Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la agente en cuestión solicita se le liquide los haberes que no le fueron abonados desde el 26.6.01 hasta su efectivo pago, pese a haber sido reintegrada a la Administración Pública Provincial de conformidad a lo dispuesto en la sentencia recaída en los autos caratulados:
"Paredes María Dolores c/ Estado Provincial s/ Acción de ejecución, que tramitó ante el juzgado supra citado;
Que asimismo solicitó el pago de los salarios caídos desde el 31.12.99 hasta su efectiva reincorporación dispuesta por Resolución Nº 2353 SS del 26.6.01, tal como fue dispuesto por el ex - Secretario de Salud en casos análogos como el caso del agente Pedro Rafael Cáceres a quién se le abonaron los salarios caídos en su totalidad, colocándola en una situación de desigualdad ante la ley y de discriminación;
Que en relación a lo anteriormente expuesto, se advirtió que el caso de la reclamante difiere del correspondiente al agente Cáceres, por cuanto la Sra. Paredes no peticionó en sede judicial el pago de los salarios caídos, pretensión que sí fue viabilizada por el segundo, siendo acogida en la sentencia definitiva, firme y consentida, recaída en la causa judicial incoada;
Que a fs. 9/10 de autos el Departamento Personal de la precitada Secretaría agregó períodos de suplencias realizadas por la Sra. Paredes, observándose que la misma efectuó suplencias desde el 28.6.01 hasta su efectiva reincorporación, es decir, percibió haberes desde dicha fecha hasta que por Decreto Nº 7436 MSAS del 29.12.04 fue designada en categoría 10 - Carrera Administrativa Escalafón General;
Que la Fiscalía de Estado, expresó que frente a reclamos del resarcimiento por los daños supuestamente sufridos, equiparables a los salarios dejados de percibir en un período donde no se prestó servicios respecto de lo cual, como regla o principio general sentado jurisprudencialmente por la CSJN, Tribunales Inferiores y por nuestro Superior Tribunal de Justicia, no corresponde el pago por tal concepto, citando abundante jurisprudencia en tal sentido;
Que dicha regla tiene norma legal disponga pago de los salarios le asistiría derecho
como excepción el hecho de que alguna lo contrario, esto es que ordene el dejados de percibir, en cuyo caso sí a la reclamante por dicho concepto,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/7/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/07/2010

Conteggio pagine135

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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