Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
los medios para que en un plazo perentorio se recaben los informes pertinentes, a fin de dar solución a la cuestión de fondo;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello, - El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Ramón Norberto Esquibel, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, planta baja, departamento A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el artículo 2º.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 3808 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 24 de septiembre de 2009
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Eduardo Silvestre Canoza, y