Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 7 de junio de 2012
7.500,00, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Javier Iván Barboza, MI Nº 26.540.693, domiciliado en calle Lucas González Nº 1.030 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Carina Soledad Ruiz Díaz, MI Nº 25.288.215, domiciliada en Calle 148, casa 11, Barrio San Francisco Oeste de la ciudad de Concordia - $
500,00.
Corina Elizabet Ifrán, MI Nº 21.697.379, domiciliada en calle Laprida Nº 268 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Diego Santiago Alali, MI Nº 24.233.249, domiciliado en calle Nogoyá Nº 1.110 - 2 - 52 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
María Elena Spada, MI Nº 18.503.175, domiciliada en calle La Valle Nº 858 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
José Ernesto Blanco, MI Nº 23.144.034, domiciliado en calle Guarumba Sur y Cortada 49
s/n de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Ramón Oscar Viera, MI Nº 17.571.726, domiciliado en calle J. J. Valle y Feliciano, Barrio Las Viñas, de la ciudad de Concordia - $
500,00.
María Fernanda Cacere, MI Nº 34.040.445, domiciliada en calle Avellaneda Nº 924 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
María Isabel Barboza, MI Nº 16.866.647, domiciliada en calle Rivadavia y Las Palmeras de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Fabián Daniel Medina, MI Nº 17.704.945, domiciliado en calle 2 de Abril y Mendiburu de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
María Luisa Brundes, MI Nº 14.021.110, domiciliada en calle Ricardo Rojas Nº 1.762 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Daniel Arturo Albino, MI Nº 12.781.791, domiciliado en calle Las Heras y Cortada 53 s/n de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Ana María Fernández, MI Nº 17.050.101, domiciliada en calle Mendiburu y cortada 10, Barrio San Miguel I de la ciudad de Concordia - $
500,00.
María Patricia Romero, MI Nº 29.170.015, domiciliada en calle Concejal Ozuna Nº 2.031
de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Silvia Daniela Fioravanti, MI Nº 23.907.386, domiciliada en calle doctor del Cerro Nº 1.303
de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 191 GOB
Paraná, 19 de diciembre de 2011
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos especificados en cada caso, con destino a solventar gastos de subsistencia, haciendo un total de $
7.500,00, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Silvio Cardozo, MI Nº 24.469.047, domiciliado en calle Batalla de Cepeda Nº 690 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
César Javier Rodríguez, MI Nº 29.014.462, domiciliado en Avenida Castro y Cortada 1 s/n de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
María Olga Cáceres, MI Nº 12.126.734, domiciliada en calle Catamarca Nº 548 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Margarita María Schonfeld, MI Nº 5.211.867, domiciliada en calle Córdoba y 51 Oeste 1.372
de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Guillermo Mariano Nieves, MI Nº 34.805.442, domiciliado en calle A. de Luque y Lucas González s/n de la ciudad de Concordia $ 500,00.
Rosa Beatriz González, MI Nº 14.307.774, domiciliada en calle San Lorenzo Nº 1.091 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Santa Isabel Viva, MI Nº 16.794.262, domiciliada en calle 51, departamento 2.047, Barrio Constitución de la ciudad de Concordia - $
500,00.
Fabiana Marcela Peralta, MI Nº 26.033.311,
BOLETIN OFICIAL
domiciliada en calle 53, casa Nº 2.148, Barrio Constitución de la ciudad de Concordia - $
500,00.
Rodolfo Ariel Gamboa, MI Nº 23.433.623, domiciliado en calle Doctor Saure y La Paz s/n de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Miguel Ángel Aguirre, MI Nº 18.241.879, domiciliado en calle Scattini Nº 211 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Susana Beatriz Reynoso, MI Nº 32.695.724, domiciliada en Avenida Castro y Cortada 1 de la ciudad de Concordia - $ 500,00. Palmira Urbani, MI Nº 5.029.688, domiciliada en calle Scattini Nº 241 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Rosa Elena Benítez, MI Nº 26.628.653, domiciliada en calle Scattini Nº 250 de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Miguelina Mónica Alejandra Bonasola, MI Nº 33.078.165, domiciliada en Boulevard San Lorenzo y Nieve de la ciudad de Concordia - $
500,00.
Elba Andrea Bojorque, MI Nº 28.355.822, domiciliada en calle R. Rojas de la ciudad de Concordia - $ 500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 192 GOB
DISPONIENDO CESE
Paraná, 19 de diciembre de 2011
VISTO:
El expediente administrativo Nº 1.281.942
originado a partir del Oficio de fecha 10.11.11, por el cual se ordenó al Área Ajustes y Liquidaciones de la Gobernación de la Provincia tomar razón de la sentencia dictada en los autos caratulados: Denis, Ernesto s/Pedido de concurso preventivo s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expediente Nº 441, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Concursos y Quiebras de esta ciudad, Secretaría Nº 2; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha sentencia, de fecha 8.11.11, se dispuso, entre otros puntos, decretar la quiebra indirecta del señor Denis y disponer el cese de los descuentos por código y los embargos que se efectúan sobre los haberes del fallido, como así también decretar la incautación sobre el 20% del total de los haberes menos descuentos de ley que percibe el fallido como dependiente de la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos a depositarse en una cuenta judicial en el Nuevo Banco de Entre Ríos, Sucursal Tribunales;
Que la Ley Nº 9.151, del 22.7.98, modificó el Decreto Ley Nº 5.326/73, de creación del IOSPER, creando y regulando todo lo referente al funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social;
Que posteriormente se sancionó la Ley Nº 9.715, del 21.6.06, disponiéndose en su artículo 5º lo siguiente: Modifícase el artículo 27º del Decreto-Ley 5.326/73, ratificado por la Ley Nº 5.480 y modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: El Instituto estará sometido al controlar de una Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social, sin perjuicio del correspondiente a los organismos de control de rango constitucional que lo conservan sobre el ente en forma independiente a dicha comisión. La Comisión Fiscalizadora Permanente estará compuesta por tres miembros, un abogado, un contador y un médico, designados por el Poder Ejecutivo, que percibirán una retribución equivalente a la de Fiscal de Cuentas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora Permanente de la obra social y los agentes dependientes de la misma formarán parte de la planta permanente del personal de la Administración Pública Central, con dependencia directa de la Gobernación;
Que a su vez, en dicho articulado se enume-

