Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 5 de setiembre de 2012
sentado por novecientos doce 912 acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos quinientos $ 500 valor nominal cada una con derecho a un voto cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto y por asamblea extraordinaria por más del quíntuplo conforme a los artículos 188 y 235
Inc. 1 de la Ley 19550.
ARTÍCULO QUINTO: Las acciones que se emitan en el futuro podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas conforme a las condiciones de emisión. En todos los casos serán de igual valor nominal que las que especifica el artículo anterior. Las acciones preferidas tendrán las siguientes características:
a Dividendo fijo hasta el veinte por ciento anual, acumulativo o no, que se abonará preferentemente al dividendo de las acciones ordinarias; b Prioridad en la devolución del valor de integración en caso de liquidación de la sociedad;
c Rescatables mediante pago de su valor de integración, más los dividendos pendientes conforme a lo pactado y a las disposiciones legales reglamentarias;
d No tendrán derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 224 de la Ley 19550 al cual remite el artículo 217 de la misma ley, en que gozarán de un voto;
e Tendrán derecho a un voto durante el término en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia.
A R T I C U L O S E X T O : L o s t í t u l o s r e p r esentativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 1 9 . 5 5 0 . S e p u e d e n e m i t i r t í t u l o s r e p r esentativos de más de una acción. ARTICULO
SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19.550.
I I I . - A M I N I S T R A C I O N Y R E P R ESENTACION:
ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso de que no lo haya hecho la asamblea, los directores en su primera sesión deben designar un Presidente, y un Director Suplente, que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia.
El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía del ejercicio de la función de los directores, cada uno de ellos deberá depositar en la caja de la Sociedad el equivalente al uno por ciento del capital Social, en dinero efectivo, títulos públicos o acciones de otra sociedad.ARTICULO NOVENO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. El directorio tiene amplías facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, quedando la sociedad obligada por los actos que realicen sus representantes, excepto los que sean extraños al objeto social, violen este estatuto o normas legales. El cargo de Director es personal e indelegable.

BOLETIN OFICIAL
IV ASAMBLEAS:
ARTICULO DECIMO: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, según el tema a considerar, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550.Serán convocadas por el Directorio o cuando fuera solicitada por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital Art.
236 Ley 19550. En este último caso la petición indicará los temas a tratar y el Directorio deberá convocar a la Asamblea para que se celebre en un plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud.
ARTICULO UNDECIMO: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se citarán en Primera y Segunda convocatoria salvo la excepción prevista para las asambleas unánimes en el último párrafo del artículo 237 de la Ley de Sociedades mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación durante cinco y tres días, respectivamente, con quince días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea. El aviso de la convocatoria deberá indicar el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y orden del día, siendo nula toda deliberación sobre materias no comprendidas en la convocatoria salvo las cuestiones que no estando comprendidas expresamente en la convocatoria por haber surgido con posterioridad a ella o en el transcurso de la asamblea, se traten y decidan en una asamblea unánime; quedará constituida con la presencia de accionistas que representen la mitad más uno de las acciones con derecho a voto.No obteniéndose el quórum establecido, se llamará a una segunda convocatoria, y la Asamblea se realizará cualquiera sea el Capital representado.- En ambas convocatorias las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes.
ARTICULO DUODECIMO: Los Directores se abstendrán de votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión y en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción con causa ARTICULO DECIMO TERCERO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, y en caso de ausencia de ambos por la persona que la Asamblea designe a tal efecto conforme al artículo 242 de la Ley 19.550. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por un mandatario, con carta - poder suscripta por el respectivo accionista con los recaudos exigidos por el artículo 239 de la Ley 19.550.ARTÍCULO DECIMO CUARTO: De las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea se dejará constancia en un Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el presidente y por dos accionistas designados al efecto por la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El ejercicio económico cerrará el 30 de Junio de cada año, a esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, previa conformidad administrativa de la autoridad de control.
Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán en la siguiente forma: a el 5% cinco por ciento como mínimo hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal; b El remanente tendrá el destino que por sí o a propuesta del Directorio resuelva la Asamblea, pudiendo el mismo ser destinado en todo o en parte al pago de dividendos de las acciones ordinarias y/o a crear fondos de previsión o reservas extraordinarias.
Los dividendos no cobrados prescribirán a favor de la sociedad en al plazo de tres años a partir de su puesta a disposición.
V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La Sociedad
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se disolverá en los casos previstos en el artículo 94 de la Ley 19.550. La Asamblea que resuelva la disolución social determinará las condiciones de la liquidación y el plazo en que la misma deberá efectuarse.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La liquidación estará a cargo del Directorio. Cancelará el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los tenedores de acciones y en forma proporcional.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: La sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Los socios tienen el contralor individual de los libros y papeles sociales, según lo prescripto por el artículo 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedare comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la citada ley, anualmente la sociedad deberá elegir Síndico titular y suplente.
VI EL CAPITAL: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El total del capital suscripto e integrado en efectivo es de pesos quinientos trece mil $ 513.000 y el total de acciones es de un mil veintiséis 1.026 que representa el cien por ciento 100% del capital social. El capital ha sido suscripto e integrado en efectivo de la siguiente manera:
1. El Sr. Sergio Eduardo Gastiazoro, suscribe doscientos dieciséis 216 acciones de pesos quinientos $ 500 cada una integrando el 100% o sea la suma de pesos ciento ocho mil $ 108.000 que representa el 21,05% veintuno cero cinco por ciento del capital social.
2. La Sra. Nélida Petrona Panizza, suscribe doscientos dieciséis 216 acciones de pesos quinientos $ 500 cada una integrando el 100% o sea la suma de pesos ciento ocho mil $ 108.000 que representa el 21,05% veintuno cero cinco por ciento del capital social.
3. El Sr. Nicolás Damian Gastiazoro, suscribe ciento noventa y ocho 198 acciones de pesos quinientos $ 500 cada una integrando el 100% o sea la suma de pesos noventa y n u e v e m i l $ 9 9 . 0 0 0 , que representa el 19,30% diecinueve con treinta por ciento del capital social.
4. El Sr. Joaquín Manuel Gastiazoro, suscribe ciento noventa y ocho 198 acciones de pesos quinientos $ 500 cada una integrando el 100% o sea la suma de pesos noventa y nueve mil $ 99.000 que representa el 19,30%
diecinueve con treinta por ciento del capital social.
5. El Sr. Juan Esteban Gastiazoro, suscribe ciento noventa y ocho 198 acciones de pesos quinientos $ 500 cada una integrando el 100% o sea la suma de pesos noventa y nueve mil $ 99.000 que representa el 19,30% diecinueve con treinta por ciento del capital social.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 31 de agosto de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00085754 1 v./5.9.12
RG INGENIERIA SRL
1 Razón Social: RG INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
2 Fecha del contrato social: 6/8/2012.
3 Socios: LUIS RUBEN ALFREDO RODRIGUEZ GIGENA, 45 años, argentino, DNI Nº 17.722.891, CUIT 20-17722891-6, nacido el 12/8/1966, casado en primeras nupcias con María Gabriela Villegas, de profesión ingeniero, domiciliado en calle Villaguay Nº 138, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y RODOLFO ARMANDO CEOLA, 42 años, argentino, DNI Nº 21.427.564, CUIT 2021427564-4, casado en primeras nupcias con Iris Beatriz Geuna, de profesión técnico, nacido el 4/2/1970, domiciliado en calle 17 de Octubre Nº 65 de esta ciudad.4 Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, en forma directa o a través de terceros, la provisión de servicios destinados a

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/09/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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