Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Artículo 7: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 Texto Ordenado Dto. 841/84. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 8: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la Ley 19.550 Texto Ordenado Dto. 841/84.
Artículo 9: Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
CAPÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 10: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea deberá designar suplentes por el mismo plazo entre un mínimo de uno y un máximo de tres, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación para cubrir las vacantes que se produjeran entre los directores titulares. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de impedimento, salvo en el caso que exista un único director titular. En este último caso dicho director actuará como Presidente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
Artículo 11: Los directores deben prestar la siguiente garantía: $ 2.000 pesos dos mil en dinero efectivo cada uno, el que deberá depositarse en la caja de la sociedad.
Artículo 12: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de sus bienes, inclusive los previstos en los artículos 1.881 del Código Civil y noveno de Dto. Ley 9.565/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, resultar fiduciario de fideicomisos no financieros, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación reglamentada en el presente artículo es sin perjuicio de los mandatos generales y/o especiales que se otorguen.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
CAPÍTULO CUARTO: FISCALIZACIÓN.
Artículo 13: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550 Texto Ordenado Dto.
841/84. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2do. del artículo 299 de la ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos titulares y suplentes. Todos los accionistas tendrán, mientras se prescinda de la sindicatura el derecho de ejercicio del control sobre la sociedad previsto por los artículos 284 última parte y 55 de la Ley 19.550 Texto Ordenado Dto. 841/84.
CAPÍTULO QUINTO: ASAMBLEAS.
Artículo 14: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 Texto Ordenado Dto. 841/84, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera., En caso de convocatoria sucesiva se estará según lo dispuesto en el artículo 237
antes citado. El quórum y el régimen de mayo-

BOLETIN OFICIAL
rías se rigen por los artículos 243 y 244 de la citada ley, según las clases de Asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
C A P Í T U L O S E X T O: E S T A D OS C ON T ABLES.
Artículo 15: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y las normas técnicas en la materia.
La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control.
Las ganancias líquidas y realizadas se destinan:
a cinco por ciento hasta alcanzar el 20
veinte por ciento del capital suscripto para la conformación de la reserva legal.
b A remuneración del Directorio en su caso.
c A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos.
d El saldo, en todo o en parte, a su participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.CAPÍTULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el o los liquidadores que designe la Asamblea.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
IIIEl capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:
N OM BR E AC C I ON ES SU SC R I PT AS CLASE DE ACCIÓN MONTO INTEGRACIÓN
Darío Benítez 535.500 - Ord. 5 votos 100%.
María Inés Benítez 94.500 - Ord. 5 votos
100%.
IVSEDE SOCIAL.
Se constituye la sede social en la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, Parque Industrial de Paraná, sito en calle Antonio Salellas Nº 1825.
VSe designa para integrar el Directorio:
Presidente: Darío Benítez.
Director Suplente: María Agustina Benítez.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 31 de mayo de 2013 Cristian Mathern, abogado, inspector, DIPJ.
F.C.S. 00092498 1 v./12.6.13

GUALEGUAYCHU
HIDROGLEBA SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar el presente edicto por un 1 día en el Boletín Oficial:
Fecha de contrato social: 17 de abril de 2013.
Denominación: HIDROGLEBA SRL
Socios: Marcelo Eduardo Darre, José Luis Fernández, Edgardo Roberto Ramos, Heraldo Ezequiel Ressel y Santiago Brand.
Objeto social: Servicio de Agrimensura, consultoría, Asesoramiento, Mandatos y Servicios.
Capital social: $ 100.000 representado en un mil cuotas sociales de $ 100 cada una.
Plazo: 50 años desde la inscripción registral.
Administración y representación legal: gerencia a cargo de Marcelo Eduardo Darre.

Paraná, miércoles 12 de junio de 2013
Sede social: calle 3 de Febrero 125 Gualeguaychú Entre Ríos.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de enero de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 6 de junio de 2013 Cristian Mathern, abogado, inspector, DIPJ.
F.C.S. 00092505 1 v./12.6.13

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones 1126, Ministerio de Planificación, Infraestructura y Servicios 972, 989, 998, 1000, 1004, 1024
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia 0002, 0212, 0233, 0306
Municipalidad de Paraná Dec r et o s Nºs . 956, 964
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Registro de la Propiedad Intelectual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/06/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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