Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

28
nagro SACIA, modificaron las cláusulas cuarta, quinta, séptima, novena y décima del Estatuto Social, las que quedan redactadas de la siguiente manera: Articulo 4º: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
a Comerciales: la comercialización de maquinarias, herramientas e implementos agrícolas, sus repuestos o accesorios, la reparación y arreglo de las mismas y de la mecánica en general, así como la representación, comisión, consignación, distribución y/o industrialización de productos relacionados con actividades agropecuarias.
b Agropecuarias: mediante la realización de todo tipo de explotaciones agropecuarias en establecimientos propios o de terceros o asociada a terceros, directamente o a través de contratistas. La compraventa de cereales y/o canje de cereales.
d Prestación de servicios: prestar servicios a terceros mediante la realización de laboreo, trabajos de fertilización, de fumigación, cosecha y realización de tareas agroculturales. Estas tareas podrán ser realizadas mediante la utilización de bienes de uso propio o de terceros, ya sean maquinarias o implementos agrícolas o cualquier otro elemento que se requiera para el e cumplimiento de estas actividades.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones, relacionadas directa o indirectamente con su objeto, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato..
Artículo 5º: - CAPITAL El capital Social es de tres millones de pesos $ 3.000.000,00
representado por trescientas mil 300.000 acciones, de valor nomina diez pesos $ 10,00
cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derechos a tres 3 votos cada una.
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condición de pago.
Artículo 7º: Los aumentos de capital, como la reforma a los Estatutos, podrán realizarse por instrumento público o privado, en ambos casos abonarán los impuestos vigentes y se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa conformidad administrativa. Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer, en proporción a las que posean.
Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán como mínimo las menciones del artículo 211 de la ley Nº 19.550.
Se pueden emitir títulos representativitos de más de una acción..
Artículo 7º Bis: - Autorización ante la transmisibilidad de acciones La cesión de acciones entre socios es libre. Ningún socio podrá ceder parte o el total de sus acciones a terceros extraños a la sociedad, salvo el consentimiento unánime de los restantes socios. En este último supuesto el socio cedente deberá comunicar su decisión por el escrito al Directorio, indicando el nombre, apellido, domicilio y número de documento de identidad del tercero a quien se pretende ceder, indicando asimismo el monto de la cesión. El directorio tendrá un plazo de dos 2 días para notificar a los socios; y éstos en el plazo de cinco 5 días hábiles deberán comunicar el otorgamiento o no del consentimiento requerido, y si ejercerá o no el derecho que le corresponde de conformidad a lo que se prevé en el artículo siguiente.
El Directorio deberá comunicar al socio cedente en forma inmediata la decisión que corresponda. Queda establecido que el silencio
BOLETIN OFICIAL
del socio requería deberá interpretarse que presta el consentimiento requerido..
Articulo 7º Ter: - Ejercicio del derecho de preferencia ante la transmisibilidad de acciones En caso de que un socio desee transferir total o parcialmente sus acciones a un tercero extraño a la sociedad, deberá hacerlo saber por escrito al Directorio, indicando el monto que pretende percibir. En tal supuesto el Directorio deberá hacerlo saber en forma fehaciente a los restantes socios quienes podrán ejercer el derecho de preferencia sobre dicha operación, comunicando su decisión al Directorio por escrito en el plazo de cinco 5 días hábiles. El ejercicio de este derecho lo podrán ejercer los restantes socios hasta la misma proporción de su participación en el capital societario.
En el supuesto de que algún socio no ejercitare su derecho de preferencia, tal participación podrá ser opcionada por los restantes socios en el plazo de dos 2 días hábiles inmediatos posteriores, y siempre en la misma proporción a sus respectivas participaciones en el capital societario. Finalmente, sobre la porción de acciones que no se ejercitare derecho de preferencia, el socio cedente podrá venderlas libremente a terceros. Queda establecido que el silencio del socio requerido deberá interpretarse en todos los supuestos que no ejercerá el derecho de preferencia..
Artículo 9º: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuestos del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La asamblea deberá designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo de éstos últimos.
Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección, y en los siguientes casos:
a En forma transitoria para cubrir la ausencia temporaria de un miembro titular;
b En forma definitiva si se produce la vacancia de un cargo titular; en cuyo caso integrará el Directorio hasta completar el término del mandato del remplazo. Los Directores en la primera cesión, posteriores a la Asamblea General de Accionistas, designarán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siempre que el numero de directores fijados por la Asamblea así lo permita, caso contrario se designarán en igual orden hasta cubrir el número de miembros designados.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos. Los Directores por el desempeño de sus funciones deberán otorgar garantía dentro de las establecidas en el artículo 2º de la Resolución IGJ
Nº 20/2004 o cualquier otro tipo de garantía que su instrumentación sea aprobada por Asamblea..
Artículo 10º: El directorio se reunirá trimestralmente como mínimo o cuando lo requiera cualquiera de los Directores. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días. El voto es personal, autorizándose únicamente el voto del Director ausente mediante mandato otorgado a otro de sus pares, cuando existiera quórum. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de Directores presentes, teniendo doble voto el Presidente en caso de empate. Se labrará acta de cada reunión, la que será firmada por los asistentes a la misma..
Las demás cláusulas del Estatuto Social no se modifican.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 22 de agosto de 2012 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00087089 1 v./23.10.12

Paraná, martes 23 de octubre de 2012

SUMARIO
DECRETOS
Año 2012
Gobernación 2911, 2912, 2913, 2914, 2915, 2916, 2917, 2918, 2922, 2923, 2925, 2926, 2927, 2932, 2933, 2934, 2935, 2943, 2945, 2962, 2963, 2964, 2965, 2966, 2967, 2968, 2969, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976, 2977, 2988, 2992, 2993
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2908, 2909, 2936, 2955, 2956, 2957, 2979, 2980
RESOLUCIONES
Administradora Tributaria de Entre Ríos 316
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de l a Propiedad Intelectual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
miguelmontenegro@entrerios.gov.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/10/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031