Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
ordenamiento jurídico se desvirtúe o se quiebre bajo el pretexto de movilidad de los haberes ese necesario y justo equilibrio que esta ecuación requiere para su subsistencia, que peligra si se efectúan o desconocen en los casos concretos por vía de interpretaciones parciales e inarmónicas, menoscabándose el interés público existente en su preservación STJER, in rebús: "Orlando, Sent. del 4.11.86 y "Calvoso, Sent. del 12.2.88, entre otros;
Que cabe traer a colación el caso "Rodríguez Hugo Alfredo ya que este precedente jurisprudencial resulta aplicable a contrario sensu al caso de la recurrente, toda vez que en este caso sí se efectuaron los aportes de ley;
Que en tal oportunidad, el Sr. Vocal del Superior Tribunal de Justicia, al emitir su voto expresó que: "Para responder al interrogante medular en la cuestión a decidir, referido a que si el adicional en cuestión es un concepto remuneratorio y en consecuencia debe formar parte del haber previsional del actor cabe tener en cuenta que según surge de la norma pretranscripta este beneficio es similar al establecido, entre otros, por el Decreto N 6257/91 y ante un pedido similar al de demandante en base a lo dispuesto en tal norma al expedirme en el precedente Ortíz Icasati Beatriz Teresa c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sostuvo que "en base a este adicional se efectuaron los aportes jubilatorios correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, lo que convierte lo abonado por tal causa en un concepto remuneratorio., resultando así comprendido dentro del concepto de la garantía de jubilaciones móviles contenida en el Art. 14º bis de la Constitución Nacional reglamentado por el Art. 71 de la Ley N 8732 aplicable por ser la vigente al momento de la petición originaria de reajuste que determina que "los beneficios otorgados se reajustarán cada vez, que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad y siendo el adicional, reclamado integrante del concepto sueldo, precisamente por su carácter remunerativo y ser, en consecuencia, un incremento salarial corresponde, que se reajuste el haber previsional de la actora en base a la suma percibida por los activos en tal concepto