Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 22 de julio de 2013

BOLETIN OFICIAL

y Arts. 326 y 132 Inc. 1º del mismo Código
Fdo. Dr. José Manuel Tournour, Juez a cargo del despacho.
Colón, 18 de junio de 2013 Olga Diana García, secretaria supl.
F.C.S. 00093394 2 v./22.7.13

GUALEGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de Gualeguay, a cargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Secretaría única a cargo de la Dra. Lilian Griselda Cichero, en autos caratulados Alvarez Zunilda Virginia c/
Schuarzberg Gregorio y/o herederos s/ Usucapión, Expte. N 5455, cita y emplaza por el término de quince 15 días diez a Gregorio Schuarzberg y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho al inmueble sito en la calle 123 s/n, antes 127 Dpto. Gualeguay, Municipio de Gualeguay, ejido de Gualeguay, Primera Sección Quintas, quinta 231, plano de mensura 31.368, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados 900,00 m2.
siendo sus límites y linderos:
Al NORTE: línea recta alambrada 1-2 al rumbo Noreste 81 37 de 55,46 m., lindando con Frigorífico de Aves Soychú SAICFIyA.
Al ESTE: línea recta alambrada 2-3 al rumbo Sudeste 7 15 de 16,46 m., lindando con la calle 123.
Al SUR: línea recta alambrada 3-4 al rumbo Sudoeste 81 57 de 54,99 m., lindando con Gregoria Galván de González, luego con Héctor Romero, más luego con Mariah Ester Bernardini, continua con Jorge Ramón Bernardini y finalmente con Marta Ibarra.
Y al OESTE: línea recta alambrada 4-1 al rumbo Noroeste 8 44 de 16,3 m., lindando con Frigorífico Soychú SAICFIyA, que se contarán a partir de la última publicación del presente, la que se efectuará por dos 2 días.
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: Gualeguay, 24 de mayo de 2013 Publíquense edictos por dos en el Boletín Oficial y en el diario El Debate Pregón, citando y emplazando a Gregorio Schuarzber y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, por el término de quince días, bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Teresita Inés Ferreyra, Juez.
Gualeguay, 14 de junio de 2013 Griselda L. Cichero, secretaria.
F.C.S. 00093368 2 v./22.7.13

QUIEBRA
ANTERIOR

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 2, a cargo de la Dra. Elda B e a t r i z O s m a n , s i t o e n c a l le La prida N
451/453, de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulado Ramírez Susana del Carmen Ramona s/ Pedido de quiebra promovido por acreedor prom.
por acreedor Banco Patagonia SA s/ Quiebra, Expte. N 151, en fecha 8.7.2013, se ha declarado la quiebra de SUSANA DEL CARMEN
RAMONA RAMIREZ, DNI 16.166.913, con último domicilio conocido en calle Los Tilos N
2106, de la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Marta Huck con domicilio en calle Cervantes N 309,
de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 10 a 12 horas y los días jueves de 18 a 20 horas días hábiles judiciales y hasta el día 6.9.2013 inclusive.
Se han fijado los días 21.10.2013 y 2.12.2013, para que la síndica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, por remisión del Art. 200 LCQ.
Se ordena a la fallida y a terceros, que entreguen a la síndica todos los bienes y documentación de aquella, bajo las penas y responsabilidades de ley.
Se intima a la fallida para que cumpla con los requisitos a los que refiere el Art. 86 de la LCQ
y entregue a la síndica, dentro de las veinticuatro 24 horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad Art. 88 Inc. 4 y Art. 14 Inc. 5 LCQ y cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 86 de la LCQ. Se prohibe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 12 de julio de 2013 Elda B. Osman, secretaria.
F. 00013790 5 v./22.7.13

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En autos Ruiz Fernández Jorge Aníbal s/
Robo calificado por escalamiento y resistencia a la autoridad en concurso material entre sí, Expte. Nº 4567, Fº 138 vta., año 2012, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 23.4.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar que JORGE
ANIBAL RUIZ FERNANDEZ, apodado Abuelo, argentino, de 35 años de edad, DNI Nº 26.717.065, soltero, desocupado, nacido en la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, el 18.2.1978, con estudios primarios, actualmente alojado en la Institución REMAR, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa FE y domiciliado en calle Magnasco Nº 542, de la ciudad de Gualeguaychú, hijo de Rafael Jorge Ruiz fdo. y de Nilda Ester Fernández, es autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento, primer hecho, en concurso material con resistencia a la autoridad, segundo hecho Arts. 45, 167 Inc.
4 en función del Art. 163 Inc. 4, 55 y 239 del Código Penal que se le atribuye haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de prisión a cumplir en forma condicional, Arts. 167 Inc. 4 en función del Art.
163 Inc. 4, 45, 55 y 239 del Código Penal, con la imposición de las siguientes reglas de conducta:
a El deber de mantener su domicilio constituido; b no acercarse a la víctima y testigos de autos y de evitar molestias a los mismos; c el
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deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas; d el deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; e la efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la Institución REMAR, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde actualmente se encuentra alojado, a razón de seis horas semanales durante el curso de un año, debiendo acompañar las constancias respectivas, en forma mensual.
2 Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER, sin perjuicio de eximirlo del pago de las mismas atento lo consignado ut supra, dejándose, asimismo, oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro respectivo.
3 Proceder con los efectos incautados del modo consignado en los considerandos que anteceden, parte pertinente.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 3 de mayo próximo a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Jorge Omar Torres, vocal; Darío Ernesto Crespo, vocal; José Ignacio Pabón Ezpeleta, secretario suplente.
Gualeguay, 8 de julio de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11037 3 v./23.7.13
En la causa N 4526, caratulada Navoni Daniel Sebastián s/ Estafas simples reiteradas y otros y su apiolada N 4609, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, como así del auto rectificatorio que dicen:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece
SENTENCIA: 1 Declarar que DANIEL SEBASTIAN NAVONI, argentino, soltero, DNI N
33.841.953, apodado Lechu, de 24 años de edad, domiciliado en Perú y Gemes, Cuarto Cuartel de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, donde nació el 25 de setiembre de 1988, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Ramón Oscar Zapata y de Lidia Griselda Navoni, prontuario policial N 44.887 I.G., es autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento, primer hecho, estafas simples reiteradas cuatro hechos segundo, tercero, quinto y sexto hechos;
hurto simple, cuarto hecho y robo simple, séptimo hecho, causa N 4526 y amenazas calificadas por el uso de armas y daño simple en concurso real, primer hecho, estafa simple, segundo y sexto hechos; robo simple, tercero y cuarto hechos y amenazas simples, quinto hecho, causa N 4609, todos los cuales concurren en forma real entre sí, que se le atribuyeron haber cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, sanción ésta comprensiva también de la pena de cuatro meses de prisión condicional, cuya condicionalidad se revoca en este acto, que le fuera impuesta por esta misma cámara en la causa N
4526, por los delitos de estafa dos hechos y estelionato dos hechos por sentencia firme de fecha 22.3.2012 artículos 5, 9, 27, 40, 41, 45, 55, 149 bis, 1 parte, 162, 164, 163 Inc. 4
por remisión del Art. 167 Inc. 4, 172, 173, inciso 9 y 183 del Código Penal, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal N 5, de la ciudad de Victoria, po-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/07/2013

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4804

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione07/08/2024

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