Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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MI N 20.254.149, domiciliado en calle Colón N 684 de esta ciudad, con destino a solventar los gastos que demanda la reparación del techo de la capilla Nuestra Señora de los Ángeles ubicada en Barrio Las Rosas de esta localidad, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al párroco de la Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa, Pbro. Cristian Mario Torres.
DECRETO Nº 3351 GOB
Paraná, 12 de octubre de 2012
Otorgando a las personas que a continuación se detallan subsidios, con destino a solventar gastos de subsistencia, por los montos especificados en cada caso, haciendo un total de $
5.000, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
De Maurizio, José Manuel, MI N 23.433.244, domiciliado en calle Asunción Nº 123, de la ciudad de Concordia $ 1.500.
González, Juan Adolfo, MI Nº 26.188.268, domiciliado en calle Andrade Nº 570, de la ciudad de Concordia $ 2.000.
Torales, Nilda Beatriz, MI Nº 20.391.334, domiciliada en calle 25 de Mayo Nº 183, de la ciudad de Concordia $ 1.500.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas las sumas determinadas.
DECRETO Nº 3355 GOB
Paraná, 15 de octubre de 2012
Afectando la unidad vehicular Renault Traffic, dominio WHA 964 al Centro Provincial de Rehabilitación de Villaguay dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Encuadrando la afectación en las disposiciones del articulo 57 de la Ley N 5140 y sus modificatorias incluida la Ley N 8964 t.o. del Decreto N 404/95 MEOSP.
DECRETO Nº 3356 GOB
MODIFICANDO ANEXO
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
La gestión iniciada por el Instituto Provincial de Discapacidad; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma interesa modificar el anexo del Decreto N 2223/00 SGG en el que se detallan los periódicos a adquirir por las diferentes reparticiones del estado provincial, el que a su vez ha sido sucesivamente modificado, por Decretos N º 8930/05 GOB, N
312/07 GOB, N 2228/10 GOB, N 603/12 GOB
y N 737/12 GOB;
Que ello obedece a la necesidad de reemplazar la provisión del ejemplar del periódico El Diario de esta ciudad por el de Página 12 de circulación nacional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el anexo I del Decreto Nº 2223/00 SGG en el que se detallan los periódicos a adquirir por las diferentes reparticiones del estado provincial el que a su vez ha sido sucesivamente modificado por Decretos N 8930/05 GOB N 312/07 GOB Nº 2228/10
GOB Nº 603/12 GOB y N 737/12 GOB, reemplazando la adquisición del ejemplar del periódico El Diario de esta ciudad por el de Página 12, de circulación nacional, para el Instituto Provincial de Discapacidad, en las mismas condiciones oportunamente establecidas, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.

BOLETIN OFICIAL
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3360 GOB
Paraná, 15 de octubre de 2012
Otorgando un subsidio por la suma total de $
7.000, al Sr. Santiago Pedro Llentilin, MI Nº 92.267.739, domiciliado en calle Hipolito Irigoyen N 643 de la ciudad de Concordia, destinado a solventar gastos derivados de la enfermedad de su hijo, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar la suma determinada al Sr. Santiago Pedro Llentilin.
