Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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dente, los ingresos por venta de energía eléctrica al Municipio de la Ciudad de Paraná.
Art. 3º: Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art. 4º: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 14 diciembre de 2012.
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 102
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 25 de junio de 1813 en el camino al Bicentenario, 22 de enero de 2013
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 14 de diciembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma adhiere al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios Públicos de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSA, aprobado por Decreto Nº 734/12 del Superior Gobierno de Entre Ríos;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107º, Inciso c de la Ley Nº 10027 y modificatoria Ley Nº 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º: Promúlgase la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 14 de Diciembre de 2012, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el Nº 9101.
Art. 2º: El presente es refrendado por el Señor Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicio F. 00013146 1 v./1.2.13
DECRETO Nº 97
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 25 de junio de 1813 en el camino al Bicentenario, 18 de enero de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 24662/2009-16149-1649; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo vecinos de calle Juan B. Justo entre Avda. de las Américas hasta Avda. Fco. Ramírez y División de los Andes entre Juan B. Justo y Lisandro de la Torre, solicitan extensión de la red de agua potable;
Que a fs. 3 la Dirección de Ingeniería de Procesos y Nuevos Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Saneamiento, informa que es factible la realización de la Obra de extensión de agua potable solicitada y que la misma puede ser ejecutada como Obras por Cuenta de Terceros o por Administración o una combinación de ambas;
Que la Ordenanza Nº 8490, modificada por la Ordenanza Nº 8594, estableció un marco normativo general por el cual se faculta al Departamento Ejecutivo, cuando se cumplen las condiciones previstas en las mismas, a declarar de utilidad pública las obras de mejoras y a declarar la obligatoriedad del pago de las mismas que deban afrontar los beneficiarios de tales obras;
Que es necesario declarar de utilidad pública la Obra Extensión de red de agua potable en calles Juan B. Justo entre Avda. de las Améri-

BOLETIN OFICIAL
cas hasta Avda. Fco. Ramírez y División Los Andes entre Juan B. Justo y Lisandro de la Torre y obligatorio al pago de la contribución por mejoras por parte de los vecinos frentistas no adheridos al Acta Acuerdo celebrado entre la Subsecretaría de Saneamiento de la Municipalidad de Paraná y los vecinos beneficiarios de la obra;
Que conforme el Acta Acuerdo mencionada en el párrafo precedente y el informe vertido por la Dirección de Ingeniería de Procesos y Nuevos Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Saneamiento, a fs. 6 y 7 del Expediente Nº 24662/09, no corresponde el cobro de la Contribución por Mejoras por ser una obra ejecutada por la modalidad Obra Sanitaria Externa por Cuenta de Terceros a las Partidas Municipales que figuran como anexo de dicha Acta Acuerdo a fs. 12 del precitado expediente;
Que conforme el análisis de autos e informes obrantes a fs. 3, 6, 7, 16, 24, 30 y 33 y las planillas catastrales agregadas al expediente precedentemente referido se identifican a los titulares de las partidas frentistas beneficiarias de la obra no adheridos al Acta Acuerdo;
Que atento al informe proporcionado por la Dirección de Ingeniería de Procesos y Nuevos Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Saneamiento, la fecha de Habilitación definitiva para el uso de la obra es el 02/03/2010;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º: Declárese de utilidad pública la Obra Extensión de la Red de agua potable en calles Juan B. Justo entre Avda. de las Américas hasta Avda. Fco. Ramírez y División Los Andes entre Juan B. Justo y Lisandro de la Torre" y obligatorio el pago de la contribución por mejoras por parte de los vecinos frentistas no adheridos al Acta Acuerdo celebrada entre la Subsecretaría de Saneamiento de la Municipalidad de Paraná y los vecinos beneficiarios de la obra, que se encuentran individualizados en las planillas catastrales agregadas de fs. 25 a 28 y 34 a 35 del expediente Nº 24.662/2009.
Art. 2º: Exímase del pago de la contribución por mejoras a los vecinos frentistas beneficiados con la obra precitada en el artículo anterior que formaron parte Acta Acuerdo mencionada y se encuentran individualizados en el Anexo obrante a fs. 12 del expediente antes referido.
Art. 3º: Establécese la fecha de exigibilidad para el cobro de la contribución por mejoras prevista en este Decreto en el día 02/03/2010, fecha en que fue librada al servicio la obra, según la información proporcionada por la Dirección de Ingeniería de Procesos y Nuevos Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Saneamiento a fs. 7, del Expediente referido en el artículo 1º.
Art. 4º: La contribución por mejoras que deben pagar los frentistas de la Obra Pública aludida en el Artículo 1º se liquidara de conformidad con las normas de la Ordenanza 8490, y su modificatoria Ordenanza Nº 8594, su Decreto Reglamentario Nº 102/2005 y el Decreto Nº 1532/2008, según las siguientes especificaciones:
1. Tipología de la obra: Tendido de redes subsidiarias de agua potable a Red Distribuidora subsidiaria más conexión domiciliaria hasta la boca de inspección:
26 Unidades Tributarias Total: 26 Unidades Tributarias.
2. Contribución por metro lineal de frente expresada en Unidades tributarias. 26 veintiséis Unidades Tributarias.
3. Precio vigente del módulo de valor para convertir unidades tributarias en pesos al momento del hecho imponible: $ 2.79 dos con setenta y nueve centavos - Conf. Art. 1 Decreto Nº 1532/2008.
4. Contribución por metro lineal de frente
Paraná, viernes 1º de febrero de 2013
expresada en pesos: $ 72.54 pesos setenta y dos con 54/100Art. 5º: El pago de la contribución por mejoras debe ser efectuado a la Municipalidad de Paraná por los obligados conforme las siguientes disposiciones:
1 - Vencimiento:
El vencimiento del plazo para el pago en término se producirá automáticamente, el día 15/02/2013 o el inmediato día hábil posterior si aquel fuera inhábil administrativo.
2 - Forma de pago-.
2.1 - Pago Total:
El importe respectivo podrá abonarse en su totalidad en Tesorería General o en los bancos autorizados hasta la fecha prevista en el inciso anterior.
2.2 - Pago en Cuotas:
El importe respectivo podrá pagarse en cuotas de conformidad con el régimen de financiación fijado en el Código Tributario Municipal Parte General y los Decretos Reglamentarios que rigen en la materia.
2.3 - Mora Automática:
Si a la fecha de vencimiento prevista en el inc. 1 del presente artículo no se hubiera efectivizado el pago total o formalizado un compromiso de pago en cuotas, se producirá la mora automáticamente considerándose la obligación de plazo vencido y exigible y devengándose a partir de esa fecha los intereses establecidos en el Código Tributario Municipal - Parte General y sus normas reglamentarias.
Art. 6º: Facúltase a la Administración Fiscal Municipal a modificar la fecha de vencimiento del Art. 5º Inc. 1º cuando la misma lo crea conveniente o las circunstancias de orden administrativo así lo ameriten.
Art. 7º: El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y sus normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dicho acto constituirá suficiente notificación a los propietarios obligados al pago de la contribución.
Art. 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios.
Art. 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Sergio D. Granetto Secretario de Hacienda Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios F. 00013147 1 v./1.2.13

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría Nº 4, de quien suscribe, en los autos caratulados Ríos Luis Emilio, Espeche María Josefina s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 20832, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de LUIS EMILIO RIOS, MI Nº 02.078.016, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 26.2.2010 y de MARIA JOSEFINA
ESPECHE, MI Nº 05.501.744, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 25.6.2012.
Paraná, 7 de diciembre de 2012 - Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00088977 3 v./1.2.13

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/02/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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