Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 13 de agosto de 2013
vicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al presidente de Seguí Foot Ball Club, señor Oscar Osvaldo González.
DECRETO Nº 1872 GOB
Paraná, 2 de julio de 2013
Otorgando un subsidio por la suma total de $
2.000, a la Sra. Nadia Lorena Holotte, MI N
31.760.328, domiciliada en Bº INCONE, Torre 6, Piso 2, Dpto. C, de esta ciudad, con destino a solventar gastos de subsistencia, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada a la Sra. Nadia Lorena Holotte.
DECRETO Nº 1873 GOB
Paraná, 2 de julio de 2013
Otorgando un subsidio par la suma total de $
1.500, al Sr. Daniel Passini, MI N 12.781.916, domiciliado en calle Carriego N 361 de la ciudad de Concordia, con destino a solventar gastos de subsistencia, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al Sr. Daniel Passini.

MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 2545 MP
AUTORIZANDO A FORMALIZAR
CONVENIOS
Paraná, 5 de agosto de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por la cuales el Ministerio de producción interesa la formalización de convenios de facilidades de pago para la cancelación de deudas provenientes de la aplicación de sanciones impuestas en el ámbito de sus dependencias, y;
CONSIDERANDO:
Que existen numerosas presentaciones formuladas por los administrados solicitando se concedan planes de pago en cuotas a fin de facilitar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias impuestas por diversos organismos dependientes del Ministerio de Producción en su carácter de autoridad de aplicación de las normas que regulan la conservación y uso de los recursos naturales, tales como flora y fauna autóctonas, aguas superficiales, recursos forestales, mineros, suelos y áreas naturales protegidas, el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, la protección de consumidores y usuarios de bienes y servicios en el marco de las leyes de Lealtad Comercial, Metrología Legal, Defensa del Consumidor, Abastecimiento, Agio y Especulación, el desarrollo y radicación de industrias y parques industriales, el uso y destino de las tierras de propiedad fiscal, entre otras; y Que en dicho marco se presenta la necesidad de instrumentar un mecanismo adecuado que permita salvaguardar los intereses fiscales del erario provincial y evitar posibles dilaciones en el cobro de las obligaciones de los administrados por parte de la Provincia; y Que las facultades que el Ministerio de Producción interesa le sean asignadas, procura facilitar el cobro de multas aplicables específicamente en su ámbito; y Que resulta necesario contar con una herramienta en el ámbito de dicho Ministerio que permita impulsar la cancelación de deudas evitando el dispendio de recursos de la administración que conlleva transitar el prolongado procedimiento recursivo; y Que esta iniciativa guarda razonabilidad con los fines mencionados, generando asimismo un ahorro procesal administrativo evitando la
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implementación de apremios judiciales para el cobro de multas, por cuanto se prevé un expreso reconocimiento de deuda y el compromiso de pago por parte del deudor sancionado; y Que a tales fines se ha elaborado un modelo de Reconocimiento de Deuda y Convenio de Cancelación, el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; y Que para su suscripción deberá existir una solicitud expresa del deudor y la opinión favorable del órgano de competencia técnica específica y/o autoridad de aplicación que otorgue sustento a la conveniencia de su otorgamiento; y Que de esta manera el infractor solicitante reconoce la deuda, manifestando su voluntad de cancelarla mediante un plan de facilidades de pago en cuotas, dotando a la Administración de un documento debidamente suscripto por el cual se obliga expresamente a cumplir con una deuda subsistente; y Que en caso favorable el Ministerio de Producción podrá formalizar el respectivo convenio, otorgando hasta un máximo de doce 12
cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del uno por ciento 1% mensual calculado sobre el capital inicial; y Que para el supuesto que el Ministerio de Producción considere la conveniencia de otorgar mayor cantidad de cuotas para el pago de sanciones pecuniarias, solicitará la autorización pertinente a este Poder Ejecutivo, quien se expresará a través del pertinente Decreto emitido a tal fin; y Que en ambos casos la suscripción del convenio de pago suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, reanudándose en forma automática en caso de mero incumplimiento del deudor de las obligaciones asumidas a través de dicho acuerdo, por la vía correspondiente; y Que si por el contrario el Ministerio de Producción denegara expresa o tácitamente un plan de facilidades de pago de sanciones pecuniarias, la decisión será irrecurrible, continuando el trámite sancionatorio por la vía habitual; y Que el depósito de la suma adeudada se efectuará a favor de la cuenta corriente bancaria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la cual se administre el fondo de afectación específica creado por la legislación infringida, todo lo cual será expresamente detallado en el convenio que se suscriba; y Que ante cuestiones procesales no previstas y que obstan a su ejecución, corresponde facultar al Ministerio de Producción a resolver sobre el particular, a través de la norma de su competencia; y Que ha tomado la intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Producción; y Que la presente gestión encuadra en las facultades acordadas por los Artículos 174 y subsiguientes de la Constitución Provincial y en las Leyes N 7.060 de Procedimientos Administrativos y N 10.093 de Ministerios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Autorízase al Ministerio de Producción a formalizar Convenios de Facilidades de Pago por multas impuestas en el ámbito de sus dependencias en carácter de autoridad de aplicación de regímenes específicos en ejercicio de sus competencias, conforme el modelo que como Anexo forma parte integrante de la presente Norma legal y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes.
Art. 2 - Establécese que tales convenios deberán ser solicitados por el infractor, facultándose al Ministerio de Producción, previa opinión favorable del organismo bajo su dependencia con competencia específica, a conceder facilidades de pago de multas, por un plazo que no exceda de doce 12 cuotas igua-

