Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 8 de enero de 2013
Elisa, CUIT Nº 20-18.086.445-9, interviniendo como síndico la Cra. Susana Amanda Aquistapace, matrícula Nº 802, con domicilio en calle Urquiza Nº 459, se ha fijado el día 15 de febrero de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico sus pedidos de verificación de créditos Art. 14 Inc. 3
Ley 24.522.
La resolución que lo ordena reza lo siguiente:
Colón, 24 de octubre de 2012. Vistos: Resuelvo: 4 Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28
de la Ley 24.522, por el término de cinco 5
días en el Boletín Oficial y en un periódico de esta localidad, a cargo del deudor, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del concurso Art. 30 LC 8 Establecer como fechas para la presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, por parte de la sindicatura, los días 29 de marzo de 2013
y 14 de mayo de 2013, respectivamente Art.
14 Inc. 9. 9 Señalar el día 2 de agosto de 2013 a la hora 10 para la realización de la audiencia informativa, prevista en el Art. 14
Inc. 10 LCQ Fdo. Dr. Marcos Pedro Chichi, Juez a/c despacho.
Colón, 20 de noviembre de 2012 - Juliana Pirovani, secretaria.
F.C.S. 00088833 5 v./11.1.13

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En autos Nº 4428, caratulados Trevisán Orlando Francisco s/ Abuso sexual simple, en trámite ante esta Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Gualeguay, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce SENTENCIA: 1º Declarar que ORLANDO FRANCISCO TREVISAN, argentino, DNI
Nº 7.886.382, de estado civil soltero, de 62
años de edad, jubilado, domiciliado en Crucesitas 7ma., Dpto. Nogoyá, nacido en lamisca el 22 de enero de 1950, hijo de Heriberto Trevisán y de Daniela Arin, prontuario policial Nº 16.702, Sección I.G., es responsable del delito de abuso sexual simple, Art. 119, párrafo primero, del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido en el Dpto. Nogoyá, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra, con la modificación introducida en el acuerdo de juicio abreviado ya aludido, y en su consecuencia condenarlo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, Arts. 26 y 27 bis del Código Penal, con la imposición de las siguientes reglas de conducta.
a El deber de no acercarse a la víctima y testigos de autos y de evitar molestias a las mismas.
b El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, comprometiéndose a continuar el tratamiento psicológico-psiquiátrico, que viene realizando en la clínica psicopatológica Self, bajo la dirección de la doctora María Cecilia Hoet, durante el plazo de la presente condena a fin de controlar el consumo de bebidas alcohólicas y sus impulsos, debiendo el incurso acreditar trimestralmente el cumplimiento de esta manda; y c Teniendo en cuenta su edad y salud precedentemente expuestas en sustitución de las tareas comunitarias, realizar una donación de 120 pañales infantiles al Hospital Materno Infantil San Roque, de la ciudad de Paraná, debiendo el encausado remitir a este Tribunal de
BOLETIN OFICIAL
Juicio las constancias de entrega de la donación, que deberá solicitar al hospital prenombrado, librándose oportunamente el despacho correspondiente, todo ello de acuerdo a las constancias analizadas en los considerandos precedentes y a los términos del acuerdo de juicio abreviado al que arribarán las partes en las presentes.
2º Imponer las costas al condenado, en su totalidad Arts. 547 y 548 del CPPER, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro respectivo.
3º Proceder por secretaría a la recaratulación de las presentes conforme lo ordenado en los considerandos precedentes.
4º Dése noticia al Ministerio Pupilar para que atento resultado del juicio, indique si solicita alguna diligencia respecto a la menor víctima de autos.
5º Ordenar que la lectura de la presente sentencia se produzca al próximo día 7 de noviembre próximo, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes. Fdo. Darío Ernesto Crespo, presidente de causa; Jorge Omar Torres, vocal; R. Javier Cadenas, vocal; Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 21 de diciembre de 2012 - Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara supl.
