Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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designa en planta permanente en un cargo de categoría 10 -Obrero y Maestranza, la que es atendida con créditos del cargo vacante categoría 4 -Carrera Administrativa -Decreto N
1499/97 MSAS;
Que mediante Decreto Nº 731 MSAS de fecha 8.3.06 se le encargan al agente Pinharanda las funciones de Administrador del Hospital San Miguel de Bovril y se faculta a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a abonar las mismas;
Que la Dirección General de Personal, ha tomado la intervención correspondiente, manifestando que por Decreto Nº 4458/90 -anexo I
-punto G, modificado por Decretos N 1571/01
y 2624/04, establece un suplemento remunerativo y bonificable por responsabilidad funcional para los agentes de la planta permanente del Escalafón General, de acuerdo alas funciones asignadas y contempladas en reglamentaciones orgánicas vigentes;
Que asimismo la citada dirección se expide que durante el período 15.10.95 al 31.5.97 el agente Miguel Angel Pinharanda revisto en carácter de suplente no correspondiendo en reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional por las funciones de Administrador, atento que no reúne los requisitos enunciados en el párrafo anterior, por lo que no es viable su reconocimiento; y que a partir del 1.6.97 hasta el 27.12.99 en razón de no existir norma legal del Poder Ejecutivo de asignación de funciones, como asimismo el pago de diferencia de haberes en el ámbito de la Administración Pública Provincial por cuanto no esta implementado un estatuto que disponga que a determinada función le corresponde determinada categoría, en consecuencia no existe obligación legal de abonar tales diferencia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen de su competencia;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, ha realizado los cálculos pertinentes adjuntando los volantes de reserva preventiva de fondos;
Que el delegado contable de la Contaduría General de la Provincia en el Ministerio de Salud, ha tomado la intervención correspondiente;
Que el adicional por fallas de caja se encuad r a en l o d i s p u e s t o por l o s D e c r e t o s N
3238/77 MEH y 4459/90;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º D e n i é g u e s e l a p r e t e n s i ó n del agente Miguel Angel Pinharanda, DNI N
5.953.176 en relación al reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional por haberse desempeñado en las funciones de Administrador, en el período comprendido entre el 15.10.95 al 31.5.97, atento que no reúne los requisitos dispuesto por Decreto N 4458/90
-anexo I -punto G, modificado por Decretos N
1571/01 y 2624/04, que establece un suplemento remunerativo y bonificable por responsabilidad funcional para los agentes de la planta permanente del escalafón general, y como asimismo el pago de diferencia de haberes por cuanto no esta implementado un estatuto que disponga que a determinada función le corresponde determinada categoría, en consecuencia no existe obligación legal de abonar tales diferencia.
Art. 2º Reconócese el pago de adicional por fallas de caja al agente Miguel Angel Pinharanda, DNI Nº 5.953.176, categoría 4 - Carrera Administrativa - Escalafón General, con funciones de Administrador del Hospital San Miguel de Bovril, por el período comprendido desde 4.9.97 al 27.12.99, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Encuádrase el adicional por falla de caja en lo dispuesto por los Decretos N
3238/77 MEH y N 5359/87.

BOLETIN OFICIAL
Art. 4º Impútese el gasto a: Dirección de Administración 960 -Caracter 1 -Jurisdicción 45 -Subjurisdicción 00 -Entidad 0000 -Programa 19 Subprograma 00 -Proyecto 00 -Actividad 02- Obra 00 -Finalidad 3 -Función 12 Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 -Inciso 1 -Partida Principal 1 -Partida Parcial 3/4/6 -Partida Subparcial 1101/1001/1031/1051/1075 -Departamento 84
-Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 5º Facúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional por fallas de caja a favor del agente Miguel Angel Pinharanda, DNI N 5.953.176, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente texto normativo.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 3266 MS
Paraná, 25 de septiembre de 2012
Reconociendo la licencia por estudio con goce de haberes usada por la Dra. Romina MarianoLegajo N 171.003, quien revista como Jefe de Servicio iCarrera Profesional Asistencial SanitariaEscalafón Sanidad con retención del cargo de Médico Asistente del Hospital San Martín de Paraná, por haber asistido los días 17 y 18 de marzo de 2011, al Simposio Brystol que se llevó a cabo en la ciudad de LimaPerú, encuadrando la presente gestión, en los alcances del artículo 48- Ap.
AInc. k de la Ley 9892- Carrera Profesional Asistencial Sanitaria y en el artículo 24 de la Ley 3289 texto único y ordenado según Decreto N 5703/93 MGJE, en virtud a lo establecido en la última parte del 2 párrafo del artículo 1
y de los artículos 52 y 121 de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
DECRETO Nº 3267 MS
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 25 de septiembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Salud interesa la incorporación de saldos remanentes del año 2011 de la Subfuente 5060 - Aporte Nación para Programa Amplio de Inmunizaciones al presupuesto vigente; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario realizar una modificación en el presupuesto general de recursos y gastos, por la suma de pesos un millón doscientos doce mil doscientos nueve, con cincuenta y nueve centavos $
1.212.209,59;
Que la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Salud, se ha expedido al respecto;
Que ha intervenido la Contaduría General de la Provincia;
Que se han confeccionado al efecto planillas analíticas del recurso y gastos las que agregadas forman parte integrante del presente decreto;
Que la Dirección General de Presupuesto de la Provincia ha tomado intervención que le compete;
Que la presente gestión encuadra en el artículo 14 de la Ley N 10.083 de presupuesto año 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ampliase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012
- Ley N 10.083 - en la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora: Dirección de Epidemiología, conforme se discrimina en las
Paraná, martes 13 de noviembre de 2012
planillas analíticas del recurso y gastos, que agregadas forman parte integrante del presente decreto, por la suma de pesos un millón doscientos doce mil doscientos nueve con cincuenta y nueve centavos $ 1.212.209,59, conforme se desprende de los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en el artículo 14 de la Ley N 10.083.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado de Salud, y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia a la Honorable Legislatura de la Provincia y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 3268 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de septiembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el abogado Héctor Carlos D. Ayala, apoderado legal de la Sra. Silvana Mariela Taborda, DNI
N 29.574.972, interpone recurso de queja ante la mora en la tramitación de las actuaciones RU Nº 1313619; y CONSIDERANDO:
Que del volante obrante a fs. 11 de autos, surge que el expediente en cuestión en fecha 24.8.12 fue adjuntado al principal R U N
915175 y desde esa misma fecha se encuentran en el Departamento Personal de la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Salud;
Que en virtud de lo expuesto y conforme lo ordenado por Directiva Nº 01/08 SGyRIG y de acuerdo a lo antes expuesto no se encuentran cumplidos los términos del artículo 35 de la Ley 6070 aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo será de veinte 20 días por lo que no se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 72 s.s. y c.c. de la Ley 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja interpuesto por el abogado Héctor Carlos D. Ayala, apoderado legal de la Sra. Silvana Mariela Taborda, DNI Nº 29.574.972, al no haberse producido la mora en la tramitación del expediente RU Nº 1313619 agregado al RU Nº 915175, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente de lo dispuesto en el presente decreto, al domicilio legal de calle Illia 416-418, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, a cargo de la Dra. María del Pilar Remedi, Secretaría Nº 7 de quien suscribe, en los autos caratulados Almada Edgardo José s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 16489, cita y empla-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/11/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4787

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione15/07/2024

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