Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones administrativas mencionadas en el visto, se han iniciado contra el imputado Aranda, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la falta de carácter grave prevista en el artículo 161 inciso 3 de la Ley 5654 aplicable por remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797;
Que el sumario administrativo seguido contra el imputado Néstor José Aranda, fue aprobado y finalizado mediante el dictado de la Resolución N 138/12 DGSPER artículo 1y agregada a estos actuados a fojas 116;
Que en el artículo 2 de la Resolución N
138/12 DGSPER se dispone, la elevación del sumario administrativo al Poder Ejecutivo Provincial solicitando la sanción de cesantía respecto del imputado Néstor José Aranda, DNI
25.661.140, Legajo N 172.118 de conformidad con las disposiciones del artículo 85de la Ley 5797 ya los considerandos de la Resolución N 138/l2 DGSPER;
Que ha quedado fehacientemente demostrado y acreditado en autos que la conducta del Agente Néstor José Aranda, de no haber presentado certificado médico alguno que avale su situación de no prestar servicios desde el día 29 de enero de 2010 hasta el 16 de junio de 2010, se encuentra incursa en la causal de falta grave prevista en el artículo 161 inciso 3
de la Ley 5654 aplicable por remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797;
Que en todo momento se han salvaguardado los derechos de defensa en juicio y debido proceso del sumariado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
138/12 DGSPER, que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo sustanciado en cabeza del funcionario Néstor José Aranda, conforme los considerandos que anteceden.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía al Agente Néstor José Aranda, DNI 25.661.140, Legajo N 172.118 declarándose su responsabilidad materialmente administrativa al encontrarse su conducta incursa en la causal de falta grave prevista en el artículo 161, inciso 3 de la Ley 5654, aplicable por remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 791 MGJ
Paraná, 10 de abril de 2013
Designando Juez de Paz de la ciudad de María Grande, a la doctora Silvia Haydee Márquez, DNI N 11.379.748, domiciliada en calle Corrientes 232 1 F de la ciudad de Paraná, quien reúne los requisitos constitucionales y legales para el cargo.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 747 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 4 de abril de 2013
VISTO:
El Decreto N 6156/08 MSAS, y su rectificatorio Decreto Nº 1043/09 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo de la ag ent e Adriana M ariela F erro, Legajo N
173.252, quien revista en un cargo categoría 5
-Tramo C -Carrera Profesional -Escalafón General -del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo -Departamento Diamante, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso c de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Públi-

co de la Provincia, y por incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 de la citada ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 inciso el de la Ley 9755 más precisamente en el inciso b del artículo 61 de la citada ley, por no observar las normas legales y reglamentarias;
Que se le imputa a la sumariada un supuesto maltrato verbal, abusivo y emocional permanente que ejercía contra un anciano internado en el Hospital Fidanza de Colonia Ensayo -Departamento Diamante, derivado del Juzgado de Familia N 1 y Secretaría N 3 -mediante Oficio N 674, para su seguimiento y articulación con el citado hospital, a través de su equipo interdisciplinario, compuesto por una médica clínica, un psicólogo y una trabajadora social, como hacia los demás ancianos internados en el citado nosocomio, asimismo la agresión verbal, gestual y descalificaciones realizadas y dirigidas a la psicopedagoga Claudia Izza y el equipo interdisciplinario de trabajo, del Programa de Violencia Social;
Que de las declaraciones testimoniales colectadas se colige que el día 7 de mayo del año 2007, existió una reunión de la cual participaron funcionarios del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo -Departamento Diamante, y del Programa de Violencia Familiar, pero sin que se desprenda de los dichos de los testigos la existencia de ningún acto puntual agraviante;
Que el director del citado establecimiento asistencial, Dr. Reinaldo Jorge Daniel Cáceres, expresó que: .. en primer lugar yo no estuve presente en la reunión del día 7 de mayo del 2007, lo que tengo conocimiento es por la conversación que mantuve con el equipo interdisciplinario del Hospital a mi cargo integrado por la Lic. Ferro, Lic. Hugo Cappa y la Dra. Gabriela Werner, quienes me manifestaron que nunca sucedieron tales hechos como lo afirma la Psp. Claudia Izza. En relación a los malos tratos hacia el paciente internado por orden judicial y demás pacientes del nosocomio no es cierto y me consta la preocupación que la Lic. Ferro tiene por salvaguardar los intereses de los pacientes como así también su integridad Bio psicosocial es decir en lo referente al bienestar integral del paciente;
Que la testigo Dra. Gabriela Werner, expresó que: con respecto al paciente internado por vía judicial a los demás pacientes internados en el hospital no he sido testigo de malos tratos por parte de la Lic. Ferro, en relación a la entrevista del día 7 de mayo de 2007 yo estuve presente no recuerdo bien el hecho con detalles puedo decir no fui testigo de agresiones no verbales y gestuales hacia la Psp. Claudia Izza, por lo que debido al tiempo transcurrido más de dos años me quiero remitir para una mejor exactitud a mi nota de fs. 11 de fecha 3
de diciembre de 2007;
Que al prestar declaración testimonial el Lic.
