Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

a esa fecha, habiéndose dictado el último de esos actos el 23 de junio de 2006;
Que en virtud de lo expuesto, es claro que la agente nunca cuestionó los actos en legal tiempo y forma y por las vías correspondientes conforme la Ley N 7060, por lo que cada uno de ellos adquirió la calidad de "cosa juzgada administrativa, como así también se encuentran firmes y consentidos por la recurrente;
Que al pretender la actora que se le abonen diferencias salariales o las sumas que entiende debieron abonársele, correspondientes a las tareas de las que fue separada para ser reubicada en otras que la disconformaron, con retroactividad a la fecha de dictado de cada uno de los actos mencionados, surge claramente que la pretensión real es la de obtener el dictado de un acto que revoque o tome definitivamente nulos los efectos de aquellos actos, por lo que fue adecuada la denominación de tal presentación como recurso de revocatoria;
Que no obstante ello, de no haberse reencauzado el reclamo, este igualmente se debería haber rechazado, ya que los actos señalados adquirieron la calidad de firmes y consentidos por la actora, al no ser cuestionados a tiempo;
Que respecto a la pretensión de reubicación, cabe expresar que la misma es una facultad discrecional de la autoridad de nombramiento, no resultando tal decisión susceptible de revisión judicial, ya que lo contrario implicaría una intromisión indebida del Poder Judicial en la esfera de actuación propia del Poder Ejecutivo, y la violación del principio de división de poderes imperante en nuestro sistema, derivando en la configuración de un supuesto de "gravedad institucional o cuestión federal, habilitante del recurso extraordinario federal;
Que cabe citar lo sostenido por el Superior Tribunal de la Provincia en los autos "Reffino, Luis Felipe c/ Estado Provincial y Consejo General de Educación s/ Demanda Contencioso Administrativa: el desempeño de funciones de jefaturas, sea de Departamentos, Divisiones o Areas, son asignadas discrecionalmente, conforme a pautas de mérito, oportunidad o conveniencia, irrevisables, en principio, por vía jurisdiccional" Sentencia de fecha 27 de septiembre de 1994;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/07/2010

Conteggio pagine162

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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