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les, mensuales y consecutivas con más un interés del uno por ciento 1% mensual calculado sobre el capital inicial, plazo que podrá ser ampliado exclusivamente por el Poder Ejecutivo por un máximo de hasta veinticuatro 24 cuotas mensuales.Art. 3 - Determínase que ante la solicitud expresa del deudor, el órgano competente se expedirá en un plazo máximo de quince 15
días, elevando las actuaciones al Señor Ministro de Producción, quien previo dictamen jurídico se expedirá en el plazo de treinta 30
días, al término del cual y si éste no hubiese expresado su voluntad, se considerará que la solicitud ha sido denegada, siendo la misma irrecurrible.Art. 4º - Dispónese que la suscripción de Convenios de Facilidades de Pago suspenderá el procedimiento administrativo, el cual se reanudará en forma automática en caso de incumplimiento del deudor de cualquiera de sus obligaciones, sin necesidad de notificación alguna, por la vía de ejecución correspondiente.Art. 5º - Facúltase al Ministerio de Producción a resolver respecto de cuestiones procesales no previstas en el presente Decreto, a través del dictado de la Norma de su competencia.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 7 - Comuníquese, publíquese y archívese.
Roberto E. Schunk ANEXO
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y
CONVENIO DE CANCELACION
En la ciudad de Paraná capital de la provincia de Entre Ríos, entre el Sr. Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, CPN
Roberto Emilio Schunk, en representación del organismo que tiene a su cargo, con domicilio en F. de la Puente S /N, Oficina 80, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y por la otra el Sr. MI:
con domicilio real en calle , provincia de , con domicilio constituido en las presentes en calle
, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, en adelante el infractor, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cancelación de Deuda conforme lo determinado en los autos caratulados ., el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
El Sr. reconoce expresamente adeudar en concepto de multa al órgano de aplicación la suma de PESOS
$ 3..-, en concepto de infracción a la/s ley/es, Decreto/s, Resolución/es y demás disposiciones vigentes y concordantes a nivel nacional y/o provincial, conforme los antecedentes que rezan en las actuaciones supra referidas, infracción que ha quedado firme mediante Resolución N en fecha .. de de 20..SEGUNDA: ENTREGA: El Sr. .
realiza una entrega equivalente de Pesos . $ la que se acredita mediante el ticket original de depósito bancario en la Cuenta Corriente del Ministerio de la Producción de Entre Ríos N
. del Nuevo Banco Entre Ríos S.A., el cual se adosa al presente por el importe antes citado.TERCERA: SALDO: Asimismo, el Sr.
se compromete a cancelar el saldo restante de PESOS $
- en . . cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS
$ .-, venciendo la primera de ellas el día . de . de 20
y las restantes el día 10 de cada uno de los meses subsiguientes.- Dicho monto deberá ser

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/08/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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