución JP N 280/11 -hoy impugnada-, se resolvió sancionar al Sr. Larena con treinta 30 días de arresto;
Que se verifica, como primera cuestión, que se han cumplimentado los pasos del procedimiento impuesto por la normativa legal vigente, dado que la conducta del agente fue encuadrada correctamente en las causales dispuestas en el Reglamento General de Policía -Ley N
5654/75-, detalladas en la Resolución SPA N
280/11, atento a lo cual se sustanció el correspondiente sumario administrativo al que se dio origen mediante el dictado de dicho resolutorio;
Que de las probanzas agregadas surge que la autoridad aplicó una sanción acorde con el encuadre y los mínimos y máximos previstos;
todo ello previo traslado al imputado, quien tuvo la oportunidad de ejercer debidamente su derecho de defensa, habiendo optado por omitir la presentación de descargo alguno, de conformidad a lo previsto por el artículo 207 del Reglamento General de Policía;

BOLETIN OFICIAL
Que vale recordar que sobre el alcance del control de los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria tiene dicho reiteradamente el Superior Tribunal de Justifica de Entre Ríos, en doctrina que considero también resulta aplicable a esta sede:
Que la actividad de contralor de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3
si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD Carátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartolini Marcelo Francisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que por último, a partir del informe emitido por el Sr. Instructor de la causa y por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II en su Dictamen Nº 256/11, se consideró que existían fundamentos fácticos y legales suficientes para que la autoridad competente, dentro de las facultades legales y conforme con el procedimiento regular, dictara el acto atacado, el que previo desestimar el recurso interpuesto por el agente, considero debe ser confirmado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. N
280/11, interpuesto por el Oficial Ayudante de la Policía de Entre Ríos Marcelo Reinaldo Larena, MI N 23.435.183, L.P N22.547, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1916 MGJ
Paraná, 2 de julio de 2013
Reconociendo a favor del agente Flores Mario Daniel, DNI Nº 30.902.431, Legajo Personal Nº 172.144, el importe total de $ 1.625,00, en concepto de honorarios profesionales abonados a la doctora Evangelina Murillo.
Encuadrando el presente gasto en lo dispuesto por el artículo 16, inciso k de la Ley N 5797, concordante con el Decreto Nº 75/01
MGJE.
Autorizando a la Dirección Principal de Administración del Servicio Penitenciario Provincial, previa intervención del Departamento Contable del mismo, a hacer efectivo los fondos reconocidos.
DECRETO Nº 1917 MGJ
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia respecto a la modificación
Paraná, martes 20 de agosto de 2013
de la edad exigida para el ingreso de los aspirantes a Agentes de Policía; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1968/10 MGJyE se fijaron las condiciones de ingreso para los aspirantes a Agentes de Policía, masculinos y femeninos para el Cuerpo de Seguridad;
Que posteriormente el Decreto N 2944/11
MGJyE modificó la edad establecida como exigencia de ingreso, tanto para los aspirantes a cadetes como para los aspirantes a Agentes de Policía;
Que es intención del Comando Superior, elevar la edad máxima de ingreso de los aspirantes a Agentes de Policía, a la de 35 años de edad;
Que la medida que se propicia encuentra fundamento en el aumento de la expectativa de vida, la cual beneficia a todos los ciudadanos, ampliando las posibilidades de admisión tanto a hombres y mujeres que se sientan llamados a unirse a la institución policial, para ser servidores de la sociedad;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifíquese el artículo 2 del Decreto N 2944/11 MGJE, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º Inciso a Ser argentino/a nativo o por opción, tener entre 19 y 35 años de edad y una estatura que oscile entre 1,65 a 1,90 mts. masculino y 1,60 a 1,90 femenino Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1918 MGJ
Paraná, 2 de julio de 2013
Reconociendo el gasto realizado por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas en concepto de compra de elementos de librería, según Facturas tipo B Nº 0001-00003698, 0001-00005067 y 0001-00005081, por el monto total de $ 3.133,42.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a efectuar el pago a la firma Azteca, de Alberto Cesar Dufuor, en virtud de los elementos adquiridos y conforme los comprobantes enunciados, previa presentación del certificado de libre deuda según Resolución Nº 016/12 de la ATER.
DECRETO Nº 1919 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 490/12 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario Principal Ricardo Jesús Silva, MI N13.723.103, L.P. N
19.138; y CONSIDERANDO:
Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -Sección Junta de Calificaciones-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 720/12 MGJ;
Que al respecto, cabe exponer el criterio establecido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante dictamen N 745/11;
Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/08/2013

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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