Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2012

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es sólo mensurable en términos económicos, sino también en términos de desarrollo social y humano;
Que este Poder Ejecutivo Provincial pretende acompañar a las instituciones que ya trabajan en microfinanzas y a aquéllas que adhieran a la operatoria del nuevo régimen de promoción del microcrédito, estableciendo que la ejecución de los fondos provenientes de los programas de economía social para el fortalecimiento de los sectores socialmente vulnerables y el desarrollo económico integral de todos los entrerrianos, se realice a través de consorcios de gestión, constituidos por representantes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, de los municipios y de organizaciones libres del pueblo de incidencia local como vínculos estratégicos para la implementación de las políticas públicas de este sector de la economía provincial;
Que existen antecedentes exitosos de conformación de consorcios, como lo son los consorcios de gestión para viviendas rurales promovidos por el Area de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social derivados de la gestión de los fondos provenientes del Programa de Viviendas para Pobladores Aborígenes y Rurales, los cuales son constituidos por organizaciones pertenecientes al sector público y privado, reconocidos por el Estado como una nueva categoría de organización administradora y que tienen como finalidad la promoción y articulación de esfuerzos para el logro de los objetivos de desarrollo económico de los sectores socialmente vulnerables;
Que los consorcios de cooperación son una figura legal creada por la Ley Nacional N
26.005, no son personas jurídicas ni sociedades, ni sujetos de derechos, tienen naturaleza contractual y su constitución puede efectuarse por instrumento público y/o privado, pudiendo ser integrados por personas físicas y/o jurídicas;
Que estos consorcios de gestión tendrán a su cargo la administración de los fondos provenientes de los programas de Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, en particular la gestión de microcréditos para la economía social, y en forma conjunta en lo referente a rendiciones y auditorías con la Dirección de Financiamiento y Acceso al Crédito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que para el cumplimiento de estos objetivos la Provincia transferirá a los consorcios de gestión los recursos que se establezcan para cada uno en los programas de economía social;
Que en virtud de lo expuesto corresponde facultar al Ministerio de Desarrollo Social, a establecer los requisitos de creación y funcionamiento a exigir a estos Consorcios para el reconocimiento provincial como organización administradora de fondos, a los fines de celebrar los respectivos convenios con la Secretaría de Economía Social de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a disponer la conformación de consorcios de gestión para la promoción, fomento y desarrollo de la economía social, de acuerdo al modelo de convenio marco de constitución que como anexo I pasa a formar parte integrante del presente decreto, los que tendrán a su cargo, en articulación con la Secretaría de Economía Social del citado Ministerio la administración, gestión y ejecución de los fondos provenientes de los programas para la economía social.
Art. 2º Facilítase al Sr. Ministro de Desarrollo Social, Sr. Carlos Ramos, a suscribir los convenios de conformación de los consorcios de gestión, y a dictar las resoluciones y actas que resulten necesarias para la implementación de los programas de Economía Social.
Art. 3º D éjase establecido que los con-

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sorcios de gestión tendrán capacidad para la administración de los fondos que el Ministerio de Desarrollo Social disponga, con el fin de la promoción del desarrollo de la economía social, debiendo cada uno contar con una contabilidad propia que permita a la Provincia realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4º Establécese que los consorcios de gestión deberán contar con la presencia del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaria de Economía Social, de por los menos una organización libre del pueblo que trabaje en el territorio de influencia y de por lo menos una institución pública de incidencia local.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º R egístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos DECRETO Nº 1002 MDS
Paraná, 17 de abril de 2012
Aprobando los contratos de locación de obra suscriptos con los Sres. Renzo Vladimir Luchelli, MI N 35.219.258, María Laura Méndez, MI
N 26.979.822, Mercedes Ramona Ramírez, MI N 11.657.933 y Norma Beatriz Sosa, MI N
16.782.854 en los que se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de las tareas que en los mismos se especifican en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad, por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre del corriente año, los que agregados pasan a formar parte de este texto legal.
Reconociendo las obras ejecutadas por los Sres. Renzo Vladimir Luchelli, María Laura Méndez, Mercedes Ramona Ramírez y Norma Beatriz Sosa por el período comprendido entre el 2 de enero y el 29 de febrero del corriente año.
Exceptuando la presente gestión de las disposiciones de los Decretos N 3722/08 GOB y su modificatorio N 7773/08 MGJEOSP.
