Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 23 de julio de 2012
ra que la compensación dispuesta por Decreto Nº 9.186/05 MEOSP fue creada con expreso carácter no bonificable, por lo tanto salvo mención expresa, no es válido presumir que se modifica su propia base de cálculo por incidencia de otros suplementos y tampoco resulta válido asumir que opera como base de cálculo de otros suplementos de similar naturaleza a la del adicional del Decreto Nº 6.504/91;
Que en tal caso los caracteres de remunerativo y/o bonificable no se presumen, siendo imprescindible un ocio expreso del Poder Ejecutivo que les atribuya determinado efecto y en línea con lo antedicho la jurisprudencia de CSJN impide asimilar o asociar automáticamente el carácter remunerativo de un adicional y su naturaleza bonificable, remarcando que un adicional puede presentar ambas notas pero que ello no es imprescindible. En palabras del Máximo Tribunal Federal una cosa es considerar que ellos los adicionales forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es pese a la contusa terminología con que fueron caracterizados de esencia retributiva, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidos en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones fallos 321:663;
Que en tal sentido, cabe reiterar, por su propio carácter y al no estar expresamente contemplada la posibilidad en el Decreto Nº 9.186/05 MEHF, se advierte que la voluntad del Poder Ejecutivo no fue la de modificar la base de cálculo de la bonificación especial que perciben los reclamantes sino, por el contrario, la de seguir manteniendo la misma forma de liquidación instaurada por la Ley Nº 8.620;
Que respecto de la manifestación de la apelante relativa a la innecesariedad del dictado de un acto administrativo positivo que disponga el aumento del código 01 porque la norma de creación del adicional especial Decreto 6.504/91 no consagra tal exigencia y porque no hay otra norma que así lo establezca, es a todas luces errada y debe rechazarse atento a que tal exigencia sí está prevista en el artículo 4º in fine de la Ley Nº 5.977, del cual emerge que los adicionales particulares serán creados por el Poder Ejecutivo a través de actos administrativos particulares;
Que cabe entonces traer a colación una vez más, la jurisprudencia local que ha ratificado que la creación de adicionales particulares es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, quien valora si existen razones de servicio que justifiquen su otorgamiento a un sector de agentes públicos en el caso, funcionarios sin que se les otorgue al resto. Así lo ha entendido el STJER en autos Minchiotti, expresando:
En efecto, los Decretos Nº 1.733/95 y Nº 1.351/96, impugnados en el escrito de promoción, no registran una manifiesta ilegitimidad que justifique su anulación Deviene ello así pues el otorgamiento de adicionales de carácter particular, responde a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público, y emanan del artículo 4º, última parte del Decreto Nº 5.977/77 Criterio que ha sido ratificado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J. en autos: Zufiaurre, Silvia Alicia c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro - Acción de Amparo;
Que respecto del agravio por el cual la recurrente alega ilegitimidad de no incluir en la base de cálculo del adicional Decreto Nº 6.504/91 la compensación remunerativa Decreto Nº 9.186/05 otorgada al Fiscal de Estado, es menester reiterar que no se trata de un mero traslado automático, sino de la creación de una bonificación especial instituida por el Poder Ejecutivo con una finalidad específica y solamente para las autoridades fuera del escalafón. Por lo tanto, lo que el Poder Administrador quiso dejar bien en claro fue la legitimidad de la creación de dicha bonificación, destacando que no se trató de ningún traslado automático,
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por lo que mal puede haber ilegitimidad de algo que no existe;
Que finalmente, huelga referir que en el presente escrito recursivo se reiteran idénticos argumentos a los ya expuestos en el reclamo inicial, los cuales fueron extensa y pormenorizadamente rebatidos en el decreto impugnado;
circunstancia que amerita sin más el rechazo de los mismos en esta instancia recursiva;
Que a todo evento, cabe señalar que la postura aquí propiciada es coincidente con la sentencia emitida por el STJER, en fecha 9.6.2011, in re Barrandeguy Blanca, Carlos Marcelo c/ Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa , en la cual se rechazó la demanda instaurada por el actor con la pretensión de ser incluido en los alcances del Decreto Nº 9.186/05 GOB;