10763 3 v./8.1.13
En los autos Nº 4359, Fº 102 vta., año 2010, caratulados Ghirardi Carlos Humberto - Lesiones leves reiteradas en concurso real con lesiones graves y sus acumuladas Nºs. 4340 y 4370, en trámite por ante esta Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce
SENTENCIA: 1 Declarar que CARLOS HUMBERTO GHIRARDI, alias Peche, argentino, DNI Nº 27.835.142, de 32 años de edad, hijo de Daniel Eduardo Ghirardi y de Griselda Arismendi, fdos., domiciliado en calle Houssay Nº 212, departamento en planta alta de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, nacido en Nogoyá, el 27 de diciembre de 1979, prontuario policial Nº 33.237, Sección I.G., es autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves reiteradas en concurso real con lesiones graves y amenazas simples, causa Nº 4359; amenazas calificadas, lesiones leves y amenazas simples, daño y amenazas, causa Nº 4340; hurto simple en concurso real con amenazas reiteradas en concurso real con lesiones leves y daño en concurso real con violación de domicilio, hurto simple y daño y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, causa Nº 4370; Arts. 89, 55, 90, 149 bis, primer párrafo, segundo apartado, 183, 162, 150, 189 bis, Inc. 2 párrafo primero del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, Arts. 26, 27
y 27 bis y conc. del Código Penal, con la imposición de las siguientes reglas de conducta:
a El deber de mantener su domicilio constituido, que no podrá variar sin previa autorización de este Excmo. Tribunal.
b El deber especial de no acercarse a las víctimas y testigos de autos y de evitar moles-

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tias a los mismos, respecto de lo cual colocamos especial énfasis.
c El deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas.
d El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, comprometiéndose a que, en caso de sufrir alguna recaída en su proceso de rehabilitación, acudir inmediatamente a la ayuda terapéutica y comunicar ello al Tribunal.
e La efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la comunidad, a favor del Hospital Público de Río Grande, durante el plazo de dos años y a razón de ocho horas mensuales, que podrá agrupar de modo tal de no entorpecer sus tareas laborales regulares, comprometiéndose a remitir las constancias respectivas trimestralmente, todo ello de acuerdo a lo expresado en los considerandos que anteceden, como asimismo a los términos del acuerdo de juicio abreviado al que arribarán las partes en las presentes.
2 Imponer las costas al condenado Carlos Humberto Ghirardi, en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER; dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro Público pertinente.
3 Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma consignada ut supra al momento de abordar tal cuestión.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 24 de octubre del corriente año, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, comuníquese a los organismos correspondientes, librándose para la notificación al encartado, como asimismo a los organismos respecto a los cuales sea necesario oficiar en mérito a las tareas comunitarias comprometidas, que se libren los correspondientes exhortos y oficios a extraña jurisdicción a tales fines. Fdo.
Crespo, presidente de Causa; Torres, vocal;
Cadenas, vocal; Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 21 de diciembre de 2012 - Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara supl.
10764 3 v./9.1.13
En autos Nº 4561 caratulada Lemaría Fernando Martín - Robo calificado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en trámite ante esta Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de entre Ríos, con asiento en la ciudad de Gualeguay, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento, la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. SENTENCIA: 1º Declarar que FERNANDO MARTIN LEMARIA, argentino, sin apodo, DNI Nº 30.544.200, de 28 años de edad, estado civil soltero, empleado, domiciliado en calle Cortada Evita y Matanza, de la ciudad de Victoria, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 7, de esta ciudad, nacido en Victoria el día 6 de diciembre de 1983, con instrucción primaria completa, hijo de Luis Roberto Lemaría y de María Victoria Saavedra, prontuario policial Nº 42.091 IG, es autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales, sanción ésta que unificada con el resto de la pena que le resta cumplir y que fuera dictada anteriormente en fecha 22.11.2011, por esta Excma. Cámara, en causa Nº 4350, por los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/01/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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