Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
que derivan de la seguridad social, conductas que si implicarían actitudes punitivas cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala 1, 26.12.2000, Sindicato Unido Trabajadores de la Educación de Mendoza c/Dirección General de Escuelas, publicado DT 2001 - B, 2.135;
Que en el reseñado fallo, se destaca en el voto de la doctora Kemelmajer de Carlucci, el siguiente pasaje En el carácter sinalagmático de la relación laboral o de empleo público, que provoca la interdependencia de las obligaciones prestación de trabajo-abono del salario. Es verdad que en algunos casos el trabajo no se presta y la remuneración se debe por ej., período de enfermedades, licencias legales, etc., sin embargo, debe entenderse que estos supuestos están fundados en razones superiores, que hacen a la propia dignidad del trabajador;
Que la mayoría de los laboristas, se inclinan por considerar que, en principio la participación de los trabajadores en una huelga de carácter legal no genera derecho al cobro de salario por el plazo de inactividad;
Que idéntica postura asumió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe en autos Kappes, Bernardo c/Municipalidad de Esperanza, fallo del 13.6.2006: En este sentido, la no prestación efectiva de servicios, aún bajo la modalidad de paro con asistencia a los lugares de trabajo, releva a la Administración de pagar salarios. Que en efecto a relación de empleo público supone la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumidas en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes;
Que ha sido ampliamente reconocido que el ejercicio lícito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de la cual la no prestación de servicios a cargo de los trabajadores no supone el abandono o cesación de la relación de empleo por sí mismo, sino que la suspende. Implica la suspensión de determinados efectos de la relación laboral, respecto a la concreta obligación de prestar servicios y pagar la remuneración pertinente Así lo ha venido reiterando el Alto Tribunal Nacional, en razón del carácter suspensivo que generalmente se le reconoce a la huelga, por lo que la falta de prestación de servicios no justifica el pago de la remuneración fallos 243:84, 254:65, 256:305, 312:318 y 313:149;
Que a fojas 30 y vta. obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, que manifiesta que debería rechazarse el pedido efectuado;
Que a fojas 32/33 dictamina la Fiscalía de Estado, concluyendo que debe desestimarse el pedido de reintegro de haberes en la forma interesada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase la presente solicitud efectuada por representantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación de los agentes Fernández, Daniel Enrique, DNI Nº 22.065.582, legajo Nº 152.294, categoría 9, Administrativo; Gianotti, Oscar Gabriel Adolfo, DNI Nº 16.165.733, legajo Nº 137.747, categoría 4, Técnico B; Sayes, Javier Horacio, DNI Nº 26.048.672, legajo Nº 173.139, categoría 10, Administrativo; Gutiérrez, Ramón Roque, DNI
Nº 8.287.439, legajo Nº 137.347, categoría 10, Administrativo; Molina, Néstor Omar, DNI Nº 16.166.214, legajo Nº 134.266, categoría 4, Administrativo; Méndez, Silvia Liliana, DNI Nº 23.190.052, legajo Nº 155.232, categoría 10, Administrativa; Adur, Manuel Fabriciano, DNI
Nº 23.880.611, legajo Nº 155.231, categoría 6, Administrativo; Perpetto, Ofelia Raquel, DNI

