Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
habilitaciones antes otorgadas, el recurrente omitió cumplimentar con lo requerido en tiempo y forma, lo que motivó que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, con sustento en las disposiciones legales analizadas, aplicara una sanción pecuniaria, fijando su monto en el mínimo reconocido por la Ley 18.284;
En este orden de ideas, es importante señalar que todas estas normas se encuentran claramente individualizadas en los considerandos de la resolución cuestionada, por lo que la pretensión del recurrente de anular el instrumento legal por falta de motivación normativa, no resulta de recibo;
Que, por otra parte, el recurrente argumenta que existirían panaderías en los barrios de Federal, Feliciano o Bovril que venderían en las mismas condiciones que él y que no se les estaría exigiendo su inscripción;
Que al respecto corresponde señalar que tales afirmaciones no han sido debidamente acreditadas en autos por el quejoso, razón por la cual sus dichos carecen de valor probatorio respecto de la cuestión en consideración;
Que, finalmente y para concluir, ninguno de los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan ser suficientes para desvirtuar la decisión recurrida y considerar que el mismo se encuentre excluido de las disposiciones contenidas en las normas supra indicadas y del necesario control que deben ejercer el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología en la Provincia en actividades como las desempeñadas por el señor Schmidt conf. Decretos Nos.
2.507/04 y 9.221/05;
Que por lo expuesto, incoado en autos;
corresponde
rechazar
el
recurso
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Sixto Javier Schmidt, con patrocinio letrado del doctor Elías Eduardo Ruda, constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe Nº 274 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 88/08
del Instituto de Control de