Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

constituyendo uniones transitorias de empresas aptas para la consecución de sus fines.
Capital social: pesos sesenta mil $ 60.000 y se representa por seiscientas 600 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y de un voto cada una.
Suscripción e integración: El capital social se suscribe e integra así: I Pablo Daniel Bloj, suscribe trescientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien $ 100 valor nominal cada una, o sea la cantidad de pesos treinta mil $ 30.000; cuya integración en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento 25% se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al artículo 187 de la Ley 19.550; y II Carlos Alberto Agresta, suscribe trescientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien $ 100 valor nominal cada una, o sea la cantidad de pesos treinta mil $ 30.000; cuya integración en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento 25% se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al artículo 187 de la Ley 19.550.
Dirección y administración: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por un mínimo de un director titular y un máximo de cinco directores titulares; debiendo la asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.
El directorio se reunirá como mínimo cada tres meses; y sesionará validamente con la presencia de la mayoría absoluta. El término de la duración del mandato es de tres ejercicios. La asamblea fijará su remuneración. En su primera reunión se designará un presidente. En garantía de sus funciones, cada director depositará en la Caja Social la suma de diez mil pesos o su equivalente en títulos valores públicos. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/09/2010

Conteggio pagine128

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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