Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

núltimo párrafo. De conformidad con lo autorizado por el Art. 319 del CPCC, téngase por ampliada la demanda en los términos del escrito que antecede y documental adjunta y corra con lo dispuesto a dicha foja. Dr. Marcos Pedro Chichi, Juez a/c despacho.
Colón, 8 de setiembre de 2011 - Juliana Pirovani, secretaria.
F.C.S. 00077458 2 v./23.9.11

USUCAPION
NUEVA

C. DEL URUGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de esta ciudad, a cargo del Dr.
Carlos Federico Tepsich, Secretaría única a cargo del Dr. Pablo Andrés Seró, secretario suplente, en autos caratulados Cecchini Luis Alfredo h c/ Rodríguez de Domínguez Nilda y otro s/ Usucapión, Nº 5674, Fº 126, año 2011, cita y emplaza, corriendo traslado a la demanda para que tomen intervención y la contesten en el plazo de quince 15 días hábiles, a quien o quienes se consideren con derechos respecto del inmueble ubicado en Provincia de Entre Ríos, Dpto. Uruguay, Municipio de C. del Uruguay, planta urbana, cuartel 1º, manzana Nº 1205, domicilio parcelario calle Dr. J. Marcó Nº 334, plano de mensura Nº 56.787, superficie trescientos cincuenta metros cuadrados, partida provincial Nº 148608, inscripción en Registro Público Nº 265, propiedad 35.219, tomo 16, Sección Domino Urbano, entre los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta amojonada 1-2 NE 79º 10 de 35,00 m., lindando con Rodolfo Maidana.
ESTE: recta amojonada 2-3 SE 10º 50 de 10,00 m., lindando con Ricardo Martín Burgos.
SUR: recta amojonada 3-4 SO 79º 10 de 35,00 m., lindando con Javier José Barreto.
OESTE: recta amojonada 4-1 NO 10º 00
m., lindando con calle Dr. J. Marcó, ello bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes que los represente, Art. 329 del CPCC, hallándose a su disposición en mesa de entradas del Juzgado la demanda y documentación agregada como prueba para su compulsa.
La resolución que lo dispone expresa: C. del Uruguay, 26 de mayo de 2011. Por presentado el Sr. Luis Alfredo Cecchini Por promovido juicio de usucapión respecto del inmueble ubicado en calle Dr. J. Marcó Nº 334, planta urbana, cuartel 1º, manzana 1205, ciudad de C. del Uruguay ER; con una superficie de 350,00
m2., en los términos del escrito promocional, que tramitará por las normas del proceso ordinario, Art. 318, sigtes., y concs., y Art. 669 del CPC
Cítese y emplácese, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario local de amplia difusión, en la forma de ley y por el término de dos días a quien o quienes se consideren con derechos respecto del referido inmueble, para que dentro del plazo de quince 15 días comparezcan a tomar intervención y contestar la demanda, Art. 669
Inc. 3º del CPC. Fdo. Carlos Federico Tepsich, Juez.
C. del Uruguay, 3 de agosto de 2011.
Téngase a Luis Alfredo Cecchini h, por subrogado en todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden y/o pudieren corresponderle en el presente juicio a su padre Luis Alfredo Cecchini, teniéndose al cesionario por presentado por derecho propio. Modifíquese la carátula, tómese razón en los libros respectivos y sistema informático Fdo. Carlos Federico Tepsich, Juez.
C. del Uruguay, 12 de setiembre de 2011 Pablo A. Seró, secretario supl.
F.C.S. 00077489 2 v./26.9.11