BOLETIN OFICIAL
Nº 14.357.412, legajo Nº 173.121, categoría 10, Administrativa; Galeano, María Isabel, DNI
Nº 12.175.210, legajo Nº 173.135, categoría 10, Administrativa; Orué Villegas, Miriam Beatriz, DNI Nº 16.311.154, legajo Nº 173.136, categoría 10, Administrativa; Alberto, Laura Zulema, DNI Nº 14.094.995, legajo Nº 54.473, categoría 2, Administrativa; Rollero, Héctor Luis, DNI Nº 13.043.865, legajo Nº 48.721, categoría 4, Administrativa; López, Pablo Alberto, DNI Nº 11.379.409, legajo Nº 55.353, Administrativo; Camusso, Claudia Daniela, DNI Nº 25.307.478, legajo Nº 173.133, categoría 10, Administrativa; Calvieri, Dora Beatriz, DNI Nº 13.043.282, legajo Nº 173.138, categoría 10, Administrativa; Linard, Marta Graciela, DNI Nº 6.509.575, legajo Nº 58.517, categoría 6, Administrativa; Zuccarino, Raquel Paula, DNI Nº 5.015.937, legajo Nº 102.013, categoría 4, Administrativa; Arenas, Susana Adriana, DNI Nº 20.315.651, legajo Nº 173.141, categoría 10, Administrativa; Ballesteros, Zulma Sandra, DNI Nº 18.600.445, legajo Nº 173.134, categoría 10, Administrativa; Coronel, Liliana Guadalupe, DNI Nº 21.839.053, legajo Nº 173.142, categoría 10, Personal de Servicios, a través del código 575 y en concepto de descuentos por días no trabajados, conforme surge de las copias obrantes a fojas 2, 3 y 4 de autos; con prestación de servicios en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná, respecto al reintegro de los descuentos efectuados sobre sus haberes del mes de octubre de 2008, a través del código 575 descuentos por días no trabajados, de conformidad a expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1263 MGJE
RECONOCIENDO DERECHO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
La gestión iniciada por la señora Mirta Susana Giacomelli, DNI Nº 18.361.320, viuda de Cáceres, Humberto Patricio, DNI Nº 16.531.038; por ante la Subsecretaría de Gobierno y Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita el pago del subsidio por fallecimiento contemplado en el artículo 34º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE - t.o. Ley Nº 3289 y sus modificatorias, atento al fallecimiento de Cáceres, Humberto Patricio, cónyuge supérstite, quien revistaba en el momento del deceso en una categoría 6- Personal Obrero y Maestranza con funciones de chofer en la Subsecretaría de Gobierno y Trabajo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Que a fojas 16 y vta. ha tomado intervención la Dirección General de Personal;
Que a fojas 21 y vta., obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Que obra en las presentes, certificado de convivencia conyugal fojas 7, certificación de pobreza fojas 12 y copias de actas de nacimiento de los descendientes del fallecido fojas 18/19;
Que cumplimentados los requisitos exigidos por el artículo 34º del Decreto Nº 5.703/93 t.o.
de la Ley Nº 3.289 y sus modificatorias, corresponde el dictado de la norma legal por la cual se abone el subsidio por fallecimiento correspondiente;
Que a fojas 22 obra cálculo del costo por un monto total de pesos once mil ochocientos t r e i n t a c o n c i n c u e n t a y tres centavos $
11.830,53;
Que la Dirección General del Servicio Admi-

Paraná, miércoles 5 de octubre de 2011
nistrativo Contable de la Jurisdicción ha hecho efectiva la reserva preventiva de fondos debidamente intervenida por la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el derecho solicitado y dispóngase el pago de tres 3 meses de sueldo en concepto de beneficio por fallecimiento a favor de la señora Mirta Susana Giacomelli, DNI Nº 8.361.320, por sí y en representación de sus hijos menores, por el monto total de pesos once mil ochocientos treinta con cincuenta y tres centavos $ 11.830,53, de acuerdo a lo expresado precedentemente.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a hacer efectivo el pago reconocido en el artículo 1º del presente.
Art. 3º Imputar el gasto a: Dirección de Administración 955 Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 01 Entidad 0000 Programa 02 Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 1 Función 31
Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 1 Partida Principal 5 Partida Parcial 0 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20, posteriormente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1264 MGJE
DESESTIMANDO SOLICITUD
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
L a p r e s e n t a c i ó n e f e c t u a d a p o r r e p r esentantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación varios agentes, con prestación de servicios en la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San José de Feliciano; y CONSIDERANDO:
Que por dicha presentación solicitan el reintegro de los descuentos realizados en los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008 de las agentes Godoy, Lidia Ester, DNI
Nº 16.165.949, legajo Nº 61.256, categoría 6, Técnico A; Rodríguez, Sonia Ester, DNI Nº 29.595.601, legajo Nº 173.231, categoría 10, Administrativo; Parera, Adela Pascuala, DNI
Nº 10.743.860, legajo Nº 22.788, categoría 4 Administrativo, a través del código 575 y en concepto de descuentos por días no trabajados, conforme surge de las copias obrantes a fojas 2 de autos;
Que la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informa a fojas 10 que la agente Godoy figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7 y 15 de agosto de 2008, la agente Rodríguez figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7, 15, 21, 27 y 28 de agosto de 2008, la agente Parera figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 paro legal, los días 6, 7, 19 y 21 de agosto de 2008;
Que al respecto, es dable advertir que el proceder de la administración es corolario legal de la aplicación del Decreto Nº 4.940/08
GOB que, entre otros aspectos, ratificó la directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo Provincial y modificó el párrafo tercero de la misma en

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/10/2011

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031