Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

tratamiento previsional acordado por dicho municipio a los rubros en examen, siendo dable suponer que se ha estimado admisible su calificación como "no remunerativos;
Que así las cosas, es posible deducir que los rubros "Ticket Canasta y "Presentismo carecen efectivamente de carácter remuneratorio por naturaleza, por lo que resulta acertada tanto su calificación como el consecuente tratamiento previsional que se le ha dado al no haberse efectuado aportes y contribuciones sobre los mismos, determinando la improcedencia de su traslación a los haberes jubilatorios;
Que la Fiscalía de Estado tiene sentado criterio de larga data en cuanto a la situación del "Ticket Canasta, conforme el dictamen recaído en el expediente "T N
0377/98 FE donde se dijo: que los fundamentos vertidos por el reclamante caen ante la letra precisa y clara del Decreto N 1477/89 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 1989. Ello así, en virtud de que dicho decreto, instituye un beneficio social, no un adicional, disponiendo en su artículo 1 la agregación al régimen de contrato de trabajo aprobado por la Ley N 20744 y sus modificatorias y complementarias, en el título IV, "De la remuneración del trabajador", capítulo 1 "Del sueldo o salario en general", el beneficio social a la canasta familiar e incorpora el texto de la Ley de Contrato de Trabajo el artículo 105 bis en el cual se consigna textualmente: "Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio, a los efectos del derecho del trabajo y de la seguridad social, ni a ningún efecto De ello se sigue indefectiblemente que ni la patronal, ni el trabajador, debían realizar aporte alguno al sistema previsional por dicho concepto, por tanto sería incorrecto y reñido con la legislación vigente pretender que lo percibido en concepto de ticket canasta engrose el haber de pasividad ya que está perfectamente claro que no existió ni debía existir aporte previsional por lo abonado como beneficio social de asistencia a la canasta familiar y de vales
Que si bien es cierto que en el orden nacional se ha aplicado una modificación sobre la reglamentación de esta clase de vales alimentarios, dicha legislación, como la anteriormente vigente sobre la materia, tiene limitado su ámbito de aplicación al régimen del trabajo privado, no

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/07/2010

Conteggio pagine131

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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