Paraná, viernes 23 de septiembre de 2011

NOTIFICACION
NUEVA

CONCORDIA
El Juzgado de Trabajo Nº 3, a cargo Dr.
Julián G. Quevedo, Juez interino, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Izaguirre, interino, da a conocer que en los autos caratulados Pérez Silvia del Rosario c/ Appendino María Eugenia y otros s/ Cobro de pesos Indemn.
p/antig., indemn., sust. preav. y otros rubros, Expte. Nº 2310, se han dictado las siguientes resoluciones:
Concordia, 4 de julio de 2011. Visto y Considerando: Resuelvo: 6 Dar por decaído el derecho dejado de usar al codemandado Juan Pablo Appendino, al no contestar la demanda, encontrándose vencido el término legal, mandar a notificar la presente por cédula quedando las sucesivas notificaciones por ministerio de la ley. Fdo. Dr. Julián G. Quevedo, Juez de Trabajo Nº 3, interino, Concordia.
Concordia, 24 de agosto de 2011. Visto:
Resuelvo: 1 Por trabada la litis en el presente juicio y convocar personalmente a las partes de autos a la audiencia de conciliación y avenimiento para el día 28 de marzo de 2012 a las 10 horas, a cuyo efecto y bajo apercibimientos dispuesto en el Art. 71 del CPL, líbrense cédulas de citación a las partes de autos. Audiencia que se fija fuera del término por no contar este Juzgado, con fecha más próxima para su realización.
2 Atento al tenor de la constancia de no entrega de carta documento de fs. 122 del Correo Argentino, la que se manda agregar a autos, notificar mediante edictos cargo parte actora, sin costo para el trabajador, al Sr. Juan Pablo Appendino, la resolución de fs. 115 y vta., punto 6 y la presente, con transcripción de los Arts. 70 y 71 del CPL. Notifíquese. Fdo.
Dr. Julián G. Quevedo, Juez del Trabajo Nº 3
interino, Concordia.
Art. 70 texto según Ley 6244, Art. 1. Trabada la litis, se señalará por el tribunal una audiencia dentro de un plazo no mayor de diez días con el objeto de procurar la conciliación entre las partes. Está facultado para proponer cualquier fórmula de conciliación dirigida a:
a Simplificar las cuestiones litigiosas.
b Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido.
c Aumentar los hechos admitidos, reduciendo la actividad probatoria.
d Procurar un avenimiento parcial o total del litigio.
A esta audiencia, las partes serán citadas a concurrir personalmente, pudiendo ser asistidas por sus letrados, representantes gremiales, factor o empleado superior del empleador.
Si no se produjere el avenimiento de las partes, se hará constar esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella.
En caso de lograrse el advenimiento de las partes procederá la regulación de honorarios como si se tratare de un juicio terminado.
Art. 71 texto según Ley 6244, Art. 1. La concurrencia personal de las partes a la audiencia del artículo anterior será obligatoria, bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente de dos a diez días de jornal correspondiente al sueldo mensual mínimo vital y móvil.
Si se tratare de persona jurídica ideal y se domiciliase realmente fuera del asiento del tribunal podrán hacerse representar por medio de apoderado especial a ese efecto.
La incomparecencia por justa causa, que será apreciada y resuelta por el tribunal sin recurso, deberá justificarse con anticipación no menor de un día.
En caso de audiencia fracasada por inconcu-

rrencia, el proceso continuará, sin perjuicio que el tribunal ejerza la facultad del Art. 8 Inc.
b.
Concordia, 5 de setiembre de 2011 - Juan Manuel Izaguirre, secretario int.
9891 3 v./27.9.11

CONCURSO PREVENTIVO
NUEVO

BUENOS AIRES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría Nº 21, de la Dra. Jimena Díaz Cordero, sito en Av. Callao 635, 5º piso, CABA, comunica que en los autos caratulados Obra Social Bancaria Argentina s/ Concurso preventivo, se ha dispuesto continuar con el trámite concursal fijando nuevas fechas en el concurso, según el siguiente detalle: Art. 35: el 24.10.11; Art. 36: 5.12.11; Art. 39: 7.2.12; Art.
41: 21.12.11; Art. 42: 8.3.12; Art. 43, penúltimo párrafo LCQ plazo para hacer pública la propuesta de acuerdo preventivo: 22.6.12; Art. 43
vencimiento del período de exclusividad:
6.8.12; audiencia informativa Art. 45 LCQ:
16.7.12 a las 11 horas en la Sala de Audiencias del Tribunal.
Buenos Aires, 9 de setiembre de 2011 - Jimena Díaz Cordero, secretaria int.
F.C.S. 00077469 1 v./23.9.11

RECTIFICACION DE PARTIDA
ANTERIOR

PARANA
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 1, de la ciudad de Paraná, Dra. Claudia Emilia Salomón, Secretaría Nº 3, de quien suscribe, en los autos caratulados Leguizamón María Victoria s/ Rectificación de partidas, Expte. 11311-3, hace saber que el término de 15 días a contar desde la última publicación deberán comparecer en autos quienes pretendiesen formular oposición a la solicitud de modificar el nombre del Concigli y/o Consigli María Clorinda por el de Leguizamón María Victoria.
Publíquese una vez al mes por el lapso de dos meses.
Paraná, 15 de agosto de 2011 - Analía Reula, secretaria.
F.C.S. 00076648 2 v./23.9.11

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En los autos Nº 4303, Fº 92 vta., Aº 2009, caratulados Martínez Jorge Tomás José Abuso sexual con acc. carnal que concurre en forma ideal con el delito de corrupción de menor de 13 años, en trámite por ante esta Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a lo seis días del mes de septiembre del año dos mil diez
SENTENCIA: 1º Declarar que JORGE TOMAS
JOSE MARTINEZ, DNI 28.355.073, argentino, 30 años de edad, de estado civil soltero, ayudante de albañil, domiciliado en calle Vicente López, casi Bvard. Moreno de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la ciudad de

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/09/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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