Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
jurídico comporta un inequívoco acatamiento y determina la improcedencia de su impugnación ulterior
Que también se expresó en el fallo antes citado en referencia al Directorio del IOSPER que, cuenta con facultades para efectuar cambios de política institucional e incrementar y/o modificar las alícuotas de modo que tal situación económica-financiera garantice la prestación de servicios a todos sus beneficiarios
Que también es necesario destacar que la solicitud que se hiciera en relación al daño moral es a todas luces endeble e improcedente, por ser infundada y falta de probanzas que la justifiquen;
Que corresponde agregar que hallándose vigente el Decreto Nº 2270/05 MSAS por el cual se decidió la incorporación del cónyuge varón al grupo familiar primario y, consecuentemente, el descuento del 3 % sobre el salario de la afiliada titular, el reclamo de la agente deviene abstracto, debiendo aclararse que no deberá hacerse lugar al reclamo de la actora en relación a la devolución retroactiva de lo pagado;
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Alicia Beatriz
Tommasi, constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe Nº 322, 2º A, de esta ciudad, contra el Acta Nº 54/07 del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, respecto del reclamo en relación a la devolución retroactiva de lo pagado, como así también la indemnización por daño moral, y declárase abstracto respecto de la incorporación del cónyuge al grupo familiar primario con aporte del 3% sobre el salario de la afiliada titular, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º --