Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

22.165.025, todos y cada uno del 100% cien por ciento de los derechos y acciones que tiene como titular de las cuotas sociales de MARFRANC ENERGY SRL.
La cesión comprende el 100% cien por ciento de las tres mil ochocientas 3.800 cuotas sociales de titularidad del cedente, cada una por valor de pesos diez $ 10 los derechos y acciones, las acreencias y en general todo derecho, acción, crédito, bienes y participaciones que le pudiere corresponder, apartándose de las mismas y quedando en su lugar los cesionarios.
La cesión precitada, se concreta de la siguiente manera: el cedente cede al cesionario Gustavo Entreolibano Graff, un total de un mil cuatrocientas 1.400 cuotas sociales y asimismo el cedente cede al cesionario César Esteban Giorgio, un total de dos mil cuatrocientas 2.400 cuotas sociales.
El cedente deja constancia que las cuotas sociales que se transfieren son de su titularidad en razón de haber suscripto el contrato social de fecha 26 de abril de dos mil once.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 24 de abril de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00082778 1 v./8.5.12

CONTRATOS
NUEVOS

GUALEGUAY
SUPERMERCADOS EMMA SRL
Entre los señores ASCHKAR FRANCISCO
EMILIO, con domicilio en calle Belgrano y Colón de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, de profesión comerciante, nacionalidad argentino, LE número 5.852.104, CUIT
número 20-05852104-4, ASCHKAR ALEJANDRO FRANCISCO, con domicilio en calle Laurencena número 15, de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, de profesión comerciante, nacionalidad argentina, DNI número 24.211.293, ASCHKAR KHALIL JOSE, con domicilio en calle Belgrano y Colón, de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, de profesión comerciante, nacionalidad argentina, DNI número 32.722.330, y ASCHKAR
ROSMAND, con domicilio en Belgrano y Colón, de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, de profesión comerciante, nacionalidad argentina, DNI número 33.317.755, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de SUPERMERCADOS EMMA SRL. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Belgrano y Colón, de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de veinticinco 25 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse o disolverse antes con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.
TERCERA: El objeto social será el de supermercado y almacén al por mayor pero además podrá: fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar mercaderías afines.

Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas;
gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
CUARTA: fijar el capital social en la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000 que se divide en cien cuotas iguales de pesos cuatrocientos $
400 cada cuota.
Las cuotas son sucriptas en las siguientes proporciones: El señor ASCHKAR FRANCISCO EMILIO, 85 cuotas, por la suma de pesos treinta y cuatro mil $34.000; ASCHKAR
ALEJANDRO FRANCISCO, 9 cuotas, por la suma de pesos tres mil seiscientos $ 3.600, ASCHKAR KHALIL JOSE, 3 cuotas por la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200, y ASCHKAR ROSMAND, 3 cuotas por la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200.
Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50%, siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de veinticuatro meses a la fecha de la firma del presente contrato.SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados.
En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder.
A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo
Paraná, martes 8 de mayo de 2012
de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.
SEPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior.
Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.
OCTAVA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula séptima.
N O V E N A : L a a d m i n i s t r a c i ó n , l a r e p r esentación y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente que sea electo en la asamblea de asociados. La duración en el cargo será de dos años y podrá ser reelecto. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.
A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al Señor Aschkar Francisco Emilio.
Como Gerente suplente se designa al Sr. Aschkar Alejandro Francisco. DECIMA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
DECIMA PRIMERA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.
DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.
DECIMO TERCERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO CUARTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del balance general, el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados, y demás estados obligatorios. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración.
DECIMO QUINTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente, o a pedido

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/05/2012

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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