Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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una, destinados a solventar gastos de subsistencia y con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ANEXO Emmanuel Ferreyra, DNI 40.804.808, Carretera La Cruz y Ctda. 70
Esteban Florencio Ferreyra, DNI 33.078.084, Carretera La Cruz y Ctda. 70 y 22
Julio César Ferreyra, DNI 24.696.611, Carretera La Cruz y Vía Uruguay Pedro Enrique Ferreyra, DNI 26.530.457, Carretera La Cruz Ramón Aníbal Ferreyra, DNI 25.575.379, Carretera La Cruz y Vía Uruguay Jesús Rafael Gentil, DNI 34.042.525, Carretera La Cruz Casa 4
Norma Susana Gómez, DNI 11.255.772, Carretera La Cruz 464
Elías Emmanuel González, DNI 23.410.661, Carretera La Cruz Silvana Gisel González, DNI 92.865.767, Carretera La Cruz Nemecio Hacci, DNI 34.373.367, Carretera La Cruz 644
Cristian Daniel Hernández, DNI
235.872.457, Carretera La Cruz Gabriela Yohana Miranda, DNI 34.289.852, Carretera La Cruz José Luis Olivera, DNI 23.144.911, Carretera La Cruz y Vía Uruguay Juan Carlos Olivera, DNI 24.696.864, Carretera La Cruz y Vía Uruguay Miguel Olivera, DNI 5.705.511, Carretera La Cruz y Vía Uruguay José Alberto Pinto, DNI 28.518.615, Carretera La Cruz Yanina Mariel Pinto, DNI 33.863.701, Carretera La Cruz 615
Maria Soledad Ramírez, DNI 31.027.125, Carretera La Cruz y Ctda. 70
María Angélica Ruiz, DNI 30.783.738, Carretera La Cruz y Barrio Nuevo Cristian Hernán Sandoval, DNI 25.575.307, Carretera La Cruz Exequiel Taborda, DNI 26.102.652, Carretera La Cruz Juan Toledo, DNI 5.825.221, Carretera La Cruz Casa 5
Margarita Latrille, DNI 34.806.136, Carretera La Cruz y Ctda. 70
Franco Michael González, DNI 92.865.768, Gastelacoto 87
Horacio Oscar Gauna, DNI 32.010.688, Carretera La Cruz y Ctda. 70
RESOLUCIÓN Nº 5520 MSAS
Paraná, 19 de diciembre de 2008
Otorgando subsidios por la suma total de $
5.500,00, a favor de las personas detalladas en el listado que como anexo forman parte de la presente, todas domiciliadas en la localidad de Concordia, a razón de $ 500,00 por cada una, destinados a solventar gastos de subsistencia y con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ANEXO
Germán Antonio Locaso, DNI 33.510.273, Pto. XII 2804
Andrea Inés Maydana, DNI 35.557.544, Panamá y San Miguel Sergio Fabián Mesa, DNI 28.809.377, Panamá y San Miguel Hernán David Aranda, DNI 30.783.569, Cda.
Cuba s/n Pedro Eduardo Olivera, DNI 33.811.418, Dr.
Fagalde y San Miguel Maria de los Angeles Ramos, DNI
27.812.156, Pto. XXII y Cuba Miguel Angel Ferreyra, DNI 22.267.409, Panamá y San Miguel Enrique Ernesto Emiter, DNI 22.633.406, Panamá y San Miguel Jorgelina Beatriz Orzuza, DNI 26.964.561, Santiago del Estero casa 9
Carina Elizabhet López, DNI 24.469.400, Panamá y San Miguel
BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIÓN Nº 5564 MSAS
Paraná, 26 de diciembre de 2008
Aprobando los proyectos presentados en el marco del Programa Provincial para la Emergencia Ocupacional, por el plazo y número de beneficiarios detallados en el anexo I/1 que, adjunto, pasa a formar parte del presente texto, con un costo total estimado de $ 59.700,00, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Promoción y Fomento del Empleo, en el marco de la normativa vigente en la materia.
Facultando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social a emitir mensualmente orden de pago ante la Tesorería General de la Provincia y a ésta a efectuar los pagos que correspondan, conforme lo dispuesto en el presente y a las instrucciones que oportunamente imparta la Subsecretaría de Promoción y Fomento del Empleo.