DECRETO Nº 3365 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta de transacción en los autos caratulados: Estado Provincial c/ García de Dumón, Graciela Noemí s/ Acción de Lesividad y Repetición Libro V, Pág. 16, N 2.159, año 2007; y CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía de Estado promovió la acción de lesividad de referencia con el objeto de obtener del Máximo Tribunal Provincial el dictado de una sentencia por la que: -se declare la nulidad del Decreto N 4667/01 MAS por el que se concedió la jubilación anticipada a la demandada, Dra. García de Dumón de conformidad con el régimen instituido en el Decreto N 3230/01 GOB y sus modificatorios y de todos los demás actos administrativos precedentes, sucesivos y/o conexos al mismo, en virtud de resultar lesivos a los intereses del Estado Provincial en razón de su ilegitimidad y por contrariar el ordenamiento legal vigente;
-se condene a la demandada a devolver los montos correspondientes a los haberes jubilatorios mensuales, con más los intereses legales, que la demandada percibe con motivo del Decreto N 4667/01 MAS cuestionado y que, conforme lo ordenado en el Art. 4 del Decreto N 346/07 MSAS, continúa percibiendo;
Que, atento a las previsiones contenidas en los artículos 3 y 4 del Decreto N 346/07
MSAS, la Dra. García de Dumón sigue percibiendo a la fecha sus haberes de jubilación anticipada y, en caso de acogerse favorablemente la demanda, tendrá derecho a que esa jubilación anticipada sea transformada en jubilación ordinaria común con efectos retroactivos al 2 de agosto de 2005;
Que, en la propuesta transaccional presentada por el letrado apoderado de la demandada, éste señala como fundamento de ella que la demanda se ha convertido en abstracta por cuanto la demandada ha acreditado el derecho al beneficio jubilatorio desde el día 2 de agosto de 2005, según lo reconoce el Art. 3 del Decreto N 346/07 MSAS, por lo que, concluye:
cualquiera sea la sentencia que recaiga no va a modificar en nada su situación previsional;
Que, en ese entendimiento y a los fines de evitar mayores costas causídicas, conciliar las diferencias y poner fin al litigio, contemplado que el acuerdo al que se arribe deberá contener concesiones recíprocas en razón de su misma naturaleza transaccional, el letrado
Paraná, miércoles 21 de noviembre de 2012
apoderado de la demandada propone: -que el Estado Provincial desista del derecho y de la acción que motivan el juicio, -que la demandada desista del derecho y de la acción contra el Estado Provincial con motivo de los daños padecidos por el proceso al que ha sido sometida, renunciando expresamente a reclamar toda suma en concepto de indemnización así como por cualquier otro concepto, -que, una vez homologado judicialmente dicho convenio transaccional al que se arribe, el Poder Ejecutivo deberá dictar el decreto pertinente por el que transforme la jubilación anticipada que percibe la demandada, en una jubilación ordinaria común, según lo previsto en el Art. 3 del Decreto N 346/07 MSAS, -que las costas del juicio serán soportadas en el orden causado;
Que la Fiscalía de Estado tomó intervención en estos actuados concluyendo en la conveniencia de la propuesta a los intereses del Estado Provincial, puesto que, más allá de considerarse plenamente ajustada a derecho la pretensión viabilizada en la demanda de lesividad, considerando los argumentos expresados por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda y demás presentaciones judiciales, no resulta posible asegurar que la sentencia que el Tribunal dicte poniendo fin al litigio, acoja en la forma y el modo propuestos en la demanda, la pretensión deducida por ese organismo en representación del Estado Provincial;
Que, hasta la fecha, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia no se ha pronunciado respecto de la procedencia de las acciones de lesividad promovidas por ese organismo vinculadas a igual temática y con análogo objeto a la causa judicial de referencia, habiendo sí homologado los acuerdos transaccionales celebrados en algunas de dichas causas adquiriendo tales acuerdos la calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
Que, asimismo, debe tomarse en consideración y destacarse que, atento las previsiones contenidas en los artículos 3 y 4 del Decreto N 346/07 MSAS, se mantuvo el pago del beneficio de jubilación anticipada durante el trámite del juicio y, asimismo, en caso de acogerse favorablemente la demanda, lo demandada tendrá derecho a que esa jubilación anticipada sea transformada en una jubilación ordinaria común con efectos retroactivos al 2 de agosto de 2005;
Que el referido Decreto N 346/07 MSAS se encuentra firme y consentido;
Que, analizada atentamente la propuesta transaccional presentada por el letrado apoderado de la demandada, la Fiscalía de Estado concluye que acceder a su celebración resultaría conveniente a los intereses del Estado Provincial, puesto que, sin contingencia alguna en su perjuicio, permitiría poner fin al litigio evitando la generación de mayores erogaciones;
Que, en caso de autorizarse la celebración del acuerdo transaccional propuesto, ambas partes o cualquiera de ellas lo someterán al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a los fines de su homologación;
Que, en mérito a lo expuesto y conforme a lo previsto por el Art. 4, inc. d de la Ley 7296, corresponde autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar un convenio transaccional en los autos de referencia, de acuerdo a los considerandos precedentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado de la Provincia a celebrar un acuerdo transaccional con el Dr. Alberto Omar Vesco, en representación de la Dra. Graciela Noemí García de Dumón, en los autos caratulados: Estado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/11/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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