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ran las funciones a cargo de esa Comisión Fiscalizadora la cual se encuentra integrada, entre otros, por el doctor Ernesto Denis, cuya designación fue dispuesta por Decreto Nº 3.366/06 MSAS, del 22.6.06, y en la cual se viene desempeñando desde aquella fecha;
Que encontrándose integrando la comisión fiscalizadora y en pleno ejercicio de sus funciones, el doctor Denis fue sometido a un proceso concursal que tramitó ante el Juzgado ya citado, y en el cual se dictó sentencia en fecha 8.11.11 declarando la quiebra indirecta del mismo;
Que a partir de ese fallo se ordenaron una serie de medidas en relación al quebrado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras, el Código Fiscal y la Constitución Provincial, comunicándose todo ello a las áreas y organismos competentes;
Que particularmente, el punto 18º de ese fallo ordenó comunicar la quiebra del doctor Denis a esta Gobernación, por encontrarse aquel en dependencia directa con la misma, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 9.715, comunicación judicial que encuentra fundamento en lo dispuesto por el artículo 43
de la Constitución Provincial y artículo 234 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias;
Que el artículo 43º de la C.P. expresa: No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia; resultando claro dicho texto legal en el sentido de que la inhabilitación ordenada en virtud de una sentencia judicial impide ser empleado, funcionario o legislador;
Que de ello se deduce claramente que la manda constitucional no sólo impide el ingreso de personas que se encuentren en las condiciones previstas por dicho artículo, sino que también impide la continuación de la actividad laboral en tales condiciones, esto es, los inhabilitados por sentencia;
Que por su parte, el artículo 234º de la L.C.Q.
establece: El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra; por lo que, habiendo recaído en cabeza del doctor Denis una sentencia judicial cuya consecuencia es la inhabilitación, se convierte en directamente operativa la cláusula constitucional del artículo 43;
Que, a su vez, y como complemento de lo dispuesto en la Constitución Provincial y en la Ley de Quiebras respecto a la imposibilidad de continuar la relación del empleo público que vincula al doctor Denis con el Estado Provincial, resultan claras y contundentes las disposiciones de la Ley Nº 9.715 que regula el funcionamiento de la comisión que integra el doctor Denis; y en tal sentido dispone el artículo 5º: Para los integrantes del órgano fiscalizador, regirán las disposiciones previstas en los artículos 13º, 14º y 23º del Decreto Ley Nº 5.326, ratificado por la Ley Nº 5.480 y modificatorias
Que así, el artículo 13º establece quiénes se encuentran imposibilitados para ser Presidente o Director del IOSPER y por ende imposibilitados de integrar la comisión fiscalizadora, en cuyo inciso a se consigna a los fallidos o concursados mientras no fuesen rehabilitados, o los con proceso pendiente de quiebra, convocatoria o concurso El Presidente o los directores que con posterioridad a su designación estuvieren comprendidos en algunas de estas inhabilidades, cesarán de pleno derecho en el cargo;
Que conforme al imperativo legal, las causales por las cuales el Presidente o Director del instituto se encuentran imposibilitados para acceder o continuar en sus cargos resultan aplicables a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora Permanente del IOSPER, razón por la cual no caben dudas de que el doctor Denis se encuentra, en virtud de su situación judicial de quiebra, imposibilitado legalmente para conti-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/06/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4779

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/07/2024

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