Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

inmuebles o muebles registrables, requerirán el acuerdo unánime de los socios, sean gerentes o no. El o los Gerentes deberán anteponer al firmar por la sociedad:
"ECONDE SRL".
CAPÍTULO VII: Asamblea.
Artículo 8: La Asamblea General de Socios debidamente constituida representa la totalidad de los asociados y sus decisiones serán obligatorias para todos, ausentes o disidentes, mientras no se opongan a éste contrato social o las leyes del país.
Artículo 9:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las "Asambleas Ordinarias" se celebrarán una vez al año y su convocatoria deberá hacerse dentro de los sesenta 60 días de vencido el ejercicio económico de la Sociedad, por medio fehaciente, y tendrá por objeto: 1examinar la gestión del o los Gerentes; 2- aprobar el Inventario y el Balance General Anual, así como la cuenta de ganancias y pérdidas; y 3- determinar la distribución de las utilidades. Las "Asambleas Extraordinarias" se llevarán a cabo cuando lo solicitare cualquiera de los socios y en general cuando él o los Gerentes la convoquen para asuntos urgentes y de interés para la Sociedad.
Artículo 10: La Asamblea General Ordinaria de Socios se tendrá por constituida cuando en ella está representada más de la mitad del Capital Social. No concurriendo a la primera citación los socios que representen dicha cantidad se procederá a la segunda citación, quedando debidamente constituida con los que concurran; en ambos casos sus resoluciones tomadas por simple mayoría son obligatorias.
Artículo 11: La Asamblea General Extraordinaria de Socios, fehacientemente convocada, quedará constituida cuando en ella estén representados por lo menos las dos terceras partes del Capital Social; y para que sus decisiones sean obligatorias deben ser tomadas por la mitad más uno de los votos presentes, salvo los casos de venta, cambio de objeto, liquidación, disolución anticipada o fusión con otra sociedad de la misma índole, y toda modificación que imponga mayores obligaciones o responsabilidades a los socios.Artículo 12:
Cuando después de dos convocatorias consecutivas la Asamblea Extraordinaria no haya alcanzado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/03/2010

Conteggio pagine126

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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