Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que a raíz de la mencionada presentación, se dicta la Resolución N 0827/05 CGE, por la cual se intima a la Sra.
Nanoia a regularizar su situación de revista artículo 1
y se dispone que la Subdirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación, verifique si la citada docente reúne los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, a efectos de que el Consejo General de Educación actúe de oficio artículo 2;
Que la profesora Nanoia, interpone recurso de revocatoria contra la resolución citada precedentemente, esgrimiendo que no se encontraba en situación de incompatibilidad, incorporando prueba documental, y que no existía norma alguna que le impidiera tomar posesión del cargo de rectora a pesar de encontrarse en condiciones de jubilarse;
Que no obstante que el recurso articulado, fue rechazado por Resolución N 3876 CGE de fecha 28 de noviembre de 2005, se reconoce en el sexto considerando que la Prof.
Nanoia se encontraba encuadrada dentro del régimen de incompatibilidades vigente, no resultando necesaria la regularización de su situación de revista;
Que contra esta última resolución, la recurrente interpone el recurso de apelación jerárquica;
Que la Prof. Nanoia, argumenta que no existe norma legal alguna que le imponga el deber de iniciar los trámites jubilatorios en el caso de cumplir con los requisitos para su acogimiento, no existiendo tampoco norma legal alguna que faculte y/o legitime a terceras personas a solicitar el inicio de sus trámites jubilatorios, que asimismo no existe norma legal que impida a la recurrente la adjudicación definitiva del cargo de rectora en el supuesto de reunir los requisitos para acceder al beneficio de la jubilación y por último que los actos impugnados carecen de motivación suficiente y con ellos se afectan derechos de raigambre constitucional artículo 17 de la Constitución Nacional;
Que obra dictamen del Departamento Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, por el cual se aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica, atento a que la recurrente se encuentra en condiciones de ser jubilada de oficio y por lo tanto su situación encuadra en los alcances del artículo 175, inciso 4 del Decreto N
2521/95 MGJE;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/04/2009

Conteggio pagine178

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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