Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 8 de febrero de 2013
tral, a nombre de la Dirección de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 01, ENT 0000, FF
13, SF 0328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del Presupuesto General de la Administración Provincial - Ejercicio 2012 Ley N
10.083.
DECRETO Nº 4625 MP
Paraná, 26 de diciembre de 2012
Dando por finalizados, a partir de la fecha del presente, los contratos de locación de obra suscriptos oportunamente y conforme al siguiente detalle: Mariano Juan Benetti, aprobado por Decreto 1555/12 MP; Mercedes Valeria González Wetzel, aprobado por Decreto 1553/12 MP; María Cecilia Maher, aprobado por Decreto 1553/12 MP; Angelina Raquel Marizza, aprobado por Decreto 1553/12 MP; Diego Ariel Millen, aprobado por Decreto 1553/12
MP; Elda Mabel Moreyra, aprobado por Decreto 1553/12 MP; Lorena Graciela Pera, aprobado por Decreto 1553/12 MP; Facundo Atuel Retamal, aprobado por Decreto 1553/12 MP;
Elisabet Saavedra, aprobado por Decreto 1553/12 MP; Pablo Hernán Varela, aprobado por Decreto 1553/12 MP.
Aprobando los contratos de locación de servicios celebrados entre el señor Secretario de Ambiente de la Provincia, Ing. Fernando Carlos Raffo y las personas que a continuación se detallan, en los cuales se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de tareas en el ámbito de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año, los que agregados forman parte de este texto legal: Mariano Juan Benetti, MI Nº 24.592.388;
Mercedes Valeria González Wetzel, MI N
28.238.628; María Cecilia Maher, MI Nº 22.906.226; Angelina Raquel Marizza, MI N
28.257.967; Diego Ariel Millen, MI N
24.592.714; Elda Mabel Moreyra, MI Nº 17.329.692; Lorena Graciela Pera, MI N º 31.874.218; Facundo Atuel Retamal, MI Nº 30.166.779; Elisabet Saavedra, MI Nº 28.913.580; Pablo Hernán Varela, M I N
28.647.682.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivo los importes correspondientes a cada uno de los locadores, conforme la cláusula 4 de los contratos de locación de servicios aprobados, en concepto de retribución por los servicios prestados.
DECRETO Nº 4654 MP
Paraná, 26 de diciembre de 2012
Modificando la planta de cargos de la Administración Provincial ejercicio 2012 - Ley N
10.083 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Subjurisdicción 00 - Ministerio de Producción, mediante transferencia compensatoria de cargo, conforme planillas anexo III
que agregada, forma parte integrante del presente.
Reubicando en forma transitoria, a la agente Mirta Estela Machado, DNI N 14.367.708, Legajo Personal N 134.262, con revista en la planta de personal permanente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología -ICABen un cargo categoría 2, Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo b Profesional B del Escalafón General.
El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología - ICABcomunicará la reubicación escalafonaria de la agente Mirta Machado a la Dirección General de Personal.
DECRETO Nº 4714 MP
DECLARANDO ESTADO DE DESASTRE
Paraná, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección de Producciones Pecuarias Alterna-

BOLETIN OFICIAL
tivas de la Dirección General de Ganadería dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción informa los daños sufridos en la producción apícola en los Departamentos Federación y Concordia de la Provincia de Entre Ríos, ocasionados como consecuencia de los fenómenos climáticos adversos tales como heladas, inundaciones pluviales y crecimiento del Río Uruguay ocurridos en los meses de marzo a setiembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N 1987/12 MP se declaró en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano de la Provincia de Entre Ríos en mérito a la pérdida producida por la helada ocurrida en los primeros días del mes de junio de 2012 que produjera una pérdida superior al 80% de la producción del área total implantada, cuya recuperación demandaría esfuerzos económicos considerables a fin de asegurar la continuidad productiva para la campaña venidera, en grave riesgo frente a los deterioros sufridos;
Que mediante la Resolución N 677 del 8 de agosto de 2012, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 12 de octubre de 2012, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación, en los términos de la Ley Nº 26.509 ha dado por declarado en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos anteriormente expresados, permitiendo de esta manera que los damnificados puedan acogerse a los beneficios que acuerda dicha normativa e instruyendo a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, a arbitrar los medios necesarios para que los productores comprendidos en sus alcances gocen de los beneficios legalmente previstos para tales contingencias;
Que la Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas ha analizado la información brindada por los productores apícolas integrantes de Cooperativas, de asociaciones, de la Federación de Cooperativas Apícolas de Entre Ríos -en FormaciónFECAER y grupos de productores organizados en los citados departamentos, y de sus municipios que participan en la actualización permanente del Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA en los términos del Decreto Nº 5158/10 MP, respecto de la influencia que la emergencia citrícola ha producido sobre la actividad apícola;
Que en base a dicha información respecto del período supra mencionado, han concluido que en los Departamentos Federación y Concordia de la Provincia de Entre Ríos los niveles de floración de la primera etapa de la cosecha que en esta región que tiene que ver directamente con las plantaciones citrícolas y luego en la etapa intermedia que proviene de la floración de praderas se produjo un daño del cien por ciento 100% de la producción como consecuencia de las contingencias citadas;
Que conforme lo hasta aquí expuesto resulta necesario en esta instancia acudir solidariamente en auxilio de las producciones afectadas la mayoría de los cuales se encuentran en una situación financiera crítica por su condición de pequeños y medianos productores;
Que ante la gravedad del daño acaecido resulta procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados previa inspección y verificación de las explotaciones involucradas por parte de los organismos competentes del Ministerio de Producción, a fin de facilitar su inclusión en los beneficios que prevé la Ley Nacional N 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional a la cual se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos, en razón de haberse configurado hechos imprevisibles que por su carácter excepcional y su magnitud,
7 dificultan gravemente la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los actores involucrados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase en Estado de Desastre Agropecuario desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores apícolas de los Departamentos Federación y Concordia de la Provincia de Entre Ríos cuya producción fuera afectada por las heladas y posteriores inundaciones pluviales y fluviales acaecidas durante los meses de marzo a setiembre de 2012, con un daño del cien por ciento 100% de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 2º Dispónese que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos en el artículo precedente, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y/o apícola, y sus datos verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas según corresponda, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Determínase que el plazo de la recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 30 de diciembre de 2012.
Art. 4º La Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas del Ministerio de Producción coordinará la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.
Art. 5º Autorízase al Ministerio de Producción a través de la Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas bajo su dependencia, a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en el Desastre Agropecuario declarado por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial.
Art. 6º Determínase que el Ministerio de producción tramitará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley N 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones y nuevas líneas de crédito, como así también a la prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas de la Dirección General de Ganadería dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
RESOLUCION Nº 0404 MP
Paraná, 2 de mayo de 2012
Destacando en comisión de servicios a la ciudad de Cochabamba, República del Bolivia, al señor Director General de Relaciones Internacionales, Don Ramón Jesús Pérez Mendoza, DNI N 20.670.673, por el período comprendido entre los días 25 de abril al 2 de mayo de 2012 y a los agentes Sra. Nadia Soledad Ayala, DNI N 30.523.481, legajo N 160.628,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/02/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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