Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 11 de junio de 2012
reconocimiento valido en este proceso; el defecto antes apuntado constituye un supuesto de improponibilidad objetiva de la demanda
Que vinculado a ello y en numerosas oportunidades el tribunal ha aclarado que para que prospere, eventualmente una defensa del Estado teniente a cuestionar la admisibilidad de la demanda en estos casos, el Estado debe haber observado previamente -en sede administrativauna postura coherente, dada por no ingresar a debatir las cuestiones de fondo;
Que así el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha resuelto: si al volver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora -aparentemente extemporáneo-, la Administración no reparo en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia -por vía de la excepción intentadaviene el contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar SCPA 04 20 S 23.6.1995, autos: Correa de Ramos Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa;
Que por su parte, en autos: Farizano Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa Nº 161/99. Allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejo sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que a su vez, la doctrina comentada ha sido recientemente convalidada en Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda;
Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 3.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4º inciso a y b del CPA
no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos", lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la naturaleza administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosos administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA;
Que si bien gran parte de dicha doctrina del tribunal ha sido construida frente a los efectos que produce la presentación extemporánea de un recurso - cosa juzgada administrativa-, a fortiori resulta plenamente aplicable al presente caso, donde directamente se ha omitido toda impugnación;
Que a todo evento cabe reflexionar que es indiscutible que los recursos de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75 y el de revocatoria de la Ley de Procedimientos Administrativos 7060 son distintos, no están supeditados en cuanto a su validez uno a otro y por ello la simple razón de que están previstos en ordenamientos jurídicos distintos, pero ninguna
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duda cabe respecto de que en ambos casos, es decir, contra ambos actos deberá agotarse la vía administrativa y promoverse la demanda judicial en un mismo proceso contencioso administrativo. y aun si así no lo hiciera el recurrente, promoviendo dos causas judiciales autónomas, indefectiblemente el tribunal procedería a acumular los procesos en razón de su conexidad por lo que en todo caso llegaría a la instancia judicial firme y consentido el Decreto de ascenso, conforme reiterada jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos;
Que en consecuencia, no se advierte en el caso contrariedad alguna con la letra o el espíritu del Reglamento General de Policía Ley Nº 5654/75;
Que cabe señalar además, que de los criterios jurisprudenciales, razones prácticas, principios del procedimiento como la economía y celeridad en las tramitaciones administrativas -que en esta temática suelen ser masivasy fundamentalmente la propia conducta del interesado, relevan a la Administración de ingresar al tratamiento de los argumentos y agravios de fondo expuestos por el recurrente contra el orden de mérito si este no impugno el acto definitivo;
Que a fuerza de ser reiterativo, firme el acto que consolida y perfecciona el proceso de selección, aún en la mejor hipótesis para el recurrente que seria lograr la admisión del recurso del articulo 99º y una mejor ubicación en el orden de mérito, ella por si sola no seria eficaz para obtener el ascenso en el grado. No debe soslayarse que lo que tiene el aspirante es solo un derecho en expectativa a que, según la posición en dicha lista y luego de la distribución de vacantes, poder ser incluido en la nomina definitiva de los ascendidos, todo lo cual recién se consolida en el acto final decreto;
Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en jurisprudencia del máximo tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. Nº 1693/09 interpuesto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 por el Oficial Subinspector Augusto Tomás Milezzi, MI Nº 22.459.089, L.P. Nº 24.079, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

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ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales, Secretaría Nº 8 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Pfarher Pedro Ernesto s/ Sucesorio, Expte. Nº 16410, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de PFARHER PEDRO ERNESTO, LE Nº 5.920.093, vecino que fuera del Dpto.
Paraná, fallecido en la ciudad de Crespo, el 16
de diciembre de 2007.
Paraná, 4 de junio de 2012 - Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00083708 3 v./11.6.12
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría Nº 4, de quien suscribe, en los autos caratulados Pérez José Dolores s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 20276, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JOSE DOLORES
PEREZ, MI Nº 2.080.390, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Rosario, en fecha 6.6.1968.
Paraná, 21 de mayo de 2012 - Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00083711 3 v./11.6.12
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V.
Ceballos, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Romero Hugo Alberto s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº 26956, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de HUGO
ALBERTO ROMERO, MI 5.901.617, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en María Grande, Dpto. Paraná, en fecha 12.8.2011.
Paraná, 2 de mayo de 2012 - Leandro O.E.
Barbieri, secretario.
F.C.S. 00083714 3 v./11.6.12
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Paraná, Dra. Juliana María Ortiz Mallo, Secretaría Nº 3, de quien suscribe, en los autos caratulados Pérez Bhler Julio Alberto s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 31208, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JULIO
ALBERTO BHLER, DNI Nº 5.844.374, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná ER, en fecha 19.1.2012.
Paraná, 1 de junio de 2012 - Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria subgte.
F.C.S. 00083721 3 v./11.6.12
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Pablo F. Cattáneo, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Netto Ricardo Ceferino y su acumulado Kffer Mirtha Beatriz s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 4463, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de MIRTHA BEATRIZ KFFER, LC
1.446.447, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná ER; en fecha 17.11.2011.
Paraná, 5 de junio de 2012 - Priscila Ramos Muzio, secretaria supl.
F.C.S. 00083724 3 v./11.6.12
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V.
Ceballos, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Venturino Dora Irma s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 26998, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de DORA IRMA VENTURINO, MI 5.362.559, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 17 de julio de 2011.
Paraná, 28 de mayo de 2012 - Leandro O.E.
Barbieri, secretario.
F.C.S. 00083735 3 v./11.6.12

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/06/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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