Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de abril de 2012
Educación - Entidad 201 - Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla anexo III, que forma parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presente actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4423 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso previsto en el artículo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1912/10
interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, Dante Agustín Barquin, MI Nº 22.699.388, L.P. Nº 21.749;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 4 de enero de 2011 y siendo la fecha de presentación del remedio impetrado el 7 de enero de 2011, el mismo resulta interpuesto en forma extemporánea conforme lo establecido por el artículo 99º de la Ley Nº 5654/75;
Que el reclamante no ha hecho uso en tiempo oportuno de su derecho a impugnar la decisión que lo agravia por medio del recurso dispuesto en el artículo 99º del Reglamento General de Policía, por lo que debe tenerse por consentido por el funcionario el orden de mérito establecido por Resolución D.P. Nº 1912/10
en la posición que fuera ubicado el recurrente;
Que el artículo 99º del Reglamento General de Policía establece un plazo fatal, perentorio e improrrogable de 48 horas para interponer recurso contra el orden de mérito dispuesto por la Junta de Calificaciones;
Que al respecto, el Decreto Ley Nº 5654/75
es ley especial que regula la materia objeto del reclamo, desplazando por tanto la aplicación de la Ley Nº 7060 -artículos 18º y 19º, que reviste carácter general en esta cuestión;
Que asimismo, tal especificidad en materia de orden de mérito para el acenso policial, establece el transcurso de los plazos en horas y no días para recurrir la decisión de la Junta de Calificaciones;
Que finalmente, el recurso del artículo 99º del Reglamento General de Policía puede ser presentado ante cualquier dependencia policial, incluso aquella en la cual se desempeña laboralmente el quejoso, lo cual torna inexcusable cualquier argumento de imposibilidad de la presentación tempestiva del escrito;
Que en consecuencia, por los fundamentos precedentemente consignados es que debe desestimarse el recurso del artículo 99ºº contra la Resolución D.P. Nº 1912/10, por extemporáneo;
Que en este caso, la Administración queda relevada de trata la cuestión de fondo, conforme el criterio expuesto por el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Farizzano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/
Demanda Contencioso Administrativa Causa Nº 161/99;
Que allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que es por ello que, no resultaría conducente que se alegara el acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; dado que
BOLETIN OFICIAL
según ha entendido nuestro máximo Tribunal, dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento de la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que así, recientemente el Superior Tribunal de Justicia ha convalidado la jurisprudencia creada a partir de Farizzano, en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17 de Agosto de 2010
que hizo lugar a excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda;
Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 3.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4º inciso a y b del CPA
no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función Judicial tiene frente a la naturaleza administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosos administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso previsto en el articulo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1912/10, interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, Dante Agustín Barquin, MI Nº 22.699.388, L.P. Nº 21.749, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4424 MGJE
Paraná, 12 de octubre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Alfredo José Aubert, clase 1964, MI Nº 16.467.084, Legajo Personal Nº 19.548, Legajo Contable Nº 60.949, del numerario de la Jefatura Departamental Nogoyá, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 4425 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 12 de octubre de 2011
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita una modificación presupuestaria por el monto de pesos cien
5 mil $ 100.000,00 destinado a cubrir las insuficiencias de fondos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que la Dirección General de Presupuesto ha efectuado un análisis de las partidas presupuestarias observando que a la fecha, y con el objetivo de garantizar el equilibrio presupuestario y financiero de la Provincia, resulta factible otorgar pesos cien mil $ 100.000,00, por lo que adjunta planilla analítica del gasto y volante de reserva preventiva de créditos;
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos adjunta planilla analítica del gasto por la suma de pesos cien mil $
100.000,00;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 10º de la Ley Nº 10.011, correspondiente al presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial del ejercicio 2011, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos cien mil $
100.000,00, en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación - Unidad Ejecutora: Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos y Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro - Unidad Ejecutora: Secretaria de Hacienda, conforme a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones del artículo 10º de la Ley Nº 10.011.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4426 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 12 de octubre de 2011
VISTO:
Las gestiones realizadas para la ampliación de partida de la Universidad Autónoma de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se tramita un refuerzo presupuestario por la suma de $ 1.500.000,00
destinado a financiar los gastos corrientes de la carrera de Kinesiología y Fisiatría dictada por la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNER;
Que para atender la incorporación de fondos interesada resulta necesario modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 10 - Gobernación, Subjurisdicción 01-Gobernación, Entidad 202- Universidad Autónoma de Entre Ríos, y de la Jurisdicción 91- Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda;
Que por lo expuesto precedentemente, se han confeccionado las planillas analíticas del gasto, erogaciones y contribuciones figurativas que forman parte del presente decreto;
Que la Dirección General de Presupuesto ha tomado intervención de competencia, informando que resulta técnicamente viable y que la gestión se encuadra en los términos del Art.
10 de la Ley 10.011 de presupuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011 de la Jurisdicción 91- Obligaciones a cargo del Tesoro; Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y de la Jurisdicción 10: Gobernación - Subjurisdicción 01; Entidad 202- Universidad Autónoma de Entre Ríos, Unidad Ejecutora:

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/04/2012

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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