Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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hace referencia el artículo 164º de la Ley 5654
y que sea falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;
Que además, sostiene el recurrente que la resolución atacada no invoca la norma jurídica en la cual se encuadra y solicita se deje sin efecto la sanción o se la reduzca;
Que también se agravia contra la resolución impugnada porque sanciona a otros funcionarios por encontrarlos responsables de falta grave con la misma pena que al recurrente a quien se le atribuye falta leve, sosteniendo que no ha existido equidad en la sanción impuesta;
Que asimismo se disconforma el recurrente con el cargo de reposición de los bienes del Estado por cuanto entiende que aceptar el pago de los bienes es incriminarse en un hecho que no ha cometido, concluyendo que se han vulnerado los principios de inocencia, defensa en juicio e igualdad ante la ley;
Que corresponde dejar manifiesto el criterio sostenido por la Fiscalía de Estado, según el cual y de acuerdo al artículo 217º de la Ley 5654, el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias;
Que en primer lugar, sobre el encuadre legal de la sanción cabe afirmar que en los considerandos de la Resolución Nº 618/10 se refiere expresamente a la norma jurídica que sirve de fundamento para la sanción disciplinaria, con lo cual la resolución está en principio justificada en razones de hecho y de derecho;
Que en segundo lugar el recurrente solicita la disminución de la sanción reconociendo a lo largo de todo el proceso los hechos que configuran la falta atribuida:
Que el artículo 185º de la Ley 5654, establece que todo castigo debe tener causa y ser impuesto en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y que la clase y extensión del castigo queda librado al prudente arbitrio del superior que lo impone, dentro de los límites legales;
Que la falta atribuida y debidamente comprobada su comisión, encuadra en los tipos disciplinarios invocados en el artículo 1º de la Resolución Nº 618/10 DGSPER y por ello la sanción de la falta leve puede consistir en arresto de hasta 20 días o suspensión no mayor de 10
días artículo 170º de la Ley 5654;
Que respecto de la cuantía de la sanción, el Sr. Director del Servicio Penitenciario ha decidido dentro del margen sancionatorio establecido por la Ley 5654 y conforme lo propiciado por el instructor sumariante;
Que en lo relativo a la sanción impuesta a los otros sumariados, si bien en el tipo de sanción coincide con la del recurrente, en principio es legitima si fue aplicada dentro de los parámetros fijados por el artículo 163º de la ley 5654, el cual establece que las faltas graves serán reprimidas con arresto no menor de veinte días o suspensión no menor a diez días, cesantía o exoneración;
Que la autoridad administrativa actuó en ejercicio de las facultades que la ley le otorga;
Que en cuanto al cargo de reposición de los bienes del Estado, los agravios expresados no son suficientes para conmover la imposición de la reparación debido a que, si bien el recurrente no fue quien sustrajo los bienes, tenía a su cargo, como funcionario penitenciario, la custodia de los mismos y por la omisión al deber de cuidado resultó determinado corresponsable de la pérdida;
Que por los fundamentos expuestos debería desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 618/10;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Néstor Fabián Britos, DNI Nº 27.426,060, contra la Resolución Nº 618/10 DGSPER en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 149 MGJE
Paraná, 15 de diciembre de 2011
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011, Ley Nº 10.011, en lo que se refiere a la planta permanente de los cargos de la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, conforme se discrimina en planillas anexo III
que adjuntas forman parte integrante del presente.
Reubicando a partir del 1º de mayo de 2011
a los agentes con situación de revista en Dependencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Unidades Ejecutoras: Dirección General del Servicio Administrativo Contable, Dirección de Juntas de Gobierno, Dirección de Defensa Civil, Orquesta Sinfónica y Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, conforme al detalle del anexo I, el cual adjunto forma parte integrante del presente
DECRETO Nº 150 MGJE
Paraná, 15 de diciembre de 2011
Designando representante de la Provincia de Entre Ríos ante el Consejo Federal de Inversiones, CFI -, en su carácter de titular al Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, señor Adán Humberto Bahl.
DECRETO Nº 154 MGJE
Paraná, 16 de diciembre de 2011
