Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Art. 14º - Si el cliente solicitante de la práctica padece alguna enfermedad infectocontagiosa, adicción y otras que sean consideradas no convenientes para desarrollar la práctica, el personal actuante puede abstenerse de realizarla sin incurrir en responsabilidad alguna.
Debe el solicitante presentar la certificación escrita de autorización del médico tratante que se adjunta al Registro.Art. 15º - El profesional actuante es responsable por la técnica utilizada, negligencia, omisión y los riesgos que conlleva la misma, salvo el diseño de la práctica.Prohibiciones Art. 16º - Las prácticas se realizan únicamente en personas mayores de edad, en casos de menores de dieciocho 18 años deben presentar la autorización por escrito del padre, madre o tutor a cargo, quien debe:
1 Completar y firmar el formulario indicado en artículo 7º, inciso 2.
2 Dar su consentimiento para la realización de la práctica solicitada y asentarla en el Registro.
3 Presentar la certificación de aptitud física y libre de enfermedades infectocontagiosas del solicitante, expedida por Profesional Médico tratante, si es requerida y se adjunta en el Registro.Art. 17º - Se prohíbe expresamente la práctica ambulatoria de esta actividad en toda la Provincia de Entre Ríos, por considerarse una actividad de alto riesgo en la salud de las personas.Art. 18º - Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley para unificar los requerimientos de habilitación de locales y regular la fiscalización, en cumplimiento de esta normativa.Art. 19º - Las personas que optan tatuarse el rostro o el cuello, están obligadas a presentar:
1 Una primera fotografía para adjuntar en el registro del local donde realizó la práctica, a disposición de las autoridades que así lo requieran.