Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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pasividad ya que está perfectamente claro que no existió ni debía existir aporte previsional por lo abonado como Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar y de vales
Que si bien es cierto que en el orden nacional se ha aplicado una modificación sobre la reglamentación de esta clase de vales alimentarios, dicha legislación, como la anteriormente vigente sobre la materia, tiene limitado su ámbito de aplicación al régimen del trabajo privado, no sólo por insertarse en el esquema de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, sino porque el Gobierno Federal carece de potestades para legislar y reglamentar en materia de empleo público local, lo cual es de exclusivo resorte de los respectivos gobiernos provinciales o municipales, quienes pueden establecer las condiciones de trabajo que mejor estimen adecuadas a su realidad institucional y económica, en cuyo marco se encuentran habilitados para estructurar el cuadro de remuneraciones de su personal y otorgarles beneficios sociales complementarios como los vales alimentarios, con carácter no remunerativo, en tanto su otorgamiento no responde estrictamente a contraprestación del servicio, sino a la intención de subvenir a necesidades vitales de alimentación del trabajador con motivo del desempeño laboral;
Que cabe recordar también el criterio seguido por nuestro Tribunal local, confirmado en el pronunciamiento recaído en los autos Ceballos, Alberto Daniel, donde al contrario de lo afirmado por el recurrente en su presentación, según el cual la demanda habría sido rechazada por defectos de forma sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el voto mayoritario en el acuerdo y en base al cual quedó resuelto el caso, fue el del vocal doctor Carlín, quien disintió con el rechazo por causas formales y abordó la cuestión de fondo debatida propiciando igualmente el rechazo del planteo;
Que respecto al rubro Presentismo, cabe tener en cuenta que en la generalidad de los regímenes de empleo público que han incorporado adicionales de nominación análoga a la sub-examen, su percepción suele estar estrictamente condicionada al cumplimiento efectivo de la asistencia y puntualidad al lugar de trabajo, perdiéndose proporcionalmente conforme a escalas cuantitativas de inasistencias, lo que revela que el derecho a la percepción de suplementos de esta clase quedan ligados a tal cumplimiento, y por ende este concepto carece evidentemente de carácter regular y habitual;
Que, además, no remunera estrictamente la prestación del servicio, sino en cambio, una especial manera de cumplirlo, que puede o no verificarse, sin que ello afecte el derecho del agente a percibir su asignación básica y demás emolumentos, lo que demuestra que esta clase de adicionales no encuadran en el concepto de remuneración del artículo 22º de la Ley Nº 8.732 y ello obsta su traslado al haber del pasivo;
Que corresponde reiterar que la calificación de este tipo de adicionales como no remunerativos y la consecuencia que de ello se deriva de no practicar aportes jubilatorios sobre su quantum, es perfectamente legítima y no evidencia que se trate de una maniobra o subterfugio para encubrir conceptos remunerativos, sino que ello resulta acorde con la real naturaleza de estos adicionales, en tanto hoy no sería posible afirmar que la peticionante efectivamente lo hubiera llegado a percibir de haber continuado en actividad, dado que su percepción depende del cumplimiento efectivo de ciertas condiciones cuya verificación resulta imposible en pasividad, y que, aún permaneciendo la actora en actividad, tampoco se podría afirmar que los hubiera llegado a devengar con certeza, salvo que hubiera cumplido todos los extremos fácticos a los que están sujetos, lo que evidencia la ausencia en el caso de las
BOLETIN OFICIAL
notas de regularidad y habitualidad típicas de los conceptos remunerativos, en los términos del artículo 22º de la Ley Nº 8.732;
Que para concluir, y respecto a la imposibilidad de incluir rubros sobre los cuales no se efectuaron aportes al sistema jubilatorio, cabe traer a colación lo expresado por la Corte Nacional Suprema de Justicia de la Nación en el caso Tiburcio López y otros c/Provincia de Tucumán, en el sentido que el Estado es un administrador de los fondos previsionales, no es su dueño, y que si bien en casos de necesidad puede y debe beneficiarlo con nuevos aportes y subsidios si los recursos del Tesoro lo permiten, como buena política social y como medida de saneamiento plausible, no puede en cambio ser inexcusable por los jueces de hacerlo, sencillamente porque no es ilimitada ni directa la responsabilidad que contrajo;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora María Eva Muñoz, con domicilio legal constituido en calle Laprida Nº 374 esta ciudad, contra la Resolución Nº 4.921/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y, cumplido, pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 4661 MS
Paraná, 30 de noviembre de 2010
Aprobando la contratación directa -vía de excepción -con la firma Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. de Santa Fe, en concepto de la atención prestada a la paciente Pro Fe N
405-8168037/00 -Zárate Eduardo Daniel, DNI
N 22.339.689, derivada desde el sector público por ser de alta complejidad, según factura B N 0001-11970 del 29.7.10.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP -artículo 27 -inciso c -apartado b -punto 3 -concordante con el Decreto Nº 795/96 MEOSP artículo 133º, 134º y 142 -inciso 4 -puntos a y b - y Decretos N 3521/09
MSAS y Decreto N 1104/10 MS.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a favor de la firma Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. de Santa Fe, la suma de $ 53.159,38, atento a lo aprobado.
