Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubiere acumuladas.- Si existieran saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.DECIMO PRIMERA: el ejercicio social finaliza el 31 de Agosto de cada año.- A tal fecha se confeccionará un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdida, que debe ser puesto a disposición de los socios con no menos de diez 10 días de anticipación a la Asamblea en que deberá ser tratado.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance un quinto del capital social; b remuneración del socio-gerente; c constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el Art. 70 in fine de la Ley 19550 y d el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.DECIMA SEGUNDA: las causales de disolución previstas por el artículo 94 de la ley 19550.-

serán
las
DECIMA TERCERA: la liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley 19550.DECIMO CUARTA: de surgir circunstancias no previstas en el presente contrato o ante cualquier diferencia que se presente en la aplicación o interpretación del mismo, las partes se regirán por la Ley 19.550, y por las normas del Código de Comercio o del Código Civil. Los socios se someten a árbitros o amigables componedores a fin de solucionar las divergencias planteadas. Por este mismo acto los socios autorizan a los gerentes, al Contador. NORBERTO
M. MARCHESINI y al abogado MATIAS HEIT a inscribir el presente en el Registro Público de Comercio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en las cuatro 4 páginas de que consta cada uno.-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/04/2010

Conteggio pagine133

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930