Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que entienden que la medida de descuento dispuesta por la resolución atacada es ilegítima por cuanto el empleador habría desconocido u omitido aquella comunicación, como así también expresan que el servicio que se presta en los casinos no puede catalogarse como "servicio público esencial, pues no afecta el funcionamiento del Estado ni de sus prestaciones básicas;
Que al respecto emitió dictamen la Asesoría Legal Notarial del IAFAS quien aconseja rechazar el recurso en virtud de que la Resolución N 859/92 invocada por los agentes, no fija el período en el cual debe otorgarse la licencia anual profiláctica, por lo que resulta un absurdo que la misma deba darse entre los últimos días de diciembre y primeros días de enero del año siguiente;
Que asimismo debe tenerse en cuenta que SEJAPER no tiene reconocimiento de personería gremial, por lo que no puede asumir la representación de los trabajadores, y la supuesta comunicación de éste al IAFAS sólo informaba del estado de alerta y posible movilización y paro, pero no comunicaba causa ni fundamento alguno;
Que la resolución cuestionada se funda en lo dispuesto en la Resolución N 1707/08 DIR IAFAS y en las Disposiciones internas N 35 y 36, las que nunca fueron impugnados, por lo que se encuentran firmes y consentidos por los recurrentes al momento de articular el presente recurso, es decir que, no habiéndose objetado los actos que dieron origen y fundamento a la Resolución N 0568/09 DIR IAFAS, ésta última no se puede reprochar;
Que el instituto, por el Art. 4 del Decreto N 7513/08
GOB, fue habilitado a establecer por resolución las medidas necesarias para mantener la continuidad de los servicios que, en el ámbito de su competencia, considera como esenciales, respecto lo cual el IAFAS, no calificó de servicio esencial al juego, sino que expresó que resulta esencial para la consecución de su fin, el mantener abiertas las puertas de las salas de juego de la provincia en los días ya citados;
Que en virtud de las razones señaladas, la Asesoría Legal del IAFAS entiende que la resolución atacada no viola principio o norma constitucionales, aconsejando el rechazo del recurso, siendo este dictamen compartido por la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/07/2010

Conteggio pagine162

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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