Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 24 de enero de 2013
y Contable del Consejo General de Educación, mediante el Departamento Presupuesto, ha confeccionado las planillas anexo III, en las cuales se refleja la modificación gestionada;
Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas informando que desde el punto de vista estrictamente presupuestario, la modificación interesada es técnicamente viable y encuadro en los términos del artículo 13 de la Ley N
10.083;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012 de lo Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación, de acuerdo a las planillas anexo III que forman parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 4344 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa una modificación en la planta permanente de cargos del Consejo General de Educación: y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0302 C.G.E. de fecha 14 de febrero de 2012 se recategoriza a la categoría 5 a la señora Valeria Retamar, Personal de Servicios Auxiliares Titular en la Escuela Secundaria N 18 Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas del Departamento Paraná, a partir del 1 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto en el instructivo emanado del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de abril de 2011;
Que asimismo, la presente modificación se tramita con el objeto de proceder al cambio de tramo de la precitado agente de Personal de Servicios Auxiliares a Personal Administrativo;
Que ante ello, la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación informa que la señora Retamar ha registrado el título de Bachiller con Orientación en Administración Pública bajo el N 13930 folio N 424, el cual fue otorgado por la Escuela Secundaria de Adultos N 81 Fermín Chávez del Departamento Paraná;
Que el Departamento Presupuesto del citado organismo, ha confeccionado la planilla anexo III, en la cual se refleja la modificación gestionada;
Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que la modificación interesada encuadra en los términos del artículo 13 de la Ley N 10.083, por lo que desde el punto de vista presupuestario, resulta técnicamente viable y;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012 de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación, de acuerdo a
BOLETIN OFICIAL
la planilla anexo III, que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 4345 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Mario Víctor Vélez, contra la Resolución Nº 4380 CGE de fecha 1 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo mandado a instruir por Resolución N 2825/09
CGE al señor Vélez, docente de la Escuela Secundaria Nº 62 del Departamento Paraná, aplicándole la medida sancionatoria de exoneración del Sistema Educativo Provincial, según lo establece el artículo 61 inciso i del Estatuto Docente Entrerriano por encontrar su conducta incursa en el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 6 incisos a y d del Decreto Ley Nº 155/62 IF-MHEyE:
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo el dictamen N 0447/12, en el que señalo que en relación al aspecto formal, en primer lugar se debe expresar que el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011 conforme sello de Mesa de Entradas del CGE, no cumple con los requisitos formales de un escrito, menos aún de un recurso de apelación jerárquica, no sólo por haber sido presentado por ante el Consejo General de Educación, debiendo serlo por ante el Poder Ejecutivo artículo 60, 61º, 62, 64 y concordantes de la Ley N 7060, sino por la carencia absoluta de agravios y fundamentos contra la resolución que pretende poner en crisis. En cuanto al plazo de interposición el mismo ha sido incoado en tiempo;
Que el escrito recursivo obrante en las presentes no posee ningún fundamento que pueda poner en crisis a la Resolución N 4380/11
CGE. La resolución atacada, lo es en abstracto.
Que los recursos administrativos constituyen medios de defensa que dispone el administrado para atacar actos administrativos que de algún modo lesionen o vulneren derechos o intereses tutelados, o en su caso, violenten alguna garantía constitucional; pero si no se ataca el acto administrativo, solo se expresa que se apela sin destacar qué es lo que se cuestiona, sólo se hace en forma abstracta, como en el caso de marras, esta presentación no reúne los recaudos sustanciales necesarios parar ser considerado un Recurso;
Que debe indicarse concretamente la conducta o el acto que el recurrente estimare como ilegítima a sus derechos o intereses, poniendo de manifiesto lo contradicción entre los fundamentos del acto y el ordenamiento jurídico, en su caso;
Que esta carga de impugnar de modo fundado que peso sobre el recurrente tiene como finalidad primaria su defensa, pero no menos importante es el fundamento de permitirle a la Administración ejercer adecuadamente su potestad de autotutela y en su caso corregir sus propias decisiones adecuándolas al ordenamiento, máxime considerando que se trato de un acto que le impone la máximo sanción administrativa al agente que es la exoneración;

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Que además de consignar que la exposición de los fundamentos del recurso viene impuesta por la Ley Nº 7060 en su artículo 61, debe hacerse hincapié en que el correcto agotamiento de la instancia es un requisito constitucional que se vería vulnerado si se obligara a la Administración a pronunciarse en un caso como el presente, donde no se efectúa ni someramente una expresión de agravios o una indicación de los vicios que pudiera contener el acto, el que además objetivamente se aprecia suficientemente motivado;
Que en definitiva, el escrito presentado no cumple con los mínimos recaudas formales y sustanciales, por lo cual y atendiendo a que en el particular además se trata de un abogado, cede el principio de atenuación del rigor formal en su beneficio, correspondiendo desestimar in límine el escrito por inadmisible en razón de no ser considerado un recurso en los términos de la Ley de Trámite y agregando que no corresponde volver sobre la cuestión de fondo dado que la decisión a la que ha arribado la Administración a través de la Resolución N
4380/11 CGE no sido eficazmente conmovida;
Que esto último en aplicación de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en autos Correa de Ramos, Farizzano, Della Giustina, entre otros dado que el criterio por el cual la Administración queda relevada de ingresar al fondo en razón de la extemporaneidad de un recurso, el fortiori resulta aplicable a la hipótesis de no presentación o como en el presente, donde se lo tiene por no interpuesto, todas situaciones en las que la conclusión es que la decisión administrativa ha quedado firme y la vía no ha sido correctamente agotada, lo que obsta inclusive a su revisión judicial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase por inadmisible el recurso de apelación jerárquica interpuesto por e l señor M ario V í c tor Vélez DNI N
22.101.322, contra la Resolución N 4380 CGE
de fecha 1 de noviembre de 2011, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 4353 MEDyPA
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
Las actuaciones iniciadas por la Secretaría de Lucha Contra Las Adicciones dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones; y CONSIDERANDO:
Que la misma solicita una asignación presupuestaria por la suma de pesos cien mil $
100.000 con destino a financiar gastos que irrogan, pasajes y viáticos, con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma, con cada uno de los Programas de asistencia y prevención, en ejecución en el ámbito de la Provincia;
Que a tal efecto la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia ha confeccionado las planillas analíticas del gasto;
Que la Dirección General de Presupuesto y la Secretaria de Presupuesto y Finanzas manifiestan a fs. 12/13 que lo solicitado resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 12º de la Ley Nº 10.083;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/01/2013

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

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