Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
pretensión originaria, introduciendo en la etapa recursiva un nuevo reclamo por las supuestas diferencias salariales derivadas de los Decretos Nos. 2.091/07, 5.151/07, 1.261/08
y 3.158/08, estas dos situaciones constituyen por sí mismas dos razones que ameritan sin más la desestimación in limine del recurso sub-examine;
Que en relación con el agravio según el cual el Decreto Nº 5.437/08 es ilegítimo por haberse configurado desviación de poder, cabe manifestar que dicho vicio en la finalidad del acto mal puede configurarse cuando de manera fundada ese decreto dispone la resolución de un reclamo;
Que la finalidad del Decreto Nº 9.186/05 GOB, es clara y emerge de su motivación, por ello se explicita que se estableció la compensación para ti personal fuera del escalafón y con el propósito de readecuar sus haberes, suprimiendo las desigualdades de hecho derivadas de situaciones fácticas al cobrar, los funcionarios con poca antigedad, menores salarios que agentes subordinados, por el solo hecho de contar con más antigedad;
Que con respecto, al argumento de los recurrentes según el cual la bonificación estatuida por el Decreto Nº 9.186/05
GOB, no sería un adicional particular por no invocarse las razones de servicio que ellas remuneran, tal afirmación debe ser desestimada, habida cuenta que ellas consisten ni más ni menos en las mayores razones de servicio o, dicho de otro modo, la mayor responsabilidad que les compete desempeñar a los funcionarios, tal como se desprende de la motivación explicitada en la última parte del considerando tercero: por lo que corresponde disponer equidad entre la responsabilidad y la remuneración y no existe desviación de poder en la medida en que exista razonable adecuación entre motivación, medios, fines y objeto del acto;
Que en cuanto al argumento vertido por los quejosos según el cual el propio Poder Ejecutivo reconocería expresamente que del cálculo de la compensación remunerativa sólo se excluyen dos adicionales que no es el instituido por Decreto Nº 449/00 SGG, es dable sostener que la enumeración taxativa de todas las demás normas que otorgan bonificaciones especiales no sólo resultaría engorrosa y de deficiente técnica legislativa sino, fundamentalmente, porque el grupo destinatario de la norma emerge con