RESOLUCIÓN Nº 5565 MSAS
Paraná, 26 de diciembre de 2008
Aprobando los proyectos presentados en el marco del Programa Provincial Laboral En Carrera, por el plazo, número de beneficiarios y costo total estimado de $ 159.740,00, de acuerdo al detalle del anexo I que, adjunto, pasa a formar parte de la presente, de conformidad al informe elaborado por la Subsecretaría de Promoción y Fomento del Empleo.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a emitir orden de pago mensual y autorizando a la Tesorería General de la Provincia a efectuar los pagos correspondientes, conforme a las instrucciones que oportunamente imparta la Subsecretaría de Promoción y Fomento del Empleo.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 857 MPIyS
APROBANDO AUTORIZACIONES A
TRANSPORTES
Paraná, 30 de marzo de 2012
VISTO:
El sistema de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial, y;
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2012 vence la prórroga del plazo de las concesiones y permisos de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, establecida por el Decreto Nº 4539/09
MGJEOySP de fecha 26/11/2009;
Que en virtud del Art. 3º del Dec. Nº 1369/95
al vencimiento del plazo del/los permiso/s operará la vacancia del/los mismos y por el inc. 1
del mismo procede llamar a licitación pública para implementar los servicios de autotransporte público de pasajeros que el Poder Ejecutivo considere necesario implementar;
Que en el Anexo I del Dec. Nº 1369/95
MEOSP obra el Pliego de bases y condiciones generales para el llamado a licitación y la Dirección de Transporte elabora los pliegos particulares;
Que no obstante ello deben merituarse circunstancias especiales que influyen en la actividad del transporte de pasajeros;
Que una de ellas es que el Gobierno Nacional está orientando un nuevo esquema de subsidios al transporte hacia la demanda y no a la oferta, para lograr mayor equidad en el sistema de transferencias directas;
Que se ha suscitado un conflicto por el cual el Gobierno Nacional ha denunciado a las petroleras por sobreprecios en el precio de combustibles a granel a las empresas transportistas;
Que tanto la redefinición del subsidio y la problemática con los combustibles implican un impacto que hoy no es posible precisar para cada servicio;

Paraná, jueves 12 de abril de 2012
Que más allá de las fortalezas que hoy tiene la economía argentina, no significan inmunidad a prueba de todo evento y la crisis internacional, financiera y económica, con características recesivas que tendrán impacto en países denominados periféricos o emergentes -dado que los países centrales exportan su crisisafecta a todas las actividades en un mundo globalizado;
Que debe considerarse la preocupación del sector laboral, que a veces es la variable de ajuste por falta de responsabilidad social de algunas patronales;
Que un proceso licitatorio que abarca la casi totalidad de las concesiones de servicios públicos de autotransporte de pasajeros trae aparejada como mínimo la posibilidad de rotación entre diferentes empresas, con el inconveniente de la incertidumbre en un momento complejo;
Que este Gobierno tiene como prioridad la protección del empleo y la pequeña y mediana empresa y considera atendible, por las razones expuestas, llevar tranquilidad a dichos sectores hasta la resolución de la situación detallada en los considerandos precedentes;
Que merituando todas las razones, conjuntamente con las legales, tanto las de oportunidad, como las circunstancias socio económicas, es conveniente una nueva prórroga de las concesiones y permisos, en atención a las circunstancias descriptas;
Que es aconsejable que la misma sea por un tiempo limitado para permitir la concreción del Plan Multimodal de Transporte de Pasajeros y Cargas incluido en el PEPER, durante el cual no padezcan zozobras tanto el sector empresarial como el laboral;
Que es oportuno recordar que por las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8897 este Poder Ejecutivo podrá adecuar en cada permiso las exigencias de frecuencias, horarias o capacidad de transporte de acuerdo a las variaciones observadas en la oferta de servicios o en la demanda de transporte, las que han sido delegadas en la Autoridad de Aplicación en virtud del articulo 4º del Decreto Nº 1369/95 MEOSP, normativa que se encuentra vigente;
Que atento a los considerandos precedentes, es conveniente que el plazo sea por un periodo de un año, prorrogable por este Poder Ejecutivo por un lapso de tiempo similar, previo informe de la Dirección de Transporte;
Que el servicio público de transporte de pasajeros es aquel cuyo objeto es satisfacer con regularidad, generalidad, continuidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que tales características importan el deber del Estado de asegurar los servicios para atender las necesidades públicas;
Que desde el dictado del Decreto Nº 4539/09
MGJEOySP se han producido bajas y/o reformas y transferencias en las concesiones otorgadas, por lo que también es conveniente actualizar en una sola norma jurídica todo lo atinente al padrón de concesiones y permisos a prorrogar;
Que la Dirección de Transporte ha autorizado, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, transferencias de titularidad en diferentes permisos de servicios de transporte automotor de pasajeros, siendo oportuna su ratificación;
Que el Dec. Nº 4539/09 MGJEOySP a su vez ha confirmado permisos precarios y revocables y/o transitorios que la Dirección de Transporte había otorgado de acuerdo a la legislación vigente, los que implementados no han sido objeto de impugnación ni objeciones y se vienen cumpliendo normalmente;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/04/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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