Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
calzada en Ruta Provincial Nº 6 Tramo: Empalme Ruta Nacional Nº 18 hasta la cabecera norte del Puente sobre Arroyo Altamirano Dptos. Villaguay-Rosario del Tala", Sub-Fuente 5012
"rehabilitación calzada existente y banquinas estabilizadas en Ruta Provincial Nº 16 Tramo:
Ruta Nacional Nº 12
Ruta Nacional 14
Dpto.
Gualeguaychú", Sub-Fuente 5013 "Acceso Colonia Avellaneda desde Ruta Nacional Nº 18 - Obra Básica calzada pavimentada y refuerzo - Dpto. Paraná, Pcia. de Entre Ríos", Sub-Fuente 5014 "obra básica y pavimento tramo: Ruta Nacional Nº 12 Sauce Pinto", Sub-Fuente 5015 "rehabilitación de calzada existente en acceso a San Benito, Tramo: Ruta Nacional Nº 12 ciudad de San Benito, obra pavimento y puente" y SubFuente 5016 " Acceso Norte a Villaguay desde R.N. Nº 18 Dpto. Villaguay", por un total de $ 130.149.310, las cuales están contempladas en el Convenio Marco de Recuperación Vial;
Que resulta necesario realizar la adecuación presupuestaria de los rubros de recursos financiados con la Subfuente 975
"Aporte Dirección Nacional de Vialidad para la Recuperación Red Vial Provincial de Caminos", a nivel subconcepto, por la suma de $ 1.564.205;
Que, a tal efecto, se han confeccionado las planillas analíticas del gasto, del recurso y plan de inversión, obras y actividades que, como anexos, integran este decreto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, considerando técnicamente viables los movimientos propuestos, los que encuadran en las disposiciones del artículo 18 y 20º de la Ley Nº 9.879 que aprueba el presupuesto año 2009;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de gastos, y cálculo de recursos, por la suma de pesos ciento treinta y un millones setecientos trece mil quinientos quince $
131.713.515.-, de acuerdo a las planillas analíticas que, como anexos, forman parte del presente decreto.-