DECRETO Nº 4662 MS
Paraná, 30 de noviembre de 2010
Aprobando la contratación directa -vía de excepción - con el Instituto Privado de Pediatría S.A. de Paraná por la atención prestada al paciente R/N Luciano Gabriel Schmidt -DNI
en trámite, en el mes de agosto/09, derivado del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por ser de alta complejidad, por la suma de $ 37.968,79, según factura B" N
0001-00002954 del 22.9.09, debiendo efectuarse débitos a la facturación, por un monto de $ 726,96.

Paraná, viernes 8 de abril de 2011
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -texto único y ordenado Decreto Nº 404/95 MEOSP -artículo 27 -inciso c -apartado b -punto 9 -concordante con su Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, artículos 133º, 134 y 142 -inciso 10 y Decretos Nº 5526/07 y N 3521/09 ambos del MEHyF.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a favor del Instituto Privado de Pediatría S.A. de Paraná, la suma de $ 37.241,28, debiendo el prestador presentar nota de crédito por la suma de $ 726,96, en concepto de lo aprobado.
DECRETO Nº 4663 MS
Paraná, 30 de noviembre de 2010
Apruébase la contratación directa -vía de excepción - con el Instituto Privado de Pediatría S.A. de Paraná por la atención prestada a la paciente r/n Keila Aristizabal, DNI en trámite, en el mes de julio/09, derivada del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por ser de alta complejidad, por la suma de $ 105.272,37, según factura B" N
0001-00002906 del 30.7.09, debiendo efectuarse débitos a la facturación por un monto de $ 959,13.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP -artículo 27 -inciso c -apartado b -punto 9 -concordante con su Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP, artículos 133, 134 y 142 -inciso 10 y Decretos Nº 5526/07 y N 3521/09 ambos del MEHyF.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a favor del Instituto Privado de Pediatría S.A. de Paraná, la suma de $ 104.313,24, debiendo el prestador presentar nota de crédito por la suma de $.959,13, en concepto de lo aprobado.
DECRETO Nº 4664 MS
Paraná, 30 de noviembre de 2010
Aprobando la contratación directa -vía de excepciónde los servicios prestados por el Instituto Privado de Pediatría S.A. de esta ciudad, al paciente Peralta Maximiliano, DNI en trámite, derivado desde el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por ser de alta complejidad, por la suma de $ 38.068/06 según factura B N 0001-00003093 del 15.4.10
obrante a fs. 2 de autos, debiéndose efectuar débitos por la suma $ 815/33.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP -artículo 27º -inciso c -apartado b -punto 9 -concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP, artículo 133º, 134º y 142º -Inciso 10 Decreto N
3521/09 MEHF.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a favor del Instituto Privado de Pediatría S.A. de Paraná, la suma de $ 37.252/73 debiendo el prestador presentar nota de crédito por la suma de $ 815,33, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 4665 MS
Paraná, 30 de noviembre de 2010
Aprobando la contratación directa -vía de excepción - con el Instituto Privado de Pediatría S.A. de Paraná por la atención prestada al paciente R/N Ever Agustín Leites -DNI en trámite, en el mes de julio/09, derivado del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por ser de alta complejidad, por la suma de $
49.316,82, según factura B" Nº 000100002922 del 24.8.09, debiendo efectuarse débitos a la facturación, por un monto de $
456,78.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP -artículo 27º -inciso c -apartado b -punto 9 -concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP, artículos 133º, 134 y 142 -inciso 10 y Decretos Nº 5526/07 y N 3521/09 ambos del MEHF.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/04/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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