Designando miembros en la Junta de Gobierno de San Miguel, Departamento Colón, por el período que marca la Ley Nº 7555 y sus modificatorias, la que quedará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Luis Feliciano Follonier, DNI Nº 5.811.598.
Vocales titulares: Lucía Beatriz Russo, DNI
Nº 14.085.737; Oscar Aníbal Bornet, DNI Nº 12.192.191; Liliana Antunez de Lard, DNI Nº 31.514.420; Darío Eloy Combet, DNI N º 14.691.505; Liliana Beatriz Favre, DNI N º 17.168.499; Eduardo Héctor Piñón, DNI Nº 11.317.913.
DECRETO Nº 167 MGJE
Paraná, 16 de diciembre de 2011
Modificando el presupuesto general de gasto del ejercicio 2011, conforme a las planillas de autorizaciones de contratos de locación de servicios, entre la Jurisdicción 91- Obligaciones a cargo del TesoroUnidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Unidad Ejecutora: Subsecretaría de Cultura, las que agregadas forman parte integrante del presente.
Aprobando en todos sus términos el contrato de locación de servicios, celebrados entre el señor Subsecretario de Cultura, Lic. Roberto Alonso Romani y la señorita Zulema Alegre, DNI Nº 30.997.199, domiciliada en Courreges 273 de Paraná, para realizar tareas administrativas que le serán asignadas en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, a partir de la fecha
Paraná, miércoles 30 de mayo de 2012
del presente y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Reconociendo los servicios prestados por la señorita Zulema Alegre desde el 1 de septiembre de 2011 y hasta la fecha de aprobación del contrato de locación de servicios.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a liquidar y efectivizar el pago, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 172 MGJE
Paraná, 19 de diciembre de 2011
Designando coordinador del Registro Único de la Verdad al señor Julián Froidevaux, DNI
Nº 31.234.739, con retención del cargo del cual es titular en la planta permanente de la Administración Pública.
DECRETO Nº 173 MGJE
Paraná, 19 de diciembre de 2011
Designando director del Museo de Bellas Artes Dr. Pedro E. Martínez al señor Alfredo Pedro Godoy, MI Nº 4.992.391, con retención del cargo del cual es titular en la planta permanente de la Administración Pública Provincial.
DECRETO Nº 174 MGJE
Paraná, 19 de diciembre de 2011
Designando vicerrector normalizador de la Universidad Autónoma de Entre Ríos al licenciado Sebastián Juan Roberto Aguilar, DNI Nº 18.625.457, con retención del cargo del cual es titular en la planta permanente de la Administración Pública.
DECRETO Nº 218 MGJE
Paraná, 19 de diciembre de 2011
Autorizando a la Jefatura de Policía a adquirir 725 chalecos personales de protección balística, a la Dirección de Sastrería Militar, dependiente del Ejercito Argentino, que serán destinados al personal policial que cumple tareas de prevención y seguridad en el ámbito operativo, conforme al detalle elaborado por la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, por la suma de $ 2.496.050,00.
Encuadrando la presente gestión en lo normado por el artículo 27º Inc. c apartado b punto 1 de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera modificada por Ley 8964/95 t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, concordante con el artículo 142º punto 1 del Decreto Nº 795/96
Reglamento de Contrataciones del Estado.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General a hacer entrega al Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia la suma de $
2.496.050,00, a los fines de hacer efectivo el pago a la Dirección de Fabricaciones Militares, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 237 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de diciembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la agente Dora Ester Godoy, DNI Nº 12.385.047, Legajo Nº 137.545, categoría 10Administrativa, contra la Resolución Nº 629 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, de fecha 19 de agosto de 2011; y CONSIDERANDO:
Que atento a la fecha de presentación del remedio procesal incoado, 12 de septiembre de 2011 ya la fecha de notificación del acto atacado, 31 de agosto de 2011, procede tener el mismo por interpuesto en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto por el artículo 60º y siguientes de la Ley Nº 7060;
Que en el aspecto sustancial tenemos que, del análisis del escrito del recurso interpuesto no surgen nuevos elementos que logren conmover el acto recurrido;
Que atento a lo expresado precedentemente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/05/2012

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4801

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Ultima edizione02/08/2024

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