Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

reemplaza al control o administración centralizada;

poder
jerárquico
de
la
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 4.862/08
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma legal alguna, en efecto, han sido dictadas por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del Régimen Especial de Jubilación de Amas de Casa;
Que en lo que respecta al agravio invocado por la actora de inconstitucionalidad de la resolución de marras, el mismo debe ser desestimado, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, una cosa es el Régimen de Amas de Casa instituido por Ley Nº 8.107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8.732;
Que si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Nº 8.107 establecía que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3.371/90 MEH reglamentario de la citada ley, se determinó la forma en que se calculará dicho haber mínimo. Con manifiesta claridad, el artículo 6º establece:
El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que de conformidad a esta disposición el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, bien vale reiterar, se trata de un régimen especial y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/12/2009

Conteggio pagine108

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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