Hugo Andrés Cappa, memifestó que: yo estuve presente en dicha reunión del día 7 de mayo del 2007 la cual se realizó en un clima de respeto y cordialidad con responsabilidad para responder a todas las preguntas que se pudieran realizar, estando presente en la misma la Dra. Werner, la licencia Ferro y el dicente que eran los que integraban parte del equipo interdisciplinario del hospital asimismo estaba la Psp. Izza y otras personas de su equipo de trabajo, una de ellas era la licenciada en psicología Jorgelina López que es la actual coordinadora del programa de Violencia Familiar y las otras personas que no las conozco y no recuerdo su nombre no observando en ese momento ningún tipo de agresión verbal y gestual de la Lic. Adriana Ferro hacia la Psp.
Claudia Izza y su equipo;
Que del testimonio de la Lic. María Lucrecia López, quien cumplía al momento de los hechos como pasante en el Programa Provincial de Violencia Social, señaló: En primer lugar no tengo conocimiento de que la agente Adriana Mariela Ferro haya incurrido en malos tratos verbales, abusivos y emocionales alguno contra el anciano internado en el Hospital Fidanza derivado del Juzgado de Familia N 1 y Secretaría N 3 de Paraná no contra los otros inter-

Paraná, jueves 16 de mayo de 2013
nados en ese nosocomio. En cuanto al segundo hecho puedo manifestar que no recuerdo la fecha de la reunión entre el equipo de violencia social de la Secretaría de Salud y el equipo interdisciplinario del Hospital Fidanza, lo que si puedo expresar que la reunión comenzó normalmente y a medida que se desarrollaba la misma fue subiendo el tono de la discusión por parte de la trabajadora social Adriana Ferro quien no dejaba hablar a los demás integrantes del equipo de trabajo del Fidanza observando que la misma se la notaba molesta y fastidiada con una actitud de arrogancia, luego ella comenzó a descalificar a la Psp. Claudia Izza y a su equipo, no puedo recordar exactamente las palabras descalificadoras pero si recuerdo que el tono de voz no era tranquilo y sus gestos de burla, de falta de respeto, haciéndonos sentir mal, es decir descalificando como si la opinión profesional del equipo que integraba era irrelevante, en todo momento interrumpía a la Psp.
Claudia y a nosotros
Que de los dichos de los testigos se puede inferir que la mayoría directamente niega la existencia de las agresiones, en tanto sólo la testigo -Lópezhabla de una situación engorrosa presentada en la reunión por supuestas descalificaciones del trabajo de su grupo por parte de la sumariada, pero lo cierto es que no puede puntualizar en que consistió la supuesta agresión o descalificación;
Que no resulta suficiente que la sumariada haya sido arrogante o haya disentido o aún menospreciado las opiniones de la Psp. Izza, dado que ello no es motivo de sanción disciplinaria alguna, pues los profesionales pueden disentir sobre temas de incumbencia, e incluso atribuirse errores mutuos sin que ello sea una agresión, salvo que se transforme en tal mediante cambios ajenos al diálogo, en definitiva los dichos disidentes de los testigos reflejan ciertas desaveniencias grupales entre autoridades del igual o similar rango o jerarquía que por su instrucción deberían haberse dilucidado diplomáticamente, y que de no lograrse encausar de tal modo, de todas formas no son motivo de sumario, sino en todo caso de intervención de autoridades de rango superior que definan la razón y el modo de actuar de ambos grupos;
Que conforme a lo expresado en los considerados precedentes y ante la ausencia de otras pruebas de cargos corresponde absolver a la age nt e Ad ria na Ma rie la F erro, Legajo N
173.252, con funciones en el Hospital Fidanza de Colonia Ensayo -Departamento Diamante, por no encontrase su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71inciso c y e de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB, y Decreto N 2012/09 GOB;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto instruirse mediante Decreto N 6156/08 MSAS, y su Rectificatorio Decreto N 1043/09 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Sobreséase a la agente Adriana Mariela Ferro, Legajo N 173.252, con funciones en el Hospital Fidanza de Colonia Ensayo -Departamento Diamante, por no encontrase su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71 inciso c y e de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, conforme lo manifestado en el presente decreto.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/05/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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