Encuadrando la contratación en las disposiciones del Art. 27º, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley 5140 y sus modificatorias incluida la Ley 8964 t.o. del Decreto N 404/95
MEOSP y Art. 142, Inc. 4, Aparts. a y b del Decreto N 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a los Sres. Renzo Vladimir Luchelli, María Laura Méndez, Mercedes Ramona Ramírez y Norma Beatriz Sosa, previa presentación de facturas correspondientes, la suma de $ 5.000,00 a cada uno de ellos en concepto de honorarios por las obras ejecutadas durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 29 de febrero del corriente año y las sumas mensuales estipuladas en la cláusula cuarta de los referidos contratos, a partir del l de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2012, en concepto de honorarios por las obras encomendadas.
DECRETO Nº 1003 MDS
Paraná, 17 de abril de 2012
Aprobando los contratos de locación de obra suscriptos con los Sres. Augusto Gastón Almada, MI N 36.342.145, María Rosa Andino, MI
N 26.649.335, Mónica Cristina Giordano, MI
N 23.219.810 y Ayelén María Robledo, MI N
26.270.849, en los que se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de las tareas que en los mismos se especifican en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad, por el período comprendido entre ello de marzo y el 31 de diciembre del corriente año, los que agregados pasan a formar parte de este texto legal.
Reconociendo las obras ejecutadas por los
Paraná, martes 31 de julio de 2012
Sres. Augusto Gastón Almada, María Rosa Andino, Mónica Cristina Giordano y Ayelén María Robledo por el período comprendido entre el 2
de enero y el 29 de febrero del corriente año.
Exceptuando la presente gestión de las disposiciones de los Decretos N 3722/08 GOB y su modificatorio N 7773/08 MGJEOSP.
Encuadrando la contratación en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley 5140 y sus modificatorias incluida la Ley 8964 t.o. del Decreto N 404/95
MEOSP y Art. 142, Inc. 4, Aparts. a y b del Decreto N 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a los Sres. Augusto Gastón Almada, María Rosa Andino, Mónica Cristina Giordano y Ayelén María Robledo, previa presentación de facturas correspondientes y reubicación tributaria pertinente ante la A.F.I.P. y A.T.E.R., la suma de $ 5.000;00 a cada uno de ellos en concepto de honorarios por las obras ejecutadas durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 29 de febrero del corriente año y las sumas mensuales estipuladas en la cláusula cuarta de los referidos contratos, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2012, en concepto de honorarios por las obras encomendadas.
DECRETO Nº 1009 MDS
Paraná, 18 de abril de 2012
Transfiriendo la suma total de $ 180.000, pagaderos en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 15.000, por el período comprendido entre enero y diciembre del corriente año 2012, a favor de la Representación del Gobierno de Entre Ríos, en Capital Federal, destinada a solventar gastos de atención de las demandas que en forma permanente efectúan personas de escasos recursos económicos, oriundas de esta provincia y que por problemas de distintas índole deben trasladarse a Buenos Aires, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 1023 MDS
DISPONIENDO CONTINUIDAD
Paraná, 18 de abril de 2012
VISTO:
El Decreto N 645/12 MDS; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se declaró de Interés Provincial y se aprobó el Proyecto denominado Iniciativas Populares Para Mi Barrio, el cual forma parte integrante del mismo, ejecutado a través de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, consistente en la realización de un concurso tendiente a incentivar a personas o grupos al diseño y presentación de iniciativas populares que mejoren la realidad social de su barrio, seleccionándose las 50 mejores propuestas, a las cuales se les brindarían los fondos necesarios para su ejecución, detallándose: objetivos, modalidad e implementación del mismo, como así también sus especificaciones, enfocándose en un único eje temático seleccionado entre: 1 Trabajo y Producción, 2 Cultura, Educación y Deporte y 3 Medio Ambiente;
Que la iniciativa popular es una herramienta de participación con la cual se pretende impulsar el desarrollo local a través de la integración de la comunidad, acercando ideas enmarcadas en la realidad socio-cultural, política y económica de la localidad, brindando espacios de participación en la organización comunitaria;
Que atento a ello y teniendo en cuenta la muy buena recepción de este tipo de proyectos por parte de la población destinataria, se considera conveniente propiciar modificaciones al programa ya aprobado por el decreto de refer-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data31/07/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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