Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 3 de mayo de 2012

BOLETIN OFICIAL

un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, el siguiente edicto, relacionado con la designación del directorio de la sociedad anónima INSTITUTO DE NEFROLOGIA DE
ENTRE RIOS SIGLO XXI SA.
Presidente: el doctor Alberto Roque Bustos, DNI 12.404.080; vicepresidente el doctor Ramón Evaristo Giacchi, DNI 11.850.836.
Período del mandato: 1.8.2007 al 31.7.2010.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 23 de marzo de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00082644 1 v./3.5.12
INSTITUTO DE NEFROLOGIA DE
ENTRE RIOS SIGLO XXI SA
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, el siguiente edicto, relacionado con la constitución del directorio de sociedad anónima.
Denominación social: INSTITUTO DE NEFROLOGIA DE ENTRE RIOS SIGLO XXI SA.
Nuevo directorio: a presidente Dr. Giacchi Ramón Evaristo; b vicepresidente Dr. Bustos Alberto Roque.
Duración en el cargo: el nuevo directorio permanecerá en sus funciones entre el 1.8.2010 y el 31.7.2013.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 16 de marzo de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00082645 1 v./3.5.12

GUALEGUAY
EMPRESA SAN JOSE SA
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar el presente por un 1 día en el Boletín Oficial.
Por acta de asamblea general ordinaria de fecha 5 de octubre de 2011, se resolvió por unanimidad de votos presentes elegir las nuevas autoridades de la sociedad: presidente Guillermo Diego Derudder; vicepresidente Raúl Hugo Derudder; director Dino Francisco Paccot; directores suplentes Rubén Darío Germanier, Fabián Gustavo Germanier y Javier Andrés Germanier; síndicos titulares Miguel Enrique Sciancalepore, Gustavo Rafael Solari y Ricardo Alejandro Clerico; síndicos suplentes José María Pfeiffer, María José Diz y José Luis Yaryez.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 18 de marzo de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00082668 1 v./3.5.12

CONTRATOS
NUEVOS

LA PAZ
LOJAS SRL
Entre los señores: Camilo Osvaldo Rivasseau, domiciliado en la calle España número 1.484 de la ciudad de La Paz, de 71 años de edad, casado, jubilado, argentino, Libreta de Enrolamiento Número 5.933.293 CUIL/CUIT
Nº: 20 - 5933293 - 8, Camilo Javier Rivasseau, domiciliado en la calle Conesa número 1.860, piso 9, Dpto. A, de la ciudad de Capital Federal, de 35 años de edad, casado, profesional, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 24.488.161, CUIT Nº: 20 - 24488161
- 1 y Oscar Ariel Rivasseau, domiciliado en la calle España número 1.484 de la ciudad de La Paz, de 30 años de edad, soltero, comerciante, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 27.833.790, CUIT Nº: 20 - 27.833.790
- 2, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este
tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERO: DENOMINACION: La sociedad llevará el nombre de LOJAS SRL.
SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle España número 1484, de la localidad de La Paz, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.
TERCERO: PLAZO: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.
CUARTO: OBJETO SOCIAL: El objeto social será el de vender, comprar, distribuir y financiar, al por mayor y por menor, mercaderías de ramos generales; para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina y con el Banco Hipotecario Nacional; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil $
12.000,00 que se divide en mil doscientas cuotas iguales de pesos diez $ 10,00 cada una.
La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Camilo Osvaldo Rivasseau, cuatrocientas cuotas, por la suma de pesos cuatro mil $ 4.000,00; el señor Camilo Javier Rivasseau, cuatrocientas cuotas, por la suma de pesos cuatro mil $ 4.000,00 y el señor Oscar Ariel Rivasseau, cuatrocientas cuotas, por la suma de pesos cuatro mil $
4.000,00.
El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo en este acto. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
SEXTO: CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad total o parcialmente sin la expresa conformidad del otro socio. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quien se expedirá dentro de los quince días de notificado. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.
Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran.

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SEPTIMO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios Camilo Osvaldo Rivasseau y Oscar Ariel Rivasseau, quienes actuarán como Socios Gerentes y tendrán el uso de la firma social en forma indistinta, uno o cualquiera de ellos, y no podrán comprometer a la sociedad en garantías o avales a favor de terceros por operaciones que no tengan vinculación con el objeto social. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.
Los Socios Gerentes tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive aquellos previstos en el artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, pudiendo efectuar todas las operaciones bancarias con todos los bancos oficiales, privados y/o mixtos, radicados en el país o en el extranjero, así como administrativas ante todos los organismos, entes y reparticiones públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, y también como empresas e instituciones privadas.
OCTAVO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales, aunando personería, se incorporarán a la sociedad.
Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley 19.550.
Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal intervendrá interinamente el administrador de la sucesión o el curador.
NOVENO - ASAMBLEA REUNION: los Gerentes o cualquiera de los socios podrán solicitar que se convoque a asamblea cuando sea necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el artículo 160 de la Ley 19.550. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios con el voto favorable de la mayoría del capital. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas suscripto por todos los socios.
DECIMO: BALANCE - INVENTARIO - DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: El treinta y uno de Octubre de cada año se confeccionará un balance general y demás documentos contables, conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.
Las ganancias líquidas se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren.
DECIMO PRIMERO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.
DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad la misma será liquidada, si corresponde, y en su caso estará a cargo de los socios gerentes y se realizará de acuerdo a las prescripciones de los artículos 101 y 112 de la ley 19.550. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, el remanente, si lo hubiera deberá ser distribuido entre los socios de acuerdo con sus respectivas integraciones. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.
DECIMO TERCERO: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato las partes fijan como domicilio legal los consignados al comienzo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de La Paz, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
DECIMO CUARTO - APODERAMIENTO: Se autoriza expresamente a los socios gerentes y al Escribano Mario Leonardo Correa con domicilio en ésta ciudad para que en forma conjunta, separada y/o indistintamente puedan realizar todas las gestiones necesarias para obte-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/05/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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