Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Ignacio DRABBLE y, seis cuotas, equivalentes a seis mil pesos $ 6.000 por el Sr. José Miguel DRABBLE.
Los socios integran en efectivo el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, es decir la suma de pesos seis mil el Sr. Manuel Ignacio DRABBLE y pesos un mil quinientos el Sr. José DRABBLE, y se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
QUINTO: Se establece que el capital se podrá incrementar cuando se estime procedente mediante cuotas suplementarias;
la asamblea de socios aprobará las condiciones del aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración, estableciéndose que se guardará la proporción de cuotas de que cada socio es titular al momento de la decisión.
SEXTO: la administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 2
ejercicios, pudiendo ser reelegidos. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto-Ley 5965/63.
Los gerentes pueden ser reemplazados en cualquier momento, por aprobación del 100% de los votos presentes en asamblea de socios.
SÉPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán según lo determinado por el artículo 159 de la Ley 19.550 rigiendo las mayorías previstas en el artículo 160 de la misma Ley.
Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo establecido en el último párrafo del artículo 159 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto.
OCTAVO: Las cuotas serán libremente cesibles entre los socios. La cesión de las cuotas sociales no podrá hacerse a extraños, sin la aprobación por el voto favorable del 100%
de los socios, en este caso deberán conceder a los demás socios opción preferencial para adquirirlas en el mismo precio y condiciones que los terceros, de lo que se dejará constancia en el Libro de Actas. Si fueren cedidas a terceros y el cedente ocupara un puesto en la administración de la sociedad, el cesionario no tendrá derecho a suceder al cedente en el mismo.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/05/2010

Conteggio pagine161

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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