Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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carácter no remunerativo, en tanto su otorgamiento no responde estrictamente a contraprestación del servicio, sino a la intención de subvenir a necesidades vitales de alimentación del trabajador con motivo del desempeño laboral;
Que cabe recordar también el criterio seguido por nuestro tribunal local, confirmado en el pronunciamiento recaída en los autos Ceballos Alberto Daniel donde al contrario de lo afirmado por el recurrente en su presentación, según el cual la demanda habría sido rechazada por defectos de forma sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el voto mayoritario en el acuerdo y en base al cual quedó resuelto el caso, fue el del vocal Dr. Carlín, quien disintió con el rechazo por causas formales y abordó la cuestión de fondo debatida propiciando igualmente el rechazo del planteo;
Que respecto rubro Presentismo, cabe tener en cuenta que en la generalidad de los regímenes de empleo público que han incorporado adicionales de nominación análoga a la sub-examen, su percepción suele estar estrictamente condicionada al cumplimiento efectivo de la asistencia y puntualidad al lugar de trabajo, perdiéndose proporcionalmente conforme a escalas cuantitativas de inasistencias, lo que revela que el derecho a la percepción de suplementos de esta clase quedan ligados a tal cumplimiento, y por ende este concepto carece evidentemente de carácter regular y habitual;
Que además, no remunera estrictamente la prestación del servicio, sino en cambio, una especial manera de cumplirlo, que puede o no verificarse, sin que ello afecte el derecho del agente a percibir su asignación básica y demás emolumentos, lo que demuestra que esta clase de adicionales no encuadran en el concepto de remuneración del Art. 22º de la Ley Nº 8732
y ello obsta su traslado al haber del pasivo;
Que corresponde reiterar, que la calificación de esta tipo de adicionales como no remunerativos y la consecuencia que de ello se deriva de no practicar aportes jubilatorios sobre su quantum, es perfectamente legítima y no evidencia que se trate de una maniobra o subterfugio para encubrir conceptos, remunerativos, sino que ello resulta acorde con la real naturaleza de estos adicionales, en tanto hoy no seria posible afirmar que el peticionante efectivamente lo hubiera llegado a percibir de haber continuado en actividad, dado que su percepción depende del cumplimiento efectivo de ciertas condiciones cuya verificación resulta imposible en pasividad, y que aún permaneciendo el actor actividad, tampoco se podría afirmar que los hubiera llegado a devengar con certeza, salvo que hubiera cumplido todos los extremos fácticos a los que están sujetos, lo que evidencia la ausencia en el caso de la notas de regularidad y habitualidad típica de los conceptos remunerativos, en los términos del Art. 22º de la Ley Nº 8732;
Que para concluir y respecto a la imposibilidad de incluir rubros sobre los cuales no se efectuaron aportes al sistema jubilatorio, cabe traer a colación lo expresado por la Corte Nacional Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Tiburcio López y otros c/ Provincia de Tucumán, en el sentido que el Estado es un administrador de los fondos previsionales, no es su dueño, y que si bien en caso de necesidad puede y debe beneficiarlo con nuevos aportes y subsidios si los recursos del tesoro lo permite, como buena política social y como medida de saneamiento plausible, no puede en cambio ser inexcusable por los jueces de hacerlo, sencillamente porque no es ilimitada ni directa la responsabilidad que contrajo;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competen-