Que por todas las razones expuesta corresponde desestimar el presente recurso de revoc a t o r i a i n t e r p u e s t o c o n t r a e l D ec r et o N º 1.500/11 GOB;
Que la Fiscalía de Estado ha emitido el dictamen pertinente obrante a fojas 36/39;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 1.500/11
GOB, por la señora Liliana Garay, agente con prestación de servicios en la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, por derecho propio y con patrocinio letrado del doctor Juan Ignacio Barrandeguy, constituyendo domicilio legal en calle Tucumán Nº 300 de esta ciudad, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de la recurrente. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 402 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las cuales la agente Guadalupe Raquel Alzugaray interpone recurso de apelación jerárquica contra Resolución 0113/11 COPNAF que dispone la instrucción de un sumario administrativo a la citada agente; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es por supuesta comisión de falta grave tipificado en el artículo 71º, inciso c de la Ley 9.755;
Que el presente recurso se encuentra contemplado en los artículos 60º y siguientes de la Ley 7.060 y procede contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo;
Que desde el punto de vista formal el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma previsto en el artículo 62º de la Ley 9.755 y ante el Poder Ejecutivo que ejerce el control de legitimidad de las decisiones del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia;
Que a fojas 14/vta. Fiscalía de Estado dictamina que la recurrente en su memorial recursivo no expresa concreta y razonadamente una crítica hacia el acto impugnado, sino simplemente un alegato prematuro de los hechos;
Que continúa expresando que el acto impugnado Resolución Nº 013/11 se aprecia válido, tiene presunción de legitimidad y es irrecurrible en los términos que plantea la agente por cuanto las cuestiones planteadas serán objeto
3 de la investigación sumarial y el cuestionamiento sobre las circunstancias de hecho tiene planteamiento oportuno en las distintas etapas previstas por el Decreto Nº 2/70 SGG
Que con respecto a las circunstancias de hecho que motivan la investigación es el sumario administrativo el procedimiento idóneo tendiente a comprobar la existencia de irregularidad y garantizar el debido derechos de defensa de la agente Alzugaray;
Que la Resolución 0113/11 COPNAF no es un acto sancionatorio, sino que dispone la instrucción de un procedimiento ante una posible comisión de una falta administrativa por parte de la agente supra citada, es decir, el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria a su respecto por lo que la resolución en cuestión ha sido dictada por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde con el marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Que Fiscalía de Estado concluye su dictamen sugiriendo se desestime el presente recurso;
Que a fojas 10/11 Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia concuerda con lo sugerido por la Fiscalía de Estado;
Que sólo resta dictar el acto administrativo que rechace el recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución 0113/11 COPNAF por la agente Guadalupe Raquel Alzugaray, DNI Nº 12.134.335, domiciliada legalmente en calle Colón Nº 54 - 2º piso, Oficina C de la ciudad de Paraná.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 425 GOB
Paraná, 2 de marzo de 2012
Aceptando la renuncia presentada por el señor Nelio Higinio Calza, clase 1.963, DNI
16.428.369, al cargo de Presidente del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, en el que fuera designado por Decreto Nº 77/11.
DECRETO Nº 426 GOB
PROPOSICIÓN
Paraná, 2 de marzo de 2012
VISTO:
La necesidad de proceder a la designación de un director en la Compañía Entrerriana de Gas; y CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de promocionar efectivamente el desarrollo y desenvolvimiento de la Compañía Entrerriana de Gas, resulta necesario proceder a la designación del funcionario adhoc; para el desenvolvimiento de la misma; y Que, asimismo, deberá promoverse la función de Presidente del Directorio del funcionario que por este acto se designa, motivo por el cual corresponde instruir al efecto a la Secretaría de Energía de la Provincia a los fines de la instrumentación asamblearia; y Que el señor Nelio Higinio Calza reúne las condiciones de idoneidad suficientes para el desempeño de dicha actividad; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Propónese para desempeñarse

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/07/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4790

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione18/07/2024

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