Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/6/2011

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Nº 24.755 - 103/11

PARANA, lunes 6 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5488 MGJE
DESESTIMANDO SOLICITUD
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
L a p r e s e n t a c i ó n e f e c t u a d a p o r r e p r esentantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación de los agentes, Cabral, José Emiliano, DNI Nº 11.494.176, legajo Nº 118.880, categoría 4; Cabrera, Mirta Viviana, DNI N 14.792.439, legajo Nº 117.147, categoría 4; Ledesma, Emanuel, DNI Nº 30.829.369, legajo Nº 173.127, categoría 10;
Nichea, Mónica María José, DNI Nº 26.750.690, legajo Nº 173.165, categoría 10, todos con prestación de servicios en el Departamento Contable, Patrimonio y Suministro del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que por dicha presentación solicitan el reintegro de los descuentos realizados en los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2011 de los referidos agentes Cabral, Cabrera, Ledesma y Nichea, a través del código 575 y en concepto de descuentos por días no trabajados, conforme surge de las copias obrantes a fojas 03, 04, 05 y 06 de autos;
Que la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informa a fojas 12, que los agentes Cabral, Ledesma y Nichea figuran en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 -paro legal, los días 6, 7, 15, 27 y 28 de agosto del año 2008, y Cabrera, figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79, paro legal, el día 28 de agosto del año 2008;
Que al respecto, es dable advertir que el proceder de la Administración es corolario legal de la aplicación del Decreto Nº 4940/08
GOB, que entre otros aspectos, ratificó la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo Provincial y modificó el párrafo tercero de la misma en cuanto al proceder de las Direcciones de Administración o Áreas Contables en relación a
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
la modalidad del cálculo y procesamiento de los descuentos del día no trabajado de los agentes que se plieguen a las medidas de fuerza adoptadas por las entidades sindicales;
Que en este orden de ideas, la jurisprudencia es conteste en admitir que los actos administrativos se ajustan a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, pues es lógico que dicha presunción sea aceptada, por cuanto la misma procede de una autoridad pública que tiene el deber de respetar la ley, es obra de autoridades particularmente seleccionadas y desinteresadas observar frecuentemente determinada forma y antes de su eficacia está supeditada a una serie de controles. Además su ejecutoriedad deriva del carácter publico de la actividad que tiende a satisfacer mediante el acto cfr.
S.T.J. de Santiago del Estero, 20-04-90, autos Empresas 9 de Julio S.R.L. s/ Juicio por Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 1718 del HCD la ciudad capital;
Que en relación al descuento de los haberes de los reclamantes, los mismos tienen su razón de ser inmediata en el decreto ya citado y mediata en el incumplimiento del débito laboral, de su contraprestación en el marco de su contrato sinalagmático de contraprestaciones recíprocas;
Que se encuentra acreditado, las peticionantes se han adherido a una medida de fuerza y no han concurrido a trabajar, incumpliendo en consecuencia con su obligación contractual.
Evidentemente esto habilitó el proceder del descuento proporcional de sus haberes, puesto que ellas perciben sus salarios como contraprestación de sus servicios y si estos lo son brindados, pretender su abono es pretender un enriquecimiento sin causa liso y llano, considerándose entonces, sin lugar a dudas la legalidad y legitimidad de los descuentos producidos;
Que por otra parte se menciona a fojas 2, que el descuento ut supra descripto, vulneraría el derecho a huelga consagrado en el artículo 14º bis de nuestra carta magna. Nada más alejado de la realidad jurisprudencial y doctrinaria pacíficamente imperante en la materia;
Que en efecto se ha dicho que La Corte Federal resuelve desde antiguo que el carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obliga-

ción del pago de salarios, pues estos tienen el carácter de contraprestación CS, 15/10/1962, Unión Obrera Molinera Argentina c/ Minetti; El descuento de los días no trabajados no importa una sanción. El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos que derivan de la seguridad social, conductas que si implicarían actitudes punitivas cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, 26/12/2000, Sindicato Unido Trabajadores de la Educación de Mendoza c/
Dirección Gral. de Escuelas, publicado DT
2.001 - B, 2135;
Que en el reseñado fallo, se destaca en el voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, el siguiente pasaje En el carácter sinalagmático de la relación laboral o de empleo público, que provoca la interdependencia de las obligaciones prestación de trabajo abono del salario. Es verdad que en algunos casos el trabajo no se presta y la remuneración se debe por ej.
período de enfermedades, licencias legales, etc., sin embargo, debe entenderse que estos supuestos están fundados en razones superiores, que hacen a la propia dignidad del trabajador;
Que la mayoría de los laboristas, se inclinan por considerar que, en principio la participación de los trabajadores en una huelga de carácter legal no genera derecho al cobro de salario por el plazo de inactividad;
Que idéntica postura asumió la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 de Santa Fe en autos Kappes Bernardo c/ Municipalidad de Esperanza, fallo del 13/06/2006: En este sentido, la no prestación efectiva de servicios, aún bajo la modalidad de paro con asistencia a los lugares de trabajo, releva a la Administración de pagar salarios. Que en efecto la relación de empleo público supone la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumidas en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes;
Que ha sido ampliamente reconocido que el ejercicio licito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de la cual la no

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/6/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/06/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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