BOLETIN OFICIAL
cia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal del Sr. Carlos Rubén Acosta, con domicilio legal constituido en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3207/08
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
SECRETARIA DE SALUD
RESOLUCION Nº 385 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Aprobando el acuerdo individual de pasantía de la Sra. Vanesa Paola Rogel, DNI N º 32.188.523, desde el 6.12.07 al 31.12.07, por una suma de $ 346,58, que fue confeccionado en base al modelo convenio marco aprobado por los Decretos Nºs. 1885/04 MEHF y 3188/06
MEHF.
Facultando a la Dirección de Administración jurisdiccional, a confeccionar el libramiento para que la Tesorería General de la Provincia transfiera los fondos necesarios para cumplimentar las obligaciones que surjan al respecto en mérito de lo aprobado por la presente resolución.
RESOLUCION Nº 386 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Aprobando los acuerdos individuales de pasantías de la Sra. María Alejandra Azziani Cánepa, DNI Nº 29.855.937, del Sr. Cristian Emmanuel Squilaci, DNI Nº 31.512.454 y de la Sra. Lucía Maribel Vidal, DNI Nº 32.509.356, todos por una suma mensual de $ 400, por el período 1.4.07 al 31.12.07, los que fueron confeccionados en base al modelo convenio marco aprobado por los Decretos Nºs. 1885/04
MEHF y 3188/06 MEHF.
Facultando a la Dirección de Administración jurisdiccional, a confeccionar el libramiento para que la Tesorería General de la Provincia transfiera los fondos necesarios para cumplimentar las obligaciones que surjan al respecto en mérito de lo aprobado por la presente resolución.
RESOLUCION Nº 387 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Aprobando la contratación directa, vía de excepción, de los servicios prestados por la firma Tecnogama SRL, Medicina Nuclear, de Paraná, en concepto de realización de estudios correspondientes a prestaciones de Cámara Gama, brindada a pacientes derivados desde el Hospital San Martín, de esta ciudad, según documental obrante en autos, por la suma de $ 3.943,24, según factura 0001-00000328 del 24.5.07, obrante a fs. 1 de autos.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140, texto único y ordenado Decreto N º 404/95 MEOSP, artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, artículo 142º, inciso 4º, puntos a y b, y Decreto Nº 5526/07
MEHF.

Paraná, lunes 21 de febrero de 2011
Facultando a la Dirección de Administración jurisdiccional, a efectuar el pago a la firma Tecnogama SRL, Medicina Nuclear, de esta ciudad, por la suma de $ 3.943,24, en virtud de lo aprobado por la presente resolución.
RESOLUCION Nº 388 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Aprobando la contratación directa, vía de excepción, de los trabajos realizados por la suma de $ 912, por la Imprenta Oficial de la Provincia, según facturas Nºs. 0002-00000929 del 17.7.07 y 0002-00000944/945 a m b a s del 23.7.07, obrantes a fs. 1, 2 y 3 de autos.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140, texto único y ordenado Decreto Nº 404/95 MEOSP, artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, y su concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, artículo 142º, inciso 1, y Decretos Nºs. 5719/04 MEHF
y 5526/07 MEHF.
Facultando a la Dirección de Administración jurisdiccional, para que efectivice el pago a favor del Tesorero General de la Provincia, de las facturas Nºs. 0002-00000929 del 17.7.07 y 0002-00000944/945 ambas del 23.7.07, por la suma de $ 912, en mérito a lo aprobado por la presente resolución.
RESOLUCION Nº 426 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Aprobando el contrato de locación de obra, a partir del 1.6.07 al 31.12.07, el cual forma parte integrante de la presente resolución, celebrado entre el Sr. Secretario de Salud, Dr. Mario Daniel Elizalde, DNI Nº 12.756.152, y el Dr.
Ignacio Martín Basaldúa, DNI Nº 29.024.861, quien cumple tareas consistentes en asesoramiento directo al Secretario de Salud en materia de salud pública y planes relacionados, organización y coordinación de la Asesoría Legal de la Secretaría de Salud, asesoramiento en actividades licitatorias y contrataciones, quien percibirá la suma total de $ 17.500, las que se abonarán en siete cuotas iguales y consecutivas de $ 2.500, cada una por mes vencido.
RESOLUCION Nº 427 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Autorizando a la Dirección de Administración de esta secretaría, para que proceda al envío de una partida extraordinaria de $ 5.700, al Hospital Ramón Carrillo, de Concordia, debiendo transferir dicha suma con destino al pago de coparticipación correspondiente al mes de noviembre/07, a empleados de esa dependencia, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 428 SS
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Otorgando un subsidio por la suma de $
16.330, a favor del Sr. Jorge Vicente Sereno, DNI Nº 8.417.026, domiciliado en calle Alberdi Nº 1449, de C. del Uruguay, destinado a solventar gastos por la compra de una mala de titanio con tornillos, para su hijo Jorge Leandro Sereno, DNI Nº 25.902.078.
Encuadrando el presente trámite en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 41/07 MSAS.
Facultando a la Dirección de Administración, dependiente de esta Secretaría de Salud, a transferir al Hospital Justo José de Urquiza, de C. del Uruguay, la suma de $ 16.330, para la compra de una mala de titanio con tornillos, destinada al paciente Jorge Leandro Sereno, DNI Nº 25.902.078, dichos fondos son librados a través de la Tesorería General, orden de entrega Nº 5260/07 c.c. 419.783-0, con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/02/2011

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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