Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de productores de porcinos, por tratarse de una actividad eficiente en términos de conversión por la relación consumo de granos - producción de carne, e intensiva en el uso de capital y mano de obra;
Que en lo referente a la ampliación de los montos de acceso al crédito por productor bovino, la propuesta consistente en su determinación a valor producto, reemplazando un monto fijo en consideración a la variabilidad del valor de la hacienda y ante la necesidad de plantear una asignación económicamente viable desde el punto de vista de la explotación ganadera específicamente;
Que en tal sentido se destaca que el límite de asignación varíe en función de los precios de referencia del ganado en pie, a los efectos de evitar distorsiones en el programa ganadero como consecuencia del paso del tiempo y las variables inflacionarias;
Que en el marco de dicho razonamiento se plantea la propuesta referida al reintegro de los créditos acordados por parte de los productores beneficiarios mediante su conversión a valor producto, a fin de evitar que el fondo rotatorio establecido originariamente se desvalorice progresivamente, impidiendo el acceso de nuevos productores con iguales posibilidades de financiamiento;
Que se propone ampliar a quinientas 500
cabezas el límite de acceso a la línea de crédito en cuestión" estimándose que ello permitirá la inclusión de medianos productores dedicados exclusivamente a la ganadería, y que conforme la experiencia recopilada merecen acceder a este crédito promocional en razón de sus características intrínsecas y el efecto que sus explotaciones provocan en las cadenas de valor que se pretende fomentar por su intermedio, criterio en base al cual se ha determinado asimismo la inclusión de productores porcinos que posean, hasta cien 100 cerdas madres;
Que en cuanto al reintegro de los créditos que se otorguen bajo las condiciones supra detalladas, se ha determinado la necesidad de ampliar el plazo inicial de un 1 año, por cuanto ello significaría un carga significativa para el productor en razón de los prolongados períodos que la actividad ganadera tanto bovina como porcina requieren para la obtención de animales en condiciones de acceder al mercado con peso significativo, especialmente tratándose de pequeñas explotaciones;
Que lo hasta aquí expuesto ha sido analizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación obteniéndose su conformidad a los planteos formulados, conforme se expresa en la addenda de fecha 23 de setiembre de 2010, referida al convenio N 34/09
celebrado en fecha 17 de diciembre de 2009, la cual agregada forma parte integrante de la presente norma legal;
Que habiéndose expedido las áreas técnicas competentes de los organismos suscribientes del convenio original y siendo sus fundamentos suficientemente válidos para avalar una nueva redacción acorde a las características y necesidades de la ganadería bovina, a lo que se suma que la inclusión de la producción porcina permitirá favorecer su desarrollo y expansión con importantes efectos sobre un amplio sector de la actividad productiva provincial y sus cadenas de valor, corresponde en esta instancia disponer la ratificación de la referida addenda;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la addenda al convenio N 34/09 de fecha 17 de diciembre de 2009, suscripta el 23 de setiembre de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; representado por su titular, D.

BOLETIN OFICIAL
Julián Andrés Domínguez y la Provincia de Entre Ríos representado por el señor Ministro d e P r o d u c c i ó n , C o n t a d o r R o b e r t o Emilio Schunk, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes y que agregada forma parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2º Facúltase al Ministerio de Producción a establecer mediante el dictado de la norma de su competencia, las condiciones para el otorgamiento de la línea creada por el artículo 3 del Decreto N 2525/10 MP, conforme los nuevos parámetros establecidos por la addenda ratificada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción y con copia a la Dirección General de Ganadería y Avicultura a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk DECRETO Nº 5348 MP
Paraná, 21 de diciembre de 2010
Aprobando a partir de la fecha del presente el contrato de locación de servicios suscripto en fecha 25 de noviembre de 2010 entre el señor Coordinador General de Gestión del Ministerio de Producción, contador público Leandro Rodríguez, DNI N 24.596.166 y la señora Cecilia Inés Rudi, DNI N 24.264.432, el cual agregado forma parte integrante de la presente norma legal.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Decreto N 3688/08 GOB y su modificatorio Decreto N 4433/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar las sumas devengadas a favor de la Sra. Cecilia Inés Rudi como consecuencia del contrato de locación de servicios aprobado.

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Dra. María Andrea Pereyra, Secretaría Nº 3, a cargo de la Dra. María Claudia Fiore y en los autos Mller y/o Miller Federico, Mller y/o Miller Enrique, Mller Juan Jorge, Kuxhaus Catalina s/ Sucesorio, Expte. Nº 28243, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JUAN
JORGE MLLER, DNI 2.064.384, quien falleció en Hernandarias ER, el 24 de diciembre de 1991 y de CATALINA KUXHAUS, DNI
5.348.482, quien falleció en Hernandarias ER, el 18 de julio de 2009, vecinos que fueron del Dpto. Paraná ER.
Paraná, 25 de abril de 2011 - María Claudia Fiore, secretaria.
F.C.S. 00074047 3 v./18.5.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría Nº 4, de quien suscribe, en los autos caratulados Villagra Griselda Edith s/
Sucesorio, Expte. Nº 19774, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de GRISELDA EDITH VILLAGRA,
Paraná, miércoles 18 de mayo de 2011
DNI 5.730.375, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 20 de octubre de 2010.
Paraná, 4 de mayo de 2011 - Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00074056 3 v./18.5.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Arriondo Adelina Amelia s/ Sucesorio, Expte. Nº 14235, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ADELINA AMELIA ARRIONDO, MI
4.834.700, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 11 de diciembre de 2009.
Paraná, 19 de abril de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00074061 3 v./18.5.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Kihn Remigio Miguel s/ Sucesorio, Expte. Nº 26548, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de REMIGIO MIGUEL KIHN, MI
10.070.914, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en la ciudad de Crespo, en fecha 20 de marzo de 2011.
Paraná, 12 de mayo de 2011 - Norma V.
Ceballos, secretaria.
F.C.S. 00074063 3 v./18.5.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Vilotta Salvador, Villagra Laura s/
Sucesorios, Expte. Nº 7/186/88, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de LAURA VILLAGRA, MI
3.006.306, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 10 de julio de 2008.
Paraná, 5 de mayo de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00074068 3 v./18.5.11
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Pereyra, Secretaría Nº 3, de quien suscribe, en los autos caratulados Darchez Angelina s/ Sucesorio, Expte. Nº 30721, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a los herederos y acreedores de ANGELINA DARCHEZ, MI
5.373.679, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 12 de febrero de 1998.
Paraná, 10 de mayo de 2011 - María Claudia Fiore, secretaria.
F.C.S. 00074069 3 v./18.5.11
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la Dra. María Andrea Pereyra, Secretaría de la suscripta, en los autos caratulados Moro Norberto Edgardo, Moro José Carlos, Soñez Lidia Petrona, Moro Santiago s/ Sucesorios, Nº 30216, emplaza a herederos y acreedores de quien en vida fueran NORBERTO EDGARDO MORO, fallecido el 9.5.1953, JOSE CARLOS MORO, CI Nº 103.677, fallecido el 26.10.1970, LIDIA PETRONA SOÑEZ, LC Nº 5.345.836, fallecida el 23.1.2003 y SANTIAGO MORO, DNI Nº 2.086.062, fallecido el 21.3.2009, vecinos que fueron del Dpto. Paraná, y que fallecieran en la misma, citando a todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por los causantes, para que lo acrediten dentro del plazo de diez días.
Secretaría, 10 de mayo de 2011 - María Claudia Fiore, secretaria.
F.C.S. 00074086 3 v./18.5